REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2015-002546

PARTE OFERIDA: MARÍA DA COSTA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.259.069.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO VILELA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.708.
PARTE OFERENTE: SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. (antes denominada Aventis Pharma, S.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CÉSAR FREITES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.271.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)

En fecha 4 de Diciembre de 2015 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la ciudadana MARÍA DA COSTA, debidamente asistida por el Abogado PEDRO VILELA y el Abogado CÉSAR FREITES, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la parte oferente, SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. (antes denominada Aventis Pharma, S.A.), y en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 4.000.000,00 que le fue pagado en un (1) cheque de gerencia girado contra la Entidad Bancaria BBVA Provincial Número 07828519; cantidad que corresponde íntegramente a los conceptos detallados en el escrito transaccional, solicitando se homologue la transacción, se expida un (1) juego de copias certificadas y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado y quien ha manifestado haber suscrito la transacción “…EL OFERIDO declara que firma la presente transacción voluntariamente y declara que fue debidamente instruido por su representante judicial sobre el alcance y consecuencias legales de la firma del presente acuerdo transaccional…” así como el apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana MARÍA DA COSTA y la parte oferente sociedad mercantil SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. (antes denominada Aventis Pharma, S.A.), ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil QUINCE (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R

Abg. Diraima Virguez

ASUNTO: AP21-S-2015-002546