REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de diciembre de 2015.
205° y 156°
DEMANDANTE: CENTRAL MADEIRENSE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 30 de enero de 1953, bajo el Nº 87, Tomo 3-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: IGNACIO RODRÍGUEZ ORAMAS, FERNANDO MARTÍNEZ VALERO, DAVID CALZADILLA LISTA, JENNIFER GALLO PINALES, MARÍA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO e IGOR SANTIAGO GIRALDI, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 36.189, 45.335, 77.198, 130.747, 134.768 y 152.405, respectivamente.
RECURRIDO: Acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación N° 0418-2012, emitida por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (DIRESAT), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano José Alberto Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-20.912.600.
MOTIVO: Demanda de nulidad.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Tribunal de la demanda de nulidad, incoada por el abogado DAVID CALZADILLA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación N° 0418-2012, emitida por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (DIRESAT), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano José Alberto Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-20.912.600.
Una vez recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha 26 de marzo de 2013 y distribuido a este Juzgado Superior en fecha 1° de abril de 2013, se le dio entrada al asunto por auto de fecha 3 de abril de 2013, estableciéndose que dentro de los 3 días hábiles siguientes se emitiría pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad; el 8 de abril de 2013 (folios 21 al 24) fue admitida la demanda y se ordenaron las notificaciones correspondientes, exhortando a la recurrente a consignar los juegos de copias necesarios para librar los respectivos oficios; mediante diligencia de fecha 4 de junio de 2013, el recurrente consignó los fotostatos solicitados.
El 2 de agosto de 2013, se libraron los oficios correspondientes y se instó al recurrente a suministrar el domicilio del ciudadano JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ con el fin de notificarlo en su condición de beneficiario del acto administrativo.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2013, el Juez Titular de este Tribunal dio por recibido el asunto, se abocó al conocimiento de la causa y a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 39 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableció que se dejaría transcurrir el lapso de 3 días hábiles siguientes a esa fecha para que las partes ejercieran su derecho a manifestar cualquier causal o motivo que le impidiera continuar con el conocimiento del proceso, si fuere el caso, cuyo lapso trascurriría paralelamente a cualquier otro; instó una vez más a la parte recurrente a consignar domicilio procesal del tercero beneficiario a los fines de practicar su notificación.
Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2014 la recurrente indicó dirección del beneficiario del acto administrativo dictado; por auto de fecha 30 de enero de 2015 se libró boleta de notificación; según consignación de fecha 6 de febrero de 2015 (folios 55 al 57) se dejó constancia de la imposibilidad de practicar lo ordenado; por auto de fecha 13 de febrero de 2014 se instó al recurrente a señalar nueva dirección.
En fecha 24 de abril de 2014, el recurrente solicitó se ordena la notificación del tercero mediante cartel de emplazamiento conforme lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por auto de fecha 28 de abril de 2014 este Tribunal Superior negó lo peticionado instando una vez más al recurrente a indicar nueva dirección para lograr la notificación del beneficiario del acto administrativo recurrido en nulidad.
Por diligencia de fecha 8 de mayo de 2015, la recurrente solicitó se oficiara al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) para conocer la última dirección conocida del tercero beneficiario; en fecha 9 de mayo de 2015 se libró oficio al referido ente, del cual consta su recibo el día 15 de mayo de 2014, oficio que fue ratificado en fecha 10 de junio de 2014 y consta su recibo en fecha 13 de junio de 2014; se ratificó una vez más mediante oficio librado el día 8 de octubre de 2014, del que consta su recibo el día 10 de octubre de 2014 (folios 75 y 76); en fecha 13 de mayo de 2015 se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial, oficio No. 01-AMC-F89-177-2015 proveniente de la Fiscalía Octogésimo Novena del Ministerio Público con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales mediante el cual solicitó se decretara la perención de la instancia en virtud de la falta de actuación alguna tendiente al impulso del procedimiento.
El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez; las partes tienen la carga de impulsar el proceso, por lo tanto para que opere la perención debe haber habido una paralización efectiva de la causa imputable a las partes y no al juez durante al menos el lapso de un año.
Así las cosas, en el presente caso resulta evidente que luego de haber sido ratificado en 3 oportunidades el oficio dirigido al SAIME, siendo la última de ellas el día 8 de octubre de 2014 y de haberse exhortado a la parte recurrente a aportar una nueva dirección a los fines de poder lograr la notificación del tercero beneficiario del acto administrativo recurrido en nulidad, en virtud de la imposibilidad material de notificarlo en la dirección inicialmente indicada, pero dicha parte no indicó nueva dirección, es por lo que hasta la fecha de hoy 4 de diciembre de 2015, transcurrió más de un (1) año sin que haya habido actividad alguna de la recurrente que demuestre impulso de la causa, siendo éste un acto procesal correspondiente a la parte y por ende imputable al recurrente como inercia o falta de impulso procesal, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado Superior decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de actividad e impulso del proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa de nulidad incoada por la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación N° 0418-2012, emitida por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (DIRESAT), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.912.600. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de la parte recurrente de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205º y 156º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 4 de diciembre de 2015, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
ASUNTO No. : AP21-N-2013-000113
JCCA/JM/ksr.
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