REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 10 de Diciembre de 2015
204º Y 156
RESOLUCIÓN
ASUNTO: AP01-S-2015-010109
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: OMAIRA GARCIA MONZON
(Fiscal de la Sala de Flagrancia)
VÍCTIMA: J.Y.A.C (Se omite identidad)
IMPUTADO: ANDRES ELIAS ELOY MALDONADO COLMENARES
DEFENSA PÚBLICA Nº 01: ABG. SULBRI SILVA
SECRETARIA: ALIALVIS MACHADO
Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que tenemos denuncia hecha por la victima El día de ayer aproximadamente a las 7:30 del día 8-12-2015 me encontraba de mi casa de mi mama cuando recibió una llamada del papa de su hija, diciéndole que necesitaba los recibo del colegios, que tuviera fecha del 2016 ya que no le recibían en su trabajo los del año 2015, el le dijo que tenia 2 recibos que el no había ido a buscar y que tenia tiempo en la casa, llego como a los 10 minutos y la niña le dijo que ya bajaba yo me quede un poco mas atrás y la niña le iba a entregar los recibos, se puso a leer los recibos y dijo que estaban malos y que no le servían, yo le dije que el año no había terminado, sin embargo los recibos decían que eran los pagos de diciembre 2015 y enero 2016, empezó alzar la voz le dije que no gritara q esa no era su casa para que llegara gritando, diciendo que esos recibos estaban malos, que no tenia tiempo fue cuando le pedí que respetara y se fuera de mi casa agarro los recibos, se los empuño en la mano y me golpeo en el pecho delante de la niña, la niña le dio un ataque de nervio ,muy fuerte y allí salio gritándome diciéndome que me callara. Cursa al folio 11 registrado bajo el numero 1476. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano ANDRES ELIAS MALDONADO COLMENARES, cédula de identidad Nº V.-18.817.542. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las doce y cincuenta (12:50 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG ALIALVIS MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. ALIALVIS MACHADO