REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-0015897
ASUNTO : AP01-O-2015-000014
DECISIÒN NRO.:
PONENTA: ABOGADA. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
ACCIONANTE: EDGAR DAVID CHIVICO MILANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.384.130.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas
SECRETARIA: ABOGADA. GABRIELA RATTIA
En fecha 04 del mes y año que discurren, ingresó la presente actuación a este Tribunal, la cual fue signada bajo la nomenclatura AP01-O-2012-00014, con ocasión de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el profesional del derecho Ramón Segundo Ruiz Montero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 148.354, actuando en nombre del ciudadano Edgar David Chivico Milano, titular de la cedula de identidad N V.- 11.384.130 quien mediante escrito que cursa de los folios 01 al 67 de la única pieza del expediente, en el cual expone una serie de circunstancias sucedidas en la causa AP01-S-2012-0015897, que a su criterio violentaron normas de carácter adjetivo y constitucional conculcando derechos que protegen a su representado, por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
De la revisión efectuada al escrito presentado; esta Sala observa que el recurrente no determina cuál es su pretensión específica, concretamente no indicó de forma clara y especifica, la acción u omisión incurrida por el Juzgado presunto agraviante, ni señaló los derechos y garantías conculcados.
Al respecto y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 7, de fecha 1 de febrero de 2000, la accionante deberá en el lapso de 48 horas siguientes a la notificación, corregir las omisiones antes mencionadas, indicando específicamente lo siguiente:
Primero: Si la acción está dirigida contra una omisión o decisión emanada de un órgano jurisdiccional y de ser afirmativo, identificar si fue interpuesta alguna vía impugnativa ordinaria o extraordinaria en contra de la misma.
Segundo: De tratarse de algún pronunciamiento policial, deberá indicarse con exactitud, tipo de acto y fecha de pronunciamiento, y el hecho lesivo que presuntamente generó la vulneración de los derechos constitucionales que dieron origen a la presente acción de amparo.
Tercero: Señalar el derecho o la garantía constitucional violado o amenazado de violación.
Líbrese boleta de notificación al profesional del Derecho Ramón Segundo Ruiz Montero Cúmplase.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE)
OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
(PONENTA)
LA SECRETARIA,
Abogada. GABRIELA CAROLINA RATTIA LAREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abogada. GABRIELA CAROLINA RATTIA LAREZ
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-O-2015-000014
ASUNTO: AP01-O-2015-000014