REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE:
http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/binario/crear_sentencia.asp?etiqueta=005#
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ROJAS LAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.872.765

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY MATOS BETANCOURT abogadas ejercicio de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.659.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS EJECUTIVOS KELLFRAN DE VENEZUELA, C.A.,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, Martes ocho (08) de diciembre de mil quince (2015), este Juzgado a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 25 de noviembre de 2015 a las 10:00 a.m., este Juzgado deja expresa constancia de que a la misma compareció la abogada Zulay Matos inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.659 en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadano Juan Rojas, titular de la cedula de identidad N° 13.872.765. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, SERVICIOS EJECUTIVOS KELLFRAN DE VENEZUELA, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Juzgado, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.

Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; que la fecha de inicio de la relación laboral, día 26 de febrero de 2015 hasta el 19 de junio de 2015, que fue despedido injustificadamente por la demandada; que su ingreso promedio mensual fue de Bs.26.784,24, y que la relación laboral tuvo una duración de tres (03) meses y veintiún (21) días, y que por la prestación de su servicio reclama prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización de despido, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, días de descanso no pagados, interés de mora y corrección monetaria. Así se establece.

Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede este Juzgador a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, que a continuación se discriminan:


1.- DEL SALARIO BASE DE CÁLCULO: Reclama el actor que durante la relación laboral, devengo un ingreso mensual incluyendo días de descanso y que se encontraba a disposición las 24 horas del día para la demandada. Con respecto a los concepto que exceden de los legales (días de descanso), la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°1423, de fecha 20 de abril de 2010, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, en el caso Nicolas Chionis Karistinu, en contra de la sociedad mercantil Pin Aragua, C.A., expresó lo siguiente:

(…) Precisado lo anterior, es menester destacar que, sobre los días de descanso y días feriados trabajados y no cancelados, así como las horas extraordinarias, la Sala ha establecido que, cuando se han alegado condiciones o acreencias distintas o que exceden de las legales, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, corresponde la carga de la prueba a la parte actora, ello, aún cuando opere la admisión de los hechos.
Con base en lo antes expuesto, tenemos que respecto a los días feriados trabajados peticionados, la parte actora, aún cuando hizo una relación detallada de cuáles fueron los días feriados trabajados, no acreditó en autos prueba alguna que demostrara que efectivamente haya laborado durante esos días y que no fueron cancelados oportunamente, razón por la cual, conteste con el criterio imperante en la Sala antes citado, dicha petición se declara improcedente (…)

En tal sentido, debe señalar este Juzgado que los días de descanso es un exceso legal, y de la revisión del libelo de demanda no se observa que se encuentren sustentado de manera detallada o discriminada los días de descanso en los que presto servicio durante la vigencia de la relación de trabajo, asimismo tampoco la parte actora indicó la jornada que éste Tribunal debe tener como cierta, en virtud de ello, existe una deficiencia alegatoria y en consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declarar IMPROCEDENTE el pago de este concepto como parte del salario integral. Así se establece.

En razón de lo antes señalado tenemos entonces que el salario integral del trabajador debe estar compuesto por los siguientes conceptos:

SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO Alícuota de bono vacacional Alícuota de utilidades Salario integral



2.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES: Corresponden al trabajador, por la prestación de antigüedad a la que se refiere el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT), tomando en consideración el salario mensual indicado en el folio dos (02): tal y como se detalla a continuación:



PERIODO SALARIO SALARIO ALICUT ALICUT. SALARIO ABONO ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD INTERESES
MENSUAL DIARIO BON. VAC. UTILIDADES INTEGRAL DIAS MENSUAL ACUMULADA TASA MENSUAL ACUMULADO
Feb-2015 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 16,65 Bs - Bs -
Mar-2015 Bs 15.871,50 Bs 529,05 Bs 22,04 Bs 44,09 Bs 595,18 0 Bs 0,00 Bs 0,00 16,71 Bs - Bs -
Abr-2015 Bs 32.487,90 Bs 1.082,93 Bs 45,12 Bs 90,24 Bs 1.218,30 0 Bs 0,00 Bs 0,00 17,22 Bs - Bs -
May-2015 Bs 27.730,20 Bs 924,34 Bs 38,51 Bs 77,03 Bs 1.039,88 15 Bs 15.598,24 Bs 15.598,24 16,99 Bs 220,85 Bs 220,85
Jun-2015 Bs 31.047,60 Bs 1.034,92 Bs 43,12 Bs 86,24 Bs 1.164,29 0 Bs 0,00 Bs 15.598,24 17,10 Bs 222,27 Bs 443,12

Pues, de acuerdo a la cuantificación realizada por este Juzgado le corresponde al demandante la cantidad de Bs. 16.041,36 por concepto de prestaciones sociales y intereses sobre prestaciones. Así se establece.


