REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2015-002483

PARTE OFERIDA: JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-84.561.520.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ÁNGEL ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.662.
PARTE OFERENTE: INVERSIONES FG 1083, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. JESÚS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.802.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)

De la revisión de las actas procesales tenemos que:

1º) En fecha 13/11/2015 el apoderado judicial de la parte oferente, entidad de trabajo INVERSIONES FG 1083, C.A., consignó oferta real de pago a favor del ciudadano José Miguel Sánchez, en la cual manifiesta que:
2º) La parte oferida, prestó servicios desde el 01/08/2014 hasta el 21/08/2015, fecha a partir de la cual no se tuvo conocimiento del trabajador y que han resultado infructuosas las diligencias tendentes a lograr el pago de las prestaciones sociales del oferido, ya que ha manifestado se ha negado a recibir la cantidad que le ha sido presentada por el patrono.
3º) Que el último salario normal es de Bs. 8.163,84 y que los conceptos y cantidades adeudadas son las siguientes:

Conceptos Monto
1.- Antigüedad 11.537,09
3.- Intereses sobre prestaciones sociales 597,75
4.- Vacaciones fraccionadas 2015-2016 0,00
5.- Bono Vacacional Art. 192 LOTTT 0,00
6.- Utilidades Art. 140 LOTTT 2.381,12
7.- Sub Total 14.515,96
8.- Deducciones 11,91
9.- Total 14.504,06





En fecha 26 de Noviembre de 2015 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ, debidamente asistido por el Abogado ANGEL ROJAS y el Abogado JESUS LEOPOLDO, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la parte oferente, y en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 29.008,12 que le fue pagado en un (1) cheque girado contra la Entidad Bancaria BANPLUS Número 82005029; cantidad que corresponde íntegramente a los conceptos detallados en el escrito transaccional, señalando las partes que el recálculo fue realizado ajustando la base salarial a la que fue agregada la propina tasada por las partes en un 10% del salario mínimo, así mismo se pagaron las vacaciones fraccionadas del período 2014-2015 y las utilidades fraccionadas, a saber:

Conceptos Monto
1.- Antigüedad 23.074,18
3.- Intereses sobre prestaciones sociales 1.195,51
4.- Vacaciones fraccionadas 2015-2016 0,00
5.- Bono Vacacional Art. 192 LOTTT 0,00
6.- Utilidades Art. 140 LOTTT 4.762,24
7.- Diferencia por domingos, feriados y horas extraordinarias 2.426,97
8.- Bono transaccional 7.280,91
9.- Sub Total 38.739,81
10. Préstamo 9.707,88
11 Deducción INCE S/Utilidades 23,81
Cantidad transada 29.008,12

Finalmente, solicitando se homologue la transacción y se expida un (1) juego de copias certificadas.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado y quien ha manifestado haber suscrito la transacción “…EL TRABAJADOR declara que firma la presente transacción voluntariamente, sin constreñimiento o presión, así como declara que feu debidamente instruido por su representación sobre el alcance y consecuencias legales de la firma de este acuerdo transaccional…” así como el apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Con relación a la solicitud de una (1) copias certificadas, se acuerda la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenará su certificación a la Secretaría de este Juzgado una vez que la parte consigne los respectivos fotostatos.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ y la parte oferente sociedad mercantil INVERSIONES FG 1083, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1º) día del mes de DCIIEMBRE del año dos mil QUINCE (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R

Abg. Nieves Solís

ASUNTO: AP21-S-2015-002483