ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000440
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CERMEÑO FIGUERA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.890.877.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WERNER REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.929.
PARTE DEMANDADA: ASESORES DE DEPROCOM, C.A. y ASOCIACION CIVIL UNIEDAD EDUCATIVA COLEGIO EL PLACER.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: GUSTAVO HANDAM, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.275.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy martes 08 de diciembre de 2015, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, se deja constancia de la comparecencia del WERNER REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.929, actuando en sus carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano GUSTAVO HANDAM, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.275, actuando en su carácter de apoderado judicial de los codemandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 120.000,00), asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencida y fraccionada3. y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación laboral, monto que será pagado en dos (02) cuotas cada una por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60.000,00), pagaderas la primera cuota para el día 09 de diciembre de 2015 y la segunda para el día 14 de enero de 2016, por ante la URDD de este Circuito Judicial. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará la entrega de los elementos probatorios y el cierre y archivo del expediente una vez conste a los autos el último pago acordado. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS
LA SECRETARIA,
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
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