REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-002537
ACTA
PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

(ACUERDO TRANSACCIONAL)

PARTE ACTORA: JOHNNY ALEXANDER SANCHEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-16.705.379.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo EL n°.124.262.-
PARTE DEMANDADA: “COPRPORACION VALROD JL, C.A.” y Solidariamente, al ciudadano, Angelo Rache, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-3.414.587.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: VIRGILIO TOLEDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.42.982.-
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
El día de hoy, martes ocho (08) de diciembre de 2015; siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: el profesional del derecho, Jully Cardenas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente, comparece el profesional del derecho, Virgilio Toledo García, en su carácter de apoderado judicial la parte demandada. En este estado, las partes con la mediación del ciudadano Juez, a objeto de ponerle fin a la controversia, logran llegar un acuerdo y a tal efecto, deciden celebrar una Transacción y mediante reciprocas concesiones, manifestamos, que hemos decidido terminar definitivamente con el presente juicio o demanda y con cualquier otra posible acción, procedimiento judicial o no, que hubiera incoado o pudiera incoar EL EXTRABAJADOR, en contra de La Entidad de Trabajo demandada en razón de la relación laboral que unió a la demandante con la demandada. En razón de lo anteriormente expuesto, por medio del presente escrito, ambas partes declaramos que hemos tenido un proceso de conciliación, con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257,
258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos: 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acuerdo que se hace sobre la base de los conceptos señalados en el libelo de la demanda y mediante reciprocas concesiones acordamos celebrar el Acuerdo Transaccional por la suma global de Bolívares ciento ochenta mil (Bs. 180.000,00). Siendo así, ambas partes acuerdan que el trabajador, Johnny Alexander Sánchez Vivas, En este estado, los apoderados de la parte demandada manifiestan estar de acuerdo con la suma indicada y la empresa ofrece pagar dicha suma para el día catorce (14) de diciembre de 2015; pago que entregará el apoderado de la empresa a la apoderada judicial del trabajador ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Finalmente, ambas partes visto el acuerdo alcanzado solicitan al tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, se declare firme y con efecto de Cosa Juzgada. Y se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente. En este estado, el ciudadano Juez, visto el acuerdo alcanzado y visto que no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al acuerdo celebrado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente; asimismo, se procede a realizar la devolución de los medios de prueba a las partes en este acto. Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.


Abg. Félix Job Hernández Q.


La Secretaria.



Abg. Génesis Uribe.


Apoderado judicial de la parte actora.



Apoderado de la codemandada. “Corporación VALROD JL, C.A.”