REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 10 de Diciembre de 2015
204º Y 156
RESOLUCIÓN
ASUNTO: AP01-S-2015-010111
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: OMAIRA GARCIA MONZON
(Fiscal de la Sala de Flagrancia)
VÍCTIMA: N.C.R (Se omite identidad)
IMPUTADO: JOSE GREGORIO PALMA SEGOVIA
DEFENSA PÚBLICA Nº 01: ABG. SULBRI SILVA
SECRETARIA: ALIALVIS MACHADO
Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que tenemos denuncia hecha por la victima donde señala al ciudadano como la persona que la agredió físicamente, que es su pareja motivado a que no quiso ir a buscar unas sabanas a palo verde, el mismo se puso agresivo y comenzó a golpearla en la cara. Asimismo cursan en las actas en el folio 11 constancias de que la misma fue remitida a la medicatura forense. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género. En relación a la medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, basada en que no aporto una dirección clara y ubicable de dicho ciudadano, este tribunal declara sin lugar dicha solicitud toda vez que dicho ciudadano aporto dirección de su hermano que trabaja en la hoyada donde se puede ubicar al mismo. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano JOSE GREGORIO PALMA SEGOVIA, cédula de identidad Nº V.-12.721.371. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 150º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo la una y quince (01:15 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG ALIALVIS MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. ALIALVIS MACHADO