REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Diciembre de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2015-010049
Por celeridad procesal no teniendo despacho este Juzgado sin embargo me avoco al conocimiento de la causa en virtud de la encargaduria por el disfrute de vacaciones de la Jueza Provisorio de este Despacho, se habilita el tiempo necesario a los fines de la corrección material que se observa en la presente causa en la decisión se observa que existe un error en el nombre del ciudadano objeto de la solicitud de quien se requiere la orden de aprehensión por la Fiscalía del Ministerio Público en la parte dispositiva el cual se lee Dispositiva LUIS ENRIQUE ARIAS, cédula de identidad Nº V- 21.537.228, siendo lo correcto PABLO JOSE SANZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.029 nacido en fecha 08-05-1991, de 24 años de edad. Subsanando en este acto el error material cometido corríjase en la parte dispositiva el nombre correcto en la presente decisión así como el oficio al órgano aprehensor y notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico solicitante.
Corresponde a este Tribunal de Control decidir acerca de la solicitud de aprehensión requerida por el Fiscal Centésima Vigésima Octava (128) del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, Con Competencia en defensa para la Mujer, su escrito lo presenta bajo los siguientes términos:
Quienes suscriben Abg. MARIELA CABEZA VASQUEZ y SARA VIZCARRA CASTAGNOLA, en mi carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscritas a la Fiscalía Centésima Vigésima Octava 128º del Área Metropolitana de Caracas, con competencia especial en Defensa para la Mujer, en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 111 numeral 8° ejusdem, acudimos ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar se acuerde ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos PABLO JOSE SANZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.029 nacido en fecha 08-05-1991, de 24 años de edad.
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS
El día de hoy 17/08/2015, a eso de las 11:00 horas de la mañana, el ciudadano LUIS, pareja de la víctima, se encontraba en casa de su madre ubicada en barrio la 37, parroquia Petare, cuando se presentaron varios vecinos, quienes le dijeron que su pareja S.C.S (Se omite identidad) le había sucedido algo, ya que su hija menor estaba llorando en el patio de su casa; por lo que me dirigió hasta la casa de la occisa ubicada barrio Unión Petare, calle 37, como no tenia llaves, ingreso por la casa de uno de los vecinos, luego se dirigió hasta el cuarto de sus hijos, donde observé a S.C.S (Se omite identidad), tendida en el suelo y desnuda sobre un charco de sangre; por lo que agarro a sus hijos y los llevo hasta la casa de su madre; luego se les hizo llamado a la Guardia del Pueblo: quienes le hicieron llamado al CICPC.
Cabe destacar, que funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se recibió llamada radiofónica de parte de la funcionaria Gladiuska BELISARIO, credencial 35.353, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones informando que en el Barrio Unión de Petare, calle 37 se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, presentando heridas producidas por arma blanca, desconociendo más detalles al respecto; en vista de lo antes expuesto me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Agregado Giovanni GONZÁLEZ y Detective Darry RAMIREZ, portando el móvil 4044 a bordo de la unidad P-300188, hacia la dirección antes indicada, conjuntamente con las comisiones de la División de Inspección Técnica al mando del funcionario Detective Carlos SANCHEZ, credencial 33.592; División de Análisis y Reconstrucción de Hechos al mando del funcionario Detective Abraham PEREZ, credencial 37.064 (Levantamiento Planimétrico) y por el Departamento de Fotografía y Reseña al mando del funcionario Detective Richard MUÑOZ credencial 38.799. Siendo la dirección exacta: Barrio Mesuca, calle 37, escalera La Unión, casa Nº 30-16, Parroquia Petare, Municipio Sucre; una vez allí, procedimos a inspeccionar en el interior de dicho inmueble específicamente en una habitación que funge como depósito, sobre el suelo constituido en concreto, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en decúbito ventral, no portando atuendo alguno; presentando las siguientes características físicas; piel blanca, contextura regular, cabellos largos, negros, tipo crespos, de ciento sesenta (160) centímetros de estatura y de 23 años de edad aproximadamente, quien al ser removida de su posición original presentaba un (01) pantalón (mono deportivo) de color rosado, sin talla, ni marca aparente, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, enlazado alrededor del cuello, así como también un (01) fragmento de material sintético de color azul y blanco, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, entrelazado en el cuello y brazo derecho; se deja constancia que las evidencias de interés criminalístico descritas anteriormente fueron fijadas y colectadas por la División de Inspecciones Técnicas para posteriormente ser remitidas a los laboratorios correspondientes. Del examen externo practicado al cadáver se le apreciaron las siguientes heridas: una (01) herida de forma irregular que comprende la región posterior del brazo izquierdo y región axilar del mismo; una (01) herida de forma irregular en el la región mentoniana lado izquierdo; dos (02) heridas de forma irregular en el la región auricular derecha; una (01) herida de forma irregular en el la región