REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de diciembre de 2015

205° y 156°

Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión Nº 287-15
Asunto Nº CA-2039-15VCM

En fecha 2 de noviembre de 2015 el ciudadano Humberto José Millán, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 98.902, en su carácter de defensor privado del ciudadano Wilmer Ballestero Parada, titular de la cedula de identidad Nº V-10.606.716, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, en la cual negó la ampliación de la declaración de la prueba anticipada de la victima, y al efecto, esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, prevé de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; en el caso concreto, analizado el mismo, si bien al folio 02 del cuaderno de apelación se verifica la legitimación activa del recurrente, dada por su juramentación en fecha 21 de mayo de 2015, ante el órgano jurisdiccional como defensa privada del ciudadano Wilmer Ballestero Parada; del computo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 16 del referido cuaderno, la interposición del recurso excede el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, al cuarto (4) día de la notificación de la decisión adversada; y en tal sentido, resulta extemporáneo al estar comprendido en el literal b del artículo y Decreto citado, considerando inoficioso analizar la causal contenida en el literal c., referente a la recurribilidad del recurso de apelación y por consecuencia el mismo, deviene en inadmisible. Y así se declara.




Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de noviembre de 2015 por el ciudadano Humberto José Millán, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 98.902, en su carácter de defensor privado del ciudadano Wilmer Ballestero Parada, titular de la cedula de identidad Nº V-10.606.716, contra la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, en la cual negó la ampliación de la declaración de la prueba anticipada de la victima
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE

OTILIA D CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta
LA SECRETARIA,

GABRIELA CAROLINA RATTIA LAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

GABRIELA CAROLINA RATTIA LAREZ

JBU/OC/CMQM/gcrl/avm.
Asunto N° CA-2039-15VCM