REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1° de diciembre de 2015.
205° y 156º
Vistas las diligencias de fechas 5 de noviembre de 2015, suscritas por los abogados LEOPOLDO OSORIO y LESBIA MÁRQUEZ, Inpreabogado Nos. 199.449 y 49.827, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los codemandados en forma personal, ciudadanos MAXIMINO MARCOS y BENIGNO LUIS MARCOS FUENTES, con facultades expresas para desistir según consta en los instrumentos poderes insertos a los folios 11-12 y 15-16 de la segunda pieza del expediente, mediante la cual DESISTEN de las apelaciones interpuestas en fecha 30 de octubre de 2015 (folios 22 al 25, segunda pieza), contra la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2015, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dichos DESISTIMIENTOS, no obstante ello y como quiera que persiste la apelación ejercida por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CLARASOL, C. A., contra la referida decisión, se ratifica la oportunidad fijada por auto de esta misma fecha para celebrar la audiencia oral y pública en el presente asunto, todo ello con motivo del procedimiento que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentara el ciudadano MIGUEL JERÓNIMO MEDINA contra ADMINISTRADORA CLARASOL. No hay condenatoria en costas.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
Asunto No. AP21-R-2015-001514
JCCA/JM/ksr.
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