del cuello; siete (07) heridas de forma irregular en el la región lateral del cuello lado izquierdo; una (01) herida de forma irregular en el la región deltoidea izquierda; una (01) herida de forma irregular en el la región pectoral izquierda; cinco (05) heridas de forma irregular en el la región infraescapular media; tres (03) heridas de forma irregular en la región parietal izquierda; seis (06) heridas de forma irregular en el la región occipital lado izquierdo; cinco (05) heridas de forma irregular en el la región occipital lado derecho, todas homologas a las producidas por un arma blanca; a la hoy occisa se le tomó muestra de sangre por impregnación, utilizando para ello un segmento de gasa para posteriormente ser remitida a la División de Laboratorio Biológico a fin de practicarle análisis bioquímicos; así mismo se le tomó muestra de apéndices córneos con la finalidad de ser remitidos al Departamento de ADN (ácido desoxirribonucleico) con la finalidad de practicarle experticia de perfil genético, de igual forma se tomó muestra de apéndices pilosos para consecutivamente ser remitidos a la División Físico Comparativo. En el mismo orden de ideas logramos observar, fijar y colectar a escasos metros del cadáver las siguientes evidencias de interés criminalístico: dos (02) sobres de preservativos marca MOMENTO y un (01) preservativo elaborado en látex de aspecto traslucido. Es de hacer notar que las evidencias antes descritas fueron colectadas por la División de Inspección Técnica para posteriormente ser remitidas. Seguidamente sostuvimos entrevista con una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito DAYCY (SE RESERVAN LOS DATOS PERSONALES DE LA CIUDADANA EN REFERENCIA LOS CUALES SE ENCONTRARÁN EN FOLIOS ANEXOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1º,2º,3º,4º Y 7º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA VICTIMA, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCÉSALES), quien nos manifestó ser la madre de la ciudadana hoy occisa, facilitándonos una copia de la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela perteneciente a su hija de nombre de S.C.S (Se omite identidad), fecha de nacimiento 01/03/1993, signada con el número V-24.459.770, así mismo indicando que moradores de la zona le notificaron que su hija se encontraba sin signos vitales en el referido inmueble, en vista de tal hecho se trasladó al lugar donde corroboro la información suministrada, enfatizando que los agresores luego que le causaron la muerte a la víctima, sustrajeron de la residencia varias pertenencias junto con equipos electrodomésticos, por ultimo asevero que la víctima el día de ayer 16/08/2015 sostuvo una discusión con su ex concubino el mismo la agredió física y verbalmente. Por tal motivo se le libro boleta de citación para que se presentara a la sede de esta Oficina a rendir entrevista en torno a lo sucedido. Inmediatamente fuimos abordados por un ciudadano quien manifestó ser y llamarse como queda escrito LUIS (SE RESERVAN LOS DATOS PERSONALES DE LA CIUDADANA EN REFERENCIA LOS CUALES SE ENCONTRARÁN EN FOLIOS ANEXOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1º,2º,3º,4º Y 7º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA VICTIMA, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCÉSALES), quien alego ser ex pareja de la ciudadana hoy exánime, informando que se encontraba en su lugar de residencia cuando vecinos del sector le informaron que su hija pequeña se encontraba en la parte posterior de su vivienda llorando, por lo que con la premura del caso se dirigió a la casa de su ex pareja, realizando varios llamados en la puerta principal de la casa, siendo infructuosa tal acción solo escuchando llantos de parte de su hija de 4 años de edad, por lo que opto en forzar la puerta de la entrada principal entrando a la referida morada hallando a su ex pareja sin signos vitales en una de las habitaciones, por tal motivo se le pidió la colaboración de que se trasladara junto con la comisión a esta Oficina a rendir entrevista. Acto seguido el cadáver fue trasladado en la unidad tipo HILUX, placas P-30411, al mando del Funcionario Inspector Agregado Franklin MARTINEZ, credencial 27.823 al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a fin de practicarle necropsia de ley correspondiente. Culminada dicha diligencia, realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar donde se conllevo el hecho que se investiga, logrando sostener coloquio con vecinos del sector quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, quienes manifestaron que un sujeto alias El Ángel quien reside en la calle San Rafael, callejón Los Blancos, en una vivienda, sin número, tenía conocimiento sobre la muerte la ciudadana S.C.S (Se omite identidad), debido a que el mismo acostumbra consumir drogas en compañía de todos las personas malas conducta del sector, por lo que se desplegó una comisión hacia la morada del referido ciudadano, encontrando en la referida vivienda al ciudadano aludido por la comisión policial, quien manifestó no tener problema alguno en trasladarse con nosotros hasta la sede de oficina a rendir testimonio en relación a lo sucedido. Culminada dicha diligencia, nos retiramos del lugar a la sede de este Despacho a fin de dejar plasmado en actas lo antes descrito. Por tal motivo esta División dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0017-00366, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, consigno mediante la presente copia de la cédula de identidad de la ciudadana hoy exánime y acta de Levantamiento del Cadáver, es todo”.
CAPÍTULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
En fecha 17 de agosto de 2015, la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) a Nivel Nacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en representación del Ministerio Publico y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 282 ejusdem, ordena de oficio el inicio de la correspondiente averiguación penal por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y DELITOS PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y en virtud de ello insta al órgano de investigación policial, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a practicar todas las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participes así como el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. Posteriormente, la presente causa fue asignada a este despacho fiscal por la Dirección Para la Defensa de la Mujer, mediante oficio N° DPDM-0140-2015, en fecha 27 de agosto de 2015.
Ahora bien ciudadano Juez, entre los elementos de la investigación con que hasta la fecha cuenta el Ministerio Público y que sustentan la presente orden de aprehensión encontramos los siguientes:
1) TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 17 de Agosto de Agosto del año 2015, suscrita por el Inspector Agregado OVIDIO DAVILA, Jefe del presente turno de Guardia de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que durante el turno de guardia, comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día Martes 17 de agosto de 2015, hasta las 07:30 horas de la mañana del día Martes 18 de agosto de 2015, aparece una que textualmente dice así:
“NOTIFICACION DE PERSONA MUERTA: Se recibe llamada radiofónica por parte de la funcionaria Gladiuska Belisario, credencial 35.353, adscrita las sala de transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones, informando que en el Barrio Unión de Petare, calle 37, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, presentando heridas producidas por arma blanca, desconociendo más detalles al respecto, por tal motivo se le notificó a la comisión portadora del móvil 4044. Es copia exacta de su original. ”.
Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, visto que mediante dicha trascripción de novedad se tiene conocimiento de la existencia del cuerpo sin vida de una persona, producto de la comisión de un hecho punible ocurrido en: Barrio Unión de Petare, calle 37, en fecha 17 de agosto de 2015, en perjuicio de la hoy occisa, S.C.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N ° V-24.459.770.
2) ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 17 de Agosto de 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES Agregado Flor Silguero, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“...En esta fecha, siendo las 08:45 horas de la noche, comparece ante este Despacho, la funcionaria Detective Agregado Flor SILGUERO, adscrita a la Brigada “G” de Investigaciones de esta División, quien estando legalmente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114º, 115, 153 y 266º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en el artículo 40° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se recibió llamada radiofónica de parte de la funcionaria Gladiuska BELISARIO, credencial 35.353, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones informando que en el Barrio Unión de Petare, calle 37 se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, presentando heridas producidas por arma blanca, desconociendo más detalles al respecto; en vista de lo antes expuesto me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Agregado Giovanni GONZÁLEZ y Detective Darry RAMIREZ, portando el móvil 4044 a bordo de la unidad P-300188, hacia la dirección antes indicada, conjuntamente con las comisiones de la División de Inspección Técnica al mando del funcionario Detective Carlos SANCHEZ, credencial 33.592; División de Análisis y Reconstrucción de Hechos al mando del funcionario Detective Abraham PEREZ, credencial 37.064 (Levantamiento Planimétrico) y por el Departamento de Fotografía y Reseña al mando del funcionario Detective Richard MUÑOZ credencial 38.799. Siendo la dirección exacta: Barrio Mesuca, calle 37, escalera La Unión, casa Nº 30-16, Parroquia Petare, Municipio Sucre; una vez allí, procedimos a inspeccionar en el interior de dicho inmueble específicamente en una habitación que funge como depósito, sobre el suelo constituido en concreto, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en decúbito ventral, no portando atuendo alguno; presentando las siguientes características físicas; piel blanca, contextura regular, cabellos largos, negros, tipo crespos, de ciento sesenta (160) centímetros de estatura y de 23 años de edad aproximadamente, quien al ser removida de su posición original