PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de diciembre de 2015
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2015-3581

Por cuanto se observa que el ciudadano OSWALDO GARCIA, titular de la cedula de identidad numero V- 5.908.220, no procedió a corregir su escrito libelar de acuerdo a los parámetros establecidos por este Juzgado y de la norma prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, como consecuencia de los vicios que presenta la demanda, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que impiden su admisión este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano OSWALDO GARCIA, titular de la cedula de identidad numero V- 5.908.220, en contra de CONSTRCUTORA PEWEL, C.A.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo. Y ASI SE DECIDE



Abg. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA

Abg. JIMMY PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm), se dictó y público la anterior decisión.




EL SECRETARIO
ASUNTO: AP21-L-2015-3581