REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2014-000692
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por el Dr. ASDRUBAL SALAZAR HERNANDEZ, en su carácter de Juez Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en acta que cursa al folio 303 del expediente signado bajo el N° AP21-R-2014-000692, en la cual se señalo lo siguiente:
“…Considero mi deber, como Juez del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, INHIBIRME de seguir conociendo de la causa en cuestión….
(omisis)
Dado que he manisfestado mi opinión sobre lo principal del pleito, toda vez que, además de decidir que la acción planteada por los demandantes está prescrita, señalé en el fallo anulado, que las reclamaciones por éstos formuladas, fueron canceladas por el Instituto demandado, y en consecuencia, nada se les adeuda; con lo cual estimo que el asunto encaja perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..”
Ahora bien, sobre la materia de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:
“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en el. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha siete (07) de agosto de 2003 y con ponencia del Magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que el Juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador:
“…Visto que la reacusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan, todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial..”
Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por el Dr. Asdrúbal Salazar Hernández, en el acta supra indicada, establece que dado que en fecha 11 de agosto de 2014, el juez antes mencionada emitió pronunciamiento sobre el fondo de la causa signada bajo el numero AP21-R-2015-000692, es por lo que esta Juzgadora toma como cierto lo manifestado por el Abg. ASDRUBAL SALAZAR HERNANDEZ, en la referida acta que riela al folio 303 del presente expediente, por cuanto sus dichos merecen fe pública. En consecuencia es de destacar que con vista de la exposición del juez inhibido se encuadra dentro del numeral 5 del artículo 31 del Capitulo I, Titulo III de la Orgánica Procesal del Trabajo correspondiente a las causales de inhibición y recusación, el cual reza:
“Articulo 31. Los Jueces del Trabajo y funcionarios judiciales deberán inhibirse o pondrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado , manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.”
Por lo que estima esta Alzada que existen suficientes motivos para que el Juez Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, plantease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta parcialmente transcrita anteriormente, el hecho de haber emitido sentencia de fondo en la presente causa en fecha 11 de agosto de 2014, lo cual constituye a criterio de este Juzgado de Alzada motivos suficientes para plantear la inhibición.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abg. ASDRUBAL SALAZAR HERNANDEZ, en su carácter de Juez Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales seguida por los ciudadanos TERRY ARANGUREN Y OTROS contra la entidad de trabajo INSTITUO NACIONAL DE CAPACITACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior Del Circuito Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, a los 14 días del mes de diciembre del año 2015. Año 205° y 156°.
La Jueza,
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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,
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Abg. JESSIKA MARTINEZ
En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
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Abg. JESSIKA MARTINEZ
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