Demandante: KENYA DEL VALLE VAZQUEZ LANDAETA.
Demandado: SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
Mediante escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2012, ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas (en funciones de distribuidor), contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana KENYA DEL VALLE VAZQUEZ LANDAETA; venezolana, mayor de edad, y domiciliada en la cuidad de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad Nº. 14.532.100, asistida por los abogados Evencio Gallardo y Fernando Javier Agreda Meza, inscritos en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 2.001.437 el primero, y Nº 139.130 el segundo, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL, Adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
En fecha 20 de septiembre de 2012, previa distribución, correspondió conocer del presente recurso a este Órgano Jurisdiccional, quien lo recibió el 21 de septiembre de 2012, siendo signada con el Nº 2069.
En fecha 27 de septiembre de 2012, este Tribunal lo admitió y solicito el expediente administrativo del querellante.
En fecha 31 de octubre de 2012, este Tribunal certifico las respectivas copias y elaboro las compulsas correspondientes.
En fecha 18 de abril de 2013, este Tribunal ordeno notificar a las partes.
Ahora bien, de la revisión hecha al presente expediente, pudo constatar este Juzgador que, la ultima diligencia realizada por la parte actora a este Órgano Jurisdiccional, fue en fecha 25 de octubre de 2012 cursa en el folio veinticuatro (24) del expediente judicial, toda vez que, hasta el día de hoy, (10) de Diciembre de 2015, fecha en la cual se procedió a la revisión del expediente no hay actuación procesal alguna dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal y desinterés en que se prosiga la causa.
Establecido lo anterior, este Juzgador verifico que, la parte actora no ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al demandante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ;
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA (ACC);
MARIA ELENA PAREDES
En esta misma fecha 10-12-2015, siendo las dos y quince (02:15) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA (ACC);
MARIA ELENA PAREDES
Exp. Nº 2069
JVTR/MEP/16.-
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