3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: Reclama por estos conceptos vacaciones la cantidad de 3,75 días y de bono vacacional 3,75 días, aduce que no le fueron cancelados estos conceptos durante la prestación de su servicio. En consecuencia este Juzgado verificado el tiempo de prestación del servicio siguiendo el criterio emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal en sentencia de fecha 05 de mayo de 2009, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, caso Josue Guerrero contra CANTV. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En tal sentido le corresponde al actor la cantidad de B. 7.761,90, por dichos conceptos, tal y como se detalla a continuación:


VACACIONES Y BONO VACACIONAL
PERIODO VACACIONAL DIAS VACACIONES DIAS BONO VACACIONAL TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL SALARIO DIARIO Bs. TOTAL Bs.
FRAC. 2015 3,75 3,75 7,5 Bs 1.034,92 Bs 7.761,90
TOTALES 9,32 Bs 7.761,90

4.-UTILIDADES FRACCIONADAS: Reclama el pago de los beneficios correspondientes a la participación de las utilidades fraccionada quien suscribe aplicando el criterio jurisprudencial indicado en los beneficios anteriores sobre el tiempo efectivo de servicio prestado como lo es en la presente causa desde el día 26 de febrero de 2015 hasta el día 19 de junio de 2015, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, determina que le corresponde el equivale por este concepto la cantidad de 7,5 días, tal y como se detalla a continuación:


UTILIDADES
PERIODO DIAS UTILIDADES SALARIO DIARIO Bs. TOTAL Bs.
FRAC. 2015 7,5 Bs 1.034,92 Bs 7.761,90
TOTALES Bs 7.761,90


5.- DE LOS DIAS DE DESCANSO NO PAGADOS: Aduce la actora que no le fueron pagados los días de descanso, motivo por el cual reclama la cantidad de Bs. 28.752,79. En consecuencia para lo cual quien suscribe evidencia que no fueron discriminados o detallados los días de descanso que efectivamente presto servicio durante el día de descanso, ni tampoco señalo la jornada de trabajo que este Juzgado debe tener como cierta y de acuerdo al criterio en la sentencia Nº 797 de fecha 16/12/2003 y ratificado en la sentencia Nº 350 de fecha 31/05/2013, esta última con ponencia del Magistrado Luis Franceschi Gutiérrez de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció que las reclamaciones por excesos deben estar discriminadas, motivo por el cual esta Juzgadora declara improcedente tal beneficio. Así se establece.


6.- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: En cuanto a la (Indemnización por despido) establecida en el Artículo 92 de la LOTTT: Como consecuencia de la admisión de los hechos, debe tenerse como cierto que el despido del trabajador fue realizado de manera injustificada, en virtud de ello y de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT, corresponden al demandante una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, es decir, la cantidad Bs.16.041,36). Así se establece.


De lo anterior, resulta procedente el pago de los intereses de mora e indexación monetaria para la prestaciones sociales; y para tal fin se aplica el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial administrado por el Banco Central de Venezuela, los cuales se calculan de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 19 de junio de 2015, hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo; entendiéndose como tal el efectivo cumplimiento de la obligación, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tomándose para la indexación en consideración los índices nacional de precios al consumidor, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, Dejándose constancia que en la presente decisión se calculan los intereses de mora de las prestaciones sociales (prestación de antigüedad) hasta la fecha en que se disponen la información en la página Web del Banco Central de Venezuela, es decir, hasta el mes de octubre de 2015., y en cuanto a la Indexación se procederá a calcular una vez que se encuentre disponible la información en la pagina web supra indicada, toda vez que se encuentra disponible hasta diciembre de 2014. ASI SE ESTABLE

Se procede a calcular los intereses de mora de la prestación de antigüedad, aplicando el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos, y para ello tenemos lo siguiente:




Tenemos entonces que los intereses de mora por prestación antigüedad arroja un total de Bs.1.207,26. Así se establece

Igualmente resulta procedente el pago de los intereses de mora e indexación monetaria de los demás conceptos condenado a pagar, desde la fecha de notificación de la demandada, es decir 06 de noviembre de 2015, hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo; entendiéndose como tal el efectivo cumplimiento de la obligación, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tomándose para la indexación en consideración los índices nacional de precios al consumidor, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor. En tal sentido se deja constancia que se procederá a calcular los mismos una vez reflejada la información en la página Web del Banco Central de Venezuela, (www.bcv.org.ve),. ASI SE ESTABLE

En caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente se deja constancia que el presente fallo fue publicado el día de hoy, por cuanto la Juez estuvo de permiso por cuidados materno desde el día 1 de diciembre hasta el 4 de diciembre de 2015, motivo por el cual se ordena notificar a las parte del presente fallo.


Los anteriores conceptos cuantificados anteriormente arrojan la cantidad total de: CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.48.813,78). Y ASI SE DECIDE.

En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS LAREZ contra la entidad de trabajo: SERVICIOS EJECUTIVOS KELLFRAN DE VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar al actor la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.48.813,78)., por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. QUINTO: Finalmente, se ordena incorporar al presente auto la impresión de los resultados solicitados Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial administrado por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la norma del artículo 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (8) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

La Juez

El Secretario

Abg. Migdalia Montilla A.

Abg. Mario Colombo