REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-003655
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: FERNANDO ALLOCA DE LUCIA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.416.683
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA ZAMBRANO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.689.
PARTE DEMANDADA: PDV COMUNAL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de julio de 1953, bajo el N° 349, tomo 2-F.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELA MARTIN, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.495.
MOTIVO: DEMANDA DE INDEMNIZACIONES POR TERMINACION DE LA RELACION LABORAL, POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DE LEY POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de demanda de indemnizaciones por terminación de la relación laboral, por cobro de diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de ley por enfermedad ocupacional, que intentara el ciudadano FERNANDO ALLOCA DE LUCIA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.416.683 contra PDV COMUNAL, S.A., inscrita por ante el inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de julio de 1953, bajo el N° 349, tomo 2-F; siendo admitida por auto de fecha 13 de enero de 2015, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar.
Posteriormente, en fecha 01 de junio de 2015, fue distribuida la presente causa a los fines de la celebración de la audiencia preliminar correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, fecha en la cual se dió por concluida dicha audiencia, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole previa distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 17 de junio de 2015, quien aquí suscribe dió por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, asimismo mediante auto de fecha 22 de junio de 2015 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, posteriormente en fecha 25 de junio de 2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 30 de julio de 2015, por diligencia consignada por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial en esa misma fecha ambas partes de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la presente causa por un lapso de 30 días hábiles, la cual fue homologada por este tribunal, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día jueves 01 de octubre de 2015, a las 09:00 a.m., oportunidad en la que se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que le representare, declarándose extinguido el procedimiento de conformidad con el último aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictándose decisión en fecha 02 de octubre de 2015, subsiguientemente en fecha 24 de noviembre de 2015, ambas partes consignaron por ante la URDD escrito transaccional a los fines de establecer las condiciones del mismo, haciéndose reciprocas concesiones conviniendo en lo siguiente:
“(…)
Tercero: DISPOSICIONES Y ACUERDOS: Ambas partes actuando libre y voluntariamente acuerdan transar judicialmente, otorgándose mutuas y reciprocas concesiones sobre los puntos que objetivamente quedan expresados asi: a) –EL PATRONO le ofrece al EX TRABAJADOR, por los conceptos demandados un monto global de QUINIENTOS QUINCE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 515.057,92, que incluyen los montos demandados …, mediante cheque de gerencia distinguido con el N° 10705057, girado contra la cuenta corriente N° 0116-0035-24-2120210100, del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 515.057,92 a nombre de FERNANDO ALLOCA DE LUCIA, el cual se le entrega en este acto y se consigna copia simple del mismo para que sea agregada al presente expediente a los efectos legales consiguientes. b) EL EX TRABAJADOR, ACEPTA EL OFRECIMIENTO REALIZADO POR EL PATRONO:
Quinto: A los fines de dar por terminado el presente litigio por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, EL EX TRABAJADOR, manifiesta expresamente estar satisfecho con la presente transacción en todas y cada una de sus partes, le otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO, declarando no tener mas nada que reclamar por estos, ni ningún otro monto ni concepto derivado de la relación laboral que lo unió con EL PATRONO, ni por acciones civiles, daños materiales o morales, accidentes laborales o enfermedades ocupacionales, diferencia de prestaciones, ticket alimentación, utilidades, bonos, vacaciones, indemnización de cualquier índole, ya que en la suma acordada se encuentran incluidos todos los derechos que motivaron la presente transacción y que dieron inicio al presente proceso.
CAPIYULO III. PETITORIO. Ambas partes solicitan del Tribunal de la causa, homologue la Transacción celebrada, impartiéndole su aprobación en los términos que anteceden, y de por terminado el presente procedimiento, ….”
Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que el ciudadano FERNANDO ALLOCA DE LUCIA (arriba identificado), a través de su apoderada judicial, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente, CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ELVIS FLORES
EL SECRETARIO
WM/mmr.
Una (01) pieza principal
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