REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 10 de Diciembre de 2015
204º Y 156

RESOLUCIÓN

ASUNTO: AP01-S-2015-010108

JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: OMAIRA GARCIA MONZON (Fiscal de la Sala de Flagrancia)
VÍCTIMA: Y.J.F.G (Se omite identidad)
IMPUTADO: ALEJANDRO MANUEL OJEDA FLORES
DEFENSA PÚBLICA Nº 01: ABG. SULBRI SILVA
SECRETARIA: ALIALVIS MACHADO

Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que tenemos denuncia hecha por la victima donde señala al ciudadano como la persona que cada vez que esta bajo los efectos del consumo de sustancias estupefacientes, el mismo la amenaza de muerte, la a sacado de su residencia, que la ha agredido en dos oportunidades, que el mismo consume droga con sus amigos en la calle, la amenaza que se fuera porque la iba a quemar con todo. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º remite al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que se le realice un informe integral conforme a lo establecido en el articulo 125 numeral 2 de la Ley especial e igualmente sea transferido a un centro de rehabilitación de personas con problemas de drogadicción, lo cual deberá hacer de forma voluntaria. En relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad presentada por el Ministerio Público, bajo el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal no acuerda las misma en virtud de la condición de calle que tiene dicho ciudadano y el problema de adicción que tiene y de lo cual este tribunal a ordenado mediante oficio que el mismo sea transferido a un centro de rehabilitación de forma voluntaria con el objeto de que sea rehabilitado. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano ALEJANDRO MANUEL OJEDA FLORES, cédula de identidad Nº V.-25.622.202. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las doce y veinticinco (12:25 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA

SECRETARIA


ABG ALIALVIS MACHADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

ABG. ALIALVIS MACHADO