REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2015-002626

PARTE OFERIDA: JUAN CARLOS TALERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.232.866.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ÁNGEL ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.662.
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT EL HATO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. ELISA MARTÍNEZ y YARILLIS VIVAS DUGARTE, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.482 y 86.849 respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)

De la revisión de las actas procesales tenemos que:

1º) En fecha 04/12/2015 la apoderada judicial de la parte oferente, la entidad de trabajo BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., consignó oferta real de pago a favor del ciudadano Juan Talero, en la cual manifiesta que:
2º) La parte oferida, prestó servicios desde el 01/12/2014 hasta el 01/02/2015, fecha a partir culminó la relación de trabajo por expiración del término convenido en el contrato celebrado entre las partes, de un año; que el salario inicial fue de Bs. 7.000,00 y el último salario de Bs. 12.500,00; que también era parte del salario el bono nocturno, los días domingos trabajados y la propina en un 10%.
3º) Que las cantidades adeudadas son las siguientes:

Conceptos Monto
1.- Antigüedad 41.708,33
3.- Intereses sobre prestaciones sociales 1.596,67
4.- Vacaciones 2014-2015 16.666,67
5.- Utilidades 2015 31.250,00

6.- Sub Total 91.221,67
8.- Deducciones (20.000,00)
9.- Total 71.221,67







En fecha 9 de diciembre de 2015 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano JUAN TALERO, debidamente asistido por el Abogado ANGEL ROJAS y la Abogada ELISA MARTÍNEZ, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la parte oferente, y en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 81.221,57 que le fue pagado en un (1) cheque girado contra la Entidad Bancaria BFC Número 58-98065503; cantidad que corresponde íntegramente a los conceptos detallados en el escrito transaccional, señalando las partes que el recálculo fue realizado al incluir lo correspondiente al bono vacacional por la cantidad de Bs. 10.000,00. Finalmente, solicitando se homologue la transacción.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado y quien ha manifestado haber suscrito la transacción “…EL OFERIDO declara saber y conocer el texto íntegro de este documento de haber sido instruido para esta transacción por su abogado asistente así como el alcance y consecuencias jurídicas que sobre sus derechos tiene de transigir por esta vía (…) Igualmente EL OFERIDO declara voluntariamente y en este acto no haber sido impulsado, engañado, chantajeado, coaccionado, amedrentado u obligado por persona o autoridad alguna para celebrar la presente transacción…” así como la apoderada judicial de la parte oferente, facultada para transigir, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JUAN TALERO DURÁN y la parte oferente sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil QUINCE (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R

Abg. Karim Mora

ASUNTO: AP21-S-2015-002626