ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001992
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ALFARO PEREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DEL VALLE ESCOBAR HERRERA
PARTE DE DEMANDADA: RESTAURANT LOS PILONES DEL ESTE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes ocho (08) de diciembre de 2015, siendo las 10:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y comparecieron a la misma, el ciudadano JOSE LUIS ALFARO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-22.076.327, en su carácter de parte actora, debidamente representado por la abogada BEATRIZ ESCOBAR HERRERA, IPSA N°203.456. Igualmente compareció el abogado RAFAEL VIVAS IPSA N° 68.348, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado las partes llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del proceso ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.140.000,00), se deja constancia que el acuerdo celebrado entre las partes incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, indemnización del articulo 92 LOTT, intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, salarios, complemento de 30% salario por horario nocturno, monto que será pagado de la siguiente manera: en este acto cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 110.000,00 mediante cheque N°00005238 de la cuenta corriente: N°01380001410010057153 del Banco Plaza, 31 de marzo 2015 y el segundo y último para el día jueves 10 de diciembre de 2015, por la cantidad de Bs.30.000,00, dicho pago se compromete la parte demandada a pagar por ante URDD de este Circuito Judicial de Trabajo. Seguidamente la parte actora debidamente representado por su abogado manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se deja constancia que una vez conste en autos el último pago acordado se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se entrega en este acto a las partes las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MIGDALIA MONTILLA A
PARTE ACTORA Y ABOGADO
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. MARIO COLOMBO
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