presentaba un (01) pantalón (mono deportivo) de color rosado, sin talla, ni marca aparente, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, enlazado alrededor del cuello, así como también un (01) fragmento de material sintético de color azul y blanco, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, entrelazado en el cuello y brazo derecho; se deja constancia que las evidencias de interés criminalístico descritas anteriormente fueron fijadas y colectadas por la División de Inspecciones Técnicas para posteriormente ser remitidas a los laboratorios correspondientes. Del examen externo practicado al cadáver se le apreciaron las siguientes heridas: una (01) herida de forma irregular que comprende la región posterior del brazo izquierdo y región axilar del mismo; una (01) herida de forma irregular en el la región mentoniana lado izquierdo; dos (02) heridas de forma irregular en el la región auricular derecha; una (01) herida de forma irregular en el la región del cuello; siete (07) heridas de forma irregular en el la región lateral del cuello lado izquierdo; una (01) herida de forma irregular en el la región deltoidea izquierda; una (01) herida de forma irregular en el la región pectoral izquierda; cinco (05) heridas de forma irregular en el la región infraescapular media; tres (03) heridas de forma irregular en la región parietal izquierda; seis (06) heridas de forma irregular en el la región occipital lado izquierdo; cinco (05) heridas de forma irregular en el la región occipital lado derecho, todas homologas a las producidas por un arma blanca; a la hoy occisa se le tomó muestra de sangre por impregnación, utilizando para ello un segmento de gasa para posteriormente ser remitida a la División de Laboratorio Biológico a fin de practicarle análisis bioquímicos; así mismo se le tomó muestra de apéndices córneos con la finalidad de ser remitidos al Departamento de ADN (ácido desoxirribonucleico) con la finalidad de practicarle experticia de perfil genético, de igual forma se tomó muestra de apéndices pilosos para consecutivamente ser remitidos a la División Físico Comparativo. En el mismo orden de ideas logramos observar, fijar y colectar a escasos metros del cadáver las siguientes evidencias de interés criminalístico: dos (02) sobres de preservativos marca MOMENTO y un (01) preservativo elaborado en látex de aspecto traslucido. Es de hacer notar que las evidencias antes descritas fueron colectadas por la División de Inspección Técnica para posteriormente ser remitidas. Seguidamente sostuvimos entrevista con una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito DAYCY (SE RESERVAN LOS DATOS PERSONALES DE LA CIUDADANA EN REFERENCIA LOS CUALES SE ENCONTRARÁN EN FOLIOS ANEXOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1º,2º,3º,4º Y 7º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA VICTIMA, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCÉSALES), quien nos manifestó ser la madre de la ciudadana hoy occisa, facilitándonos una copia de la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela perteneciente a su hija de nombre de S.C.S (Se omite identidad), fecha de nacimiento 01/03/1993, signada con el número V-24.459.770, así mismo indicando que moradores de la zona le notificaron que su hija se encontraba sin signos vitales en el referido inmueble, en vista de tal hecho se trasladó al lugar donde corroboro la información suministrada, enfatizando que los agresores luego que le causaron la muerte a la víctima, sustrajeron de la residencia varias pertenencias junto con equipos electrodomésticos, por ultimo asevero que la víctima el día de ayer 16/08/2015 sostuvo una discusión con su ex concubino el mismo la agredió física y verbalmente. Por tal motivo se le libro boleta de citación para que se presentara a la sede de esta Oficina a rendir entrevista en torno a lo sucedido. Inmediatamente fuimos abordados por un ciudadano quien manifestó ser y llamarse como queda escrito LUIS (SE RESERVAN LOS DATOS PERSONALES DE LA CIUDADANA EN REFERENCIA LOS CUALES SE ENCONTRARÁN EN FOLIOS ANEXOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1º,2º,3º,4º Y 7º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA VICTIMA, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCÉSALES), quien alego ser ex pareja de la ciudadana hoy exánime, informando que se encontraba en su lugar de residencia cuando vecinos del sector le informaron que su hija pequeña se encontraba en la parte posterior de su vivienda llorando, por lo que con la premura del caso se dirigió a la casa de su ex pareja, realizando varios llamados en la puerta principal de la casa, siendo infructuosa tal acción solo escuchando llantos de parte de su hija de 4 años de edad, por lo que opto en forzar la puerta de la entrada principal entrando a la referida