REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 9 de diciembre de 2015
205° y 156°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de noviembre de 2015 por la abogada Luisa Gioconda Yaselli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.205, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano KELLY DAVID LUGO PÉREZ titular de la cédula de identidad Nro.13.873.871, y el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de noviembre de 2015, por la abogada Roselys del Carmen Pérez Vásquez actuando en su carácter de representante judicial de la República, este Tribunal, estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Pruebas promovidas por la parte querellante
En el Capitulo I denominado “DOCUMENTALES” la representación judicial de la parte actora promueve i) la declaración rendida en fecha 12 de agosto de 2014, por el ciudadano Yemar Antonio Arreaza Bello, ii) la declaración de la supuesta victima cursante en el expediente administrativo este Tribunal las ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En el capítulo II denominado “TESTIMONIALES” la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promueve como testigos al ciudadano YEMAR ARREAZA titular de la cédula de identidad Nro. 10.342.035 y al ciudadano EDWAR MONTILLA titular de la cédula de identidad Nro. 15.613.743, este Tribunal las ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 eiusdem, fija para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la a presente fecha, la oportunidad para que los testigos comparezcan a este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones, en la forma siguiente: a las diez ante meridiem (10:00 a.m.) la evacuación de la testimonial del ciudadano YEMAR ARREAZA titular de la cédula de identidad Nro. 10.342.035; a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.) la evacuación de la testimonial del ciudadano EDWAR MONTILLA titular de la cédula de identidad Nro. 15.613.743.
En el capítulo III denominado “DE LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS” la parte actora anexa a titulo ilustrativo copia del documento público por ser acto dictado por un Tribunal de la República, de la Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, este Tribunal observa que la parte actora no acompaño el documento antes referido en su escrito de promoción de pruebas, razón por la cual este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.
I
De las Pruebas promovidas por la parte querellada

En cuanto a la documental descrita en el punto “H” se observa que consta en original el reposo médico expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, razón por la cual se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no resultar manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en le definitiva.
La Juez Temporal
La Secretaria Acc,

NELLY J. MALDONADO
MARÍA ACUÑA


En esta misma fecha siendo las una post meridiem (1: 00 p.m) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro.______


Exp. 2258-12/NJM/MA/rg.-