REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de diciembre de 2015.
205° y 156°
PARTE ACTORA: JOSÉ GERMAN GARCÍA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.-12.477.791.
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA: RICARDO ALEJANDRO AVALOS y TAILANDO MÁRQUES RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 224.973 Y 87.317, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el 23 de marzo de 1914, bajo el Nº 296, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, según consta en el artículo 3° del Decreto Nº 737 de la Presidencia de la República de fecha 15 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335 de fecha 16 de enero de 2014.
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: GREYSI MARÍA CORONIL ARANGO, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 118.524.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior en virtud de la apelación interpuesta en fecha 27 de noviembre de 2015, por la abogado TAILANDIA MÁRQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el acta de fecha 23 de noviembre de 2015, levantada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 1 de diciembre de 2015.
En fecha 4 de diciembre de 2015, se distribuyó el expediente, el 9 de diciembre de 2015, se dio por recibido conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día martes 15 de diciembre de 2015 a las 11:00 a. m.
Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha 15 de diciembre de 2015 a las 11:00 a. m. (folio 65), con motivo de la audiencia oral y pública fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, así como de la parte demandada no apelante, por sí o por medio de apoderado judicial alguno.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
Con vista a que la parte actora recurrente no compareció, por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 27 de noviembre de 2015, por la abogado TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la el acta de fecha 23 de noviembre de 2015 levantada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 1 de diciembre de 2015, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JOSÉ GERMAN GARCÍA CASTRO en contra de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, C.A.. SEGUNDO: Ho hay condenatoria en costas conforme a la excepción prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose constancia que una vez venza el lapso de 30 días continuos previstos en dicho artículo, contados a partir de la consignación de la notificación en el expediente, se computará el lapso para la interposición de los recursos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2015. Años: 205º y 156º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 16 de diciembre de 2015, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
ASUNTO No: AP21-R-2015-001677.
JCCA/JM/ksr.
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