Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 03 de diciembre de 2015
205º y 156º

PARTE ACTORA: MARIEMLY DE JESUS ROJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.367.390.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY BARRIOS DUMONT y VICENTE BOADA, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 45.055 y 75.855, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, tomo 106-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE, IGNACIO ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA, HAYDEE AÑEZ, YESSIKA TORREALBA y BARBARA SALAZAR, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 14.522, 41.910, 13.974, 15.794, 148.911 y 217.122, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE Nº: AH21-X-2015-000087.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Alba Torrivilla, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 19 de noviembre de 2015 (ver folio 38 de la pieza principal signada bajo nomenclatura Nº AP21-L-2015-003152 y 02 del presente expediente), en la cual señaló lo siguiente:

“…En horas de Despacho del día de hoy diecinueve (19) de noviembre de 2015, siendo las 11:00 de la mañana, comparece ante la Secretaría de este Tribunal, la ciudadana Jueza Titular ALBA ROSA TORRIVILLA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad número 6.720.177, quien expone: De una revisión de las actas procesales se evidencia que en el presente caso de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MARIELMLY DE JESUS ROJAS MARTINEZ, contra la entidad de trabajo BANESCO Banco Universal, c.a., correspondió a este Tribunal la celebración de la audiencia preliminar compareciendo por la parte actora el abogado Vicente de Jesús Boada, inscrito en el Ipsa bajo el número 75.855, compareciendo por la parte demandada la abogada Barbara Juvinith Salazar, inscrita en el Ipsa bajo el número 217.122, tal como se evidencia de instrumento poder que consignó al expediente, del cual se evidencia que conformando el grupo de abogados de la defensa de la demandada se encuentra la ciudadana Yesika del Carmen Torrealba, inscrita en el Ipsa bajo el número148.911, sobre quien debo manifestar que me une una gran amistad que se extiende desde el mes de mayo de 2011 aproximadamente, cuando ingresó al poder judicial y específicamente a los Tribunales del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas como abogada asistente, amistad ésta que nos ha permitido compartir en innumerables reuniones sociales e inclusive familiares, lo que me hace ser imparcial para conocer del presente asunto inclusive en esta fase de mediación, razón por la cual considero que debo Inhibirme y separarme del conocimiento de la presente causa por encontrarme en una especial posición o vinculación con la apoderada judicial de la parte demandada, todo en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y sobre la base de lo dispuesto en sentencia número 211 del 15 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Como consecuencia de lo antes expuesto y por cuanto indudablemente y por motivo de la referida amistad que afecta la capacidad subjetiva de quien suscribe, es por lo que considero como un deber ético y procesal plantear mi inhibición; ordenando por tanto remitir el presente expediente a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial, a los fines de que se proceda a la Distribución correspondiente a los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Se ordena abrir un cuaderno separado para la tramitación de la inhibición planteada por la juez, incluyendo copia del poder al que se hace alusión en la presente acta…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Alba Torrivilla, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que efectivamente corren insertos a los folios 39 al 44 del asunto principal signado con el Nº AP21-L-2014-003152, y el cual guarda relación con la presente incidencia, instrumento poder otorgado por la ciudadana Teresa de Prisco, en su condición de gerente de relaciones laborales y apoderada judicial de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A., (parte demandada en el presente juicio) a la ciudadana abogada Yesika Torrealba, por lo que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Alba Torrivilla, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Mariemly de Jesús Rojas Martínez contra la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
JESSIKA MARTINEZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA;

WG/JM/rg.
Exp. Nº: AH21-X-2015-000087.-