REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 2 de diciembre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2015 por el abogado Nelson Ygnacio Álvarez Veroes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 243.927, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIME YOAN MONTAÑO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.721.596; en la presente causa, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas en los siguientes términos:
IDe las Pruebas promovidas por la parte recurrente
En el Capítulo I de su escrito probatorio la representación judicial de la parte actora en juicio, invoca el mérito favorable que se desprende de las actas procesales que integran la presente causa, en especial, el anexo identificado con la letra “E” cursante al folio catorce (14) del expediente judicial. Refiere el objeto que pretende de dichas probanzas aduciendo que “(…) se evidencia la política del Municipio Tomás Lander de otorgar a sus empleados el disfrute de vacaciones sobre la base de lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Asimismo, en el documento antes mencionado queda claramente evidenciado el último salario normal del ciudadano Jaime Yoan Montañó Delgado (…)”
Al respecto, este Tribunal estima pertinente señalar que el mérito de los autos no constituye medio de prueba alguno, razón por la cual no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Juzgado su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia. Así se declara.
Con relación a las documentales promovidas por la representación judicial de la parte actora en el Capítulo II de su escrito probatorio, marcadas con las letras “A”, “B”, y “C”; este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide. .-
La Juez Temporal,
La Secretaria Acc,
NELLY J. MALDONADO
MARÍA ACUÑA
Se registra la presente decisión bajo el Nro ______-
La Secretaria Acc
MARIA ACUÑA
Exp. 2766-15/NJM/MA/kc.-
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