morada hallando a su ex pareja sin signos vitales en una de las habitaciones, por tal motivo se le pidió la colaboración de que se trasladara junto con la comisión a esta Oficina a rendir entrevista. Acto seguido el cadáver fue trasladado en la unidad tipo HILUX, placas P-30411, al mando del Funcionario Inspector Agregado Franklin MARTINEZ, credencial 27.823 al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a fin de practicarle necropsia de ley correspondiente. Culminada dicha diligencia, realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar donde se conllevo el hecho que se investiga, logrando sostener coloquio con vecinos del sector quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, quienes manifestaron que un sujeto alias El Ángel quien reside en la calle San Rafael, callejón Los Blancos, en una vivienda, sin número, tenía conocimiento sobre la muerte la ciudadana S.C.S (Se omite identidad), debido a que el mismo acostumbra consumir drogas en compañía de todos tas personas malas conducta del sector, por lo que se desplegó una comisión hacia la morada del referido ciudadano, encontrando en la referida vivienda al ciudadano aludido por la comisión policial, quien manifestó no tener problema alguno en trasladarse con nosotros hasta la sede de oficina a rendir testimonio en relación a lo sucedido. Culminada dicha diligencia, nos retiramos del lugar a la sede de este Despacho a fin de dejar plasmado en actas lo antes descrito. Por tal motivo esta División dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0017-00366, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, consigno mediante la presente copia de la cédula de identidad de la ciudadana hoy exánime y acta de Levantamiento del Cadáver, es todo”. Terminó se leyó y estando conforme firman.
Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto se deja constancia de la actuación policial en el lugar de los hechos, donde resultó fallecida la ciudadana S.C.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770.
3) PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 17 de Agosto de 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES Agregado Flor Silguero, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
En esta fecha, siendo las 04:35 horas de la tarde, se constituyó una Comisión de este Despacho integrada por los funcionarios: Detective Agregado Flor SILGUERO y Giovanni GONZALEZ; Detective Darry RAMIREZ, en el Barrio Mesuca, calle 37, escalera La Union, casa Nº 30-16, Parroquia Petare, Municipio Sucre, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 200º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 88º del Código de Instrucción Médico – Forense. Acto seguido y conjuntamente con las comisiones de la División de Inspecciones Técnica al mando del funcionario Detective Agregado Carlos SANCHEZ, credencial 33.592, en ausencia del Médico Forense; se procedió a inspeccionar en el en el interior de dicho inmueble específicamente en una habitación que funge como depósito, sobre el suelo constituido en concreto, en decúbito ventral, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, no presentado atuendo alguno; presentando las siguientes características físicas; piel blanca, contextura regular, cabellos largos, negros, tipo crespos, de ciento sesenta (160) centímetros de estatura y de 23 años de edad aproximadamente. Del examen externo practicado al cadáver se le apreciaron las siguientes heridas: una (01) herida de forma irregular que comprende la región posterior del brazo izquierdo y región axilar del mismo; una (01) herida de forma irregular en el la región mentoniana lado izquierdo; dos (02) heridas de forma irregular en el la región auricular derecha; una (01) herida de forma irregular en el la región del cuello; siete (07) heridas de forma irregular en el la región lateral del cuello lado izquierdo; una (01) herida de forma irregular en el la región deltoidea izquierda; una (01) herida de forma irregular en el la región pectoral izquierda; dos (02) heridas de forma irregular en el la región infraescapular media; tres (03) heridas de forma irregular en la región parietal izquierda; seis (06) heridas de forma irregular en el la región occipital lado izquierdo; cinco (05) heridas de forma irregular en el la región occipital lado derecho, todas homologas a las producidas por un arma blanca, la hoy exánime fue identificada mediante copia de la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de S.C.S (Se omite identidad), fecha de nacimiento 01/03/1993, signada con el número V-24.459.770. Es todo
Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto se deja constancia de la actuación policial en el lugar de los hechos, donde resultó fallecida la ciudadana S.C.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770.
4) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Agosto de 2015, realizada por ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona identificada como “DAYCY”, (demás datos quedaran en los libros de control de víctimas especiales y demás sujetos procesales, llevados por ante la asesoría legal de este Despacho), dejándose constancia de lo siguiente:
“…En esta -Misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Franklin JACANMIJOY, adscrito a la Brigada “D" de Investigaciones de esta División, quién estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113o. 114°, 115° y 153° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de Ja Ley Orgánica 'del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de está .oficina y prosiguiendo con las investigaciones de la causa signada con la nomenclatura K-l5-0017-00366, que se instruye por la comisión de uno de lso delitos Contra' las Personas y Contra la Propiedad, se presentó previa boleta de citación, una persona quién dijo ser y llamarse como queda escrito: DAYCY (SE RESERVAN LOS DATOS PERSONALES DEL CIUDADANO EN REFERENCIA LOS-'CUALES SE ENCONTRARAN EN FOLIOS ANEXOS. AMPARADO., EN LOS ARTÍCULOS 1o,2o,3o,4o Y 7o DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE'; LA VICTIMA, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en ‘consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy 17/08/2015, en horas de la mañana, me encontraba en Guarenas estado Miranda, recibí una -llamada telefónica por parte de la ex suegra de nombre Liliana: informándome que mi hija de nombre S.C.S (Se omite identidad) se encontraba en muy mal estado -( por lo que me trasladé de inmediato hacia su casa en Petaré y una vez en’ la referida dirección, me manifestaron vecinos que estaban en las adyacencias que S.C.S (Se omite identidad) se encontraba sin signos vitales en su casa con. Múltiples heridas por Arma Blancas, luego unos funcionarios del CICPC me hicieron entrega una boleta de citación con el fin de rendir entrevista, es todo SÉGUÍDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA. DE LA FORMA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted; lugar: hora y'*fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso ocurrió en .el Sarrio La 3-7 parroquia Petare, municipio Sucre Distrito Capital, en horas de-!a -.tarde, del día''"-'!7/08/2015” SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, datos filiatorios de su hija S.C.S (Se omite identidad) (hoy occisa)"? CONTESTÓ: "Ella se llamaba S.C.S (Se omite identidad), venezolana de 22 años de edad, fecha de Nacimiento 01/03/1985. Cédula de identidad V-24.459.770” TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted a que se dedicaba su hija S.C.S (Se omite identidad) (hoy inerte)? CONTESTÓ: “Ella se dedicaba a revender cualquier objetos de valor como teléfonos,'tabletas, relojes, cadenas y anillos de oro, desconozco de donde las sacaba" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija de nombre S.C.S (Se omite identidad) mantenía alguna relación amorosa? CONTESTÓ: “No, ella estaba sin pareja hasta donde sé solo conocí a su ex pareja de nombre Luís Miguel BARRIOS, de 30’ años de edad, desconozco más detalles.” QUINTA PREGJÜNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano Luis Miguel BARRIOS? CONTESTÓ: “El vive cerca de donde vivía mi hija, barrio La 37., parroquia Petare, municipio Sucre." SEXTA PREGUNTA: '¿Diga. usted, cuál era el círculo de amistades su hija S.C.S (Se omite identidad) (hoy examine)? CONTESTÓ: “Ella se la pasaba con una amiga de nombre Arelis, quienes se encuentra en esté Despacho rindiendo entrevista, al igual que sus hijos” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuando fue la ultima vez que la vio? ciudadana que menciona como Arelis y los Hijos de la misma mantuvieron, comunicación con su hija S.C.S (Se omite identidad) (hoy inerte)? CONTESTO ¿“TENIA muy poca de comunicación desde que mi hija se separo de LUISMIGUEL BARRIOS, pero hasta donde sé el día sábado 15/08/2015 salió para una fiesta en La Cancha que se encuentra ubicada en las adyacencia-dé su gasa, en compañía de los hijos de ARELIS" OCTAVA PREGUNTA:; ¿Digá usted datos filiatorios Arelis y sus hijos? CONTESTÓ: '‘Solo ia conozco-como Arelis y desconozco el nombre de sus hijos" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga-usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados la ciudadana de nombre Arelis y sus hijos? CONTESTÓ: ‘‘Solo sé que viven por el barab el Tanque,'.que se encuentra cerca de la 37. en Petare." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted. Tiene conocimiento cuánto tiempo tenían separados su hija -hoy examine del ciudadano Luis Miguel BARRIOS? CONTESTÓ: “Dos '(02)’meses aproximadamente.’’ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento ¿EI motivo por el cual se separan Luis Miguel BARRIOS y Su hija S.C.S (Se omite identidad) (hