REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de Diciembre de Dos mil quince 2015
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: SINDICATO SECTORIAL UNIDO DE TRABAJADORES DE LA SALUD Y AFINES DE SUPERACION C.A. Y SUS EMPRESAS FILIALES (CLINICA EL AVILA CA., FARMACIA LA CLINICA CA., DROGUERIA LA PRINCIPAL CA. e INVERSORA DISAVILA CA.) inscrita en la Sala de Registros Sindicales del Distrito Capital, bajo el N° 30036, folio 161, Tomo IV en fecha 19 de febrero de 2009.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO BREA y YORGARD MONASTERIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los números: 95.073 y 113.475, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la persona del Inspector Abogado Gregori Rodrígues Reis.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No acredito.-

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto de fecha 21 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

ANTECEDENTES PROCESALES

La presente causa se inicia en fecha 22 de julio de 2015, mediante demandada por Abstención o Carencia introducida por los ciudadanos Mario Brea y Yorgard Monasterios en su carácter de apoderados judiciales de Sindicato Sectorial Unido de Trabajadores de la Salud y afines de superación y sus empresas filiales (SUTSAESYFIL), asunto al cual se le asignó el numero AP21-N-2015-000184.

Corresponde el conocimiento de la causa en Primera Instancia al Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, admitiendo la presente demanda por abstención o carencia en fecha 29 de junio de 2015.

Mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2009, el ciudadano Mario Brea, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicita la notificación del patrono.

En fecha 21 de octubre de 2015 el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, niega lo solicitado por la parte actora referido a la notificación del patrono-tercero interesado en la presente causa.

En fecha 28 de octubre de 2015, el ciudadano Mario Brea, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apela del auto antes mencionado asunto al que se le asignó la nomenclatura alfanumérica AP21-R-2015-1502.

Mediante acta de distribución de fecha 17 de noviembre de 2015 corresponde el conocimiento del expediente a este Tribunal Octavo Superior del Trabajo el cual lo dio por recibido en fecha 18 de noviembre de 2015 y fijando la celebración de la audiencia oral y publica de apelación para el día 25 de noviembre de 2015 a las 11 de la mañana.

El día 25 de noviembre de 2015, fecha para la cual estaba pautada la audiencia oral y publica, la parte actora recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por los representantes judiciales de la parte actora, abogados MARIO BREA y YORGARD MONASTERIOS contra del auto de fecha 21 de octubre de 2015, emanada del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada recurrente y la incomparecencia de la parte actora no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistidas las apelaciones interpuestas por los abogados MARIO BREA y YORGARD MONASTERIOS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora contra del auto de fecha 21 de octubre de 2015, emanada del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas., por lo tanto este Tribunal confirma el auto apelado.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra del auto de fecha 21 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se confirma el auto apelado. TERCERO: SE NIEGA lo peticionado por la parte actora apelante mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2015, CUARTO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil quince 2015.
LA JUEZ,

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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. JESSIKA MARTINEZ

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

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Abg. JESSIKA MARTINEZ