REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de diciembre de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-000426.
ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: MANUEL PEREZ ROCCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-16.952.264.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: “PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A.” (PDVAL)
APODERADO DE LA DEMANDADA: JUNATAN HURTADO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 80.015.-
MOTIVO: Calificación de Despido.

El día de hoy, viernes cuatro (04) de diciembre de 2015; siendo las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de inicio, anunciado el acto en la forma y oportunidad de ley, deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho: Junatan Hurtado Hidalgo, en su carácter de apoderado judicial la parte demandada quien presenta instrumento poder en original constante de tres (03) folios útiles, para que sea agregado al expediente previa su certificación en autos. Asimismo, se deje constancia de la incomparecencia de la parte actoraq, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. En este estado, se deja constancia que la parte demandante, presenta escrito de Promoción Pruebas, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) folios de anexos. En este estado, vista la incomparecencia del trabajador accionante, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de declara: Desistido el Procedimiento y Extinguida la Instancia. No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo. Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.


Abg. Félix Job Hernández Q.


La Secretaria.



Abg. Génesis Uirbe.




Apoderado de la parte demandada.