REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nro. 2789-15
En fecha 8 de octubre de 2015, el ciudadano YOHAN MANUEL PALENCIA VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.811.704, asistido por la abogada Tania Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.495, consignaron acción de amparo constitucional contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL.
Previa distribución efectuada el 13 de octubre de 2015, la causa fue asignada a este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual fue recibida el 14 de octubre de 2015.
I
DE LA SOLICITUD DE AMPARO
La parte accionante fundamentó su amparo constitucional, argumentando lo siguiente:
Alegó, que en fecha 1 de septiembre de 2015, ingresó a las filas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, asimismo el 14 de julio de 2015 fue notificado del Acto Administrativo contenido en la Comunicación Nro. 0201-15, de fecha 14 de julio de 2015, suscrito por el Comisario General Gustavo Enrique Gonzáles.
Sostuvo que tal como consta en el Acta de Nacimiento de fecha 21 de mayo de 2014, expedida por la Unidad Hospitalaria Dr. Miguel Osio, del Municipio General Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda, se encontraba amparado bajo el fuero paternal en virtud del nacimiento de su menor hija.
Denunció la violación a los artículos 75, 76, 88 y 89de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la violación al artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 16.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales.
Finalmente, solicitó se declare la reincorporación del querellante al cargo que desempeñaba al momento de su destitución, el pago de los salarios dejados de percibir, en virtud que el querellante gozaba de fuero paternal al momento de su destitución
II
DE LA COMPETENCIA
Conforme se desprende del libelo de la demanda, el ciudadano Yohan Manuel Palencia Vázquez, antes identificado, pretende el restablecimiento de una serie de derechos constitucionales presuntamente lesionados por el Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional del Distrito Capital.
Ello así este Juzgado a los fines de verificar su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente acción de amparo constitucional debe precisar lo que al respecto establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 7:
“Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo los Tribunales de Primera Instancia que sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto y omisión que motivaren la solicitud de amparo. (…)”
En razón de lo anterior, este Tribunal considera que de conformidad con lo previsto en la disposición parcialmente transcrita siendo que el presente caso se refiere a una acción de amparo ejercida contra un Servicio estadal y con fundamento en el criterio de la Sala Constitucional contenido en la sentencia Nro. 1700 de fecha 7 de agosto de 2007, declara su competencia para conocer de la presente causa. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo y para ello observa que la no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y además cumple con los requisitos de forma exigidos por el articulo 18 eiusdem; por tanto la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, este Tribunal ordena citar al Director General Comisario General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, del Distrito Capital, para que comparezca ante este Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia oral de amparo, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a las diez ante meridiem (10:00 a.m.) una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y haya transcurrido un día hábil por concepto de término de la distancia, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 7 del 1º de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que en esa oportunidad propongan sus alegatos y defensas.
Igualmente se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ a fin que comparezcan ante este Tribunal a la audiencia oral de las partes, que tendrá lugar en la oportunidad antes señalada.
VI
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano YOHAN MANUEL PALENCIA VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.811.704, asistido por la abogada Tania Campos inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.495, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL
2.- ADMITE la acción incoada en cuanto ha lugar en derecho.
3.- SE ORDENA citar al Director General Comisario General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional del Distrito Capital a los fines que comparezca ante este Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia oral de amparo, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a las diez ante meridiem (10:00 a.m.) una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y haya transcurrido un día hábil por concepto de termino de la distancia.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los veintiocho (29) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
La Juez Temporal,
La Secretaria Acc,
NELLY J. MALDONADO
MARÍA ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
La Secretaria Acc,

MARÍA ACUÑA
Exp. Nº 2789-15