REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Diciembre de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-008111

RESOLUCIÓN JUDICIAL PRÓRROGA ACORDADA

Vista la solicitud formulada por la representación Fiscal Centésima Cuadragésima Cuarta 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso establecido en el artículo 82 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, para concluir la investigación, seguida en contra del imputado OSMEL JOSE HIDALGO HERNANANDEZ titular de la Cédula de Identidad V-22.016.494 Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO

El artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:
El ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal (…)
De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador consideró suficiente cuatro meses para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales no se encuentren presentes circunstancias fácticas que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados.
Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el mismo; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos diez días de anticipación al vencimiento del lapso de cuatro meses.
En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, así como el cumplimiento de los lapsos procesales por ser éstos de orden público, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público mas tiempo para concluir la investigación.

SEGUNDO

Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por encontrarse dicha solicitud dentro del lapso legal establecido, toda vez que la presente investigación se inició en fecha 04 de Agosto de 2015; cuyo lapso legal ordinario de investigación de cuatro (4) meses precluye el día 04 de Diciembre de 2015, y visto que el Ministerio Público, interpone solicitud de prórroga debidamente fundamentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, antes de la preclusión del lapso, es por lo que este tribunal considera procedente y ajustado a derecho CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRÓRROGA POR NOVENTA (90) DÍAS, la cual vencerá en fecha 04 de Marzo de 2016, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar en la causa seguida al ciudadano: OSMEL JOSE HIDALGO HERNANANDEZ titular de la Cédula de Identidad V-22.016.494 Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS INCOADA POR LA FISCALÍA (144) DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. JOSEMAR BRITO GARCIA

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. JOSEMAR BRITO GARCIA