REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP21-L-2015-2637

En el día de hoy lunes catorce (14) diciembre de 2015, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2015-2637, que por PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano EDGAR RICARDO CASTILLO PARRA en contra DISTRIBUIDORA CAMEMA C.A., en consecuencia, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el demandante EDGAR RICARDO CASTILLO PARRA titular de la cédula de identidad V-14.164.103 debidamente asistido por el abogado JOSE V. HARO V. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.083. Asimismo, comparecieron los ciudadanos FLOR J. MARTINEZ T. Y EDGAR A. SILVA h. titulares de la cédula de identidad No. 5.967.138 y 14.164.103, respectivamente en su condición de representantes legales de la empresa accionada debidamente representados por el Abogado JESUS VILORIA abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.825. De seguidas toma la palabra el ciudadano EDGAR RICARDO CASTILLO PARRA titular de la cédula de identidad V-14.164.103 y expone: “DECLARO en este acto mi voluntad libre y sin coerción alguna de DESISTIR del presente procedimiento, así mismo solicito el cierre del presente expediente contentivo del procedimiento incoado en contra de DISTRIBUIDORA CAMEMA C.A.”.

En consecuencia, y vista la exposición del ciudadano EDGAR RICARDO CASTILLO PARRA titular de la cédula de identidad V-14.164.103 y por cuanto, se observa que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículos 263, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores , HOMOLOGA el desistimiento expresado por la parte demandante y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes; en consecuencia este Tribunal DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.




La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro





DEMANDANTE ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





REPRESENTANTES LEGALES DE LA ACCIONADA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




El Secretario
Abg. Jimmy Pérez

ASUNTO: AP21-L-2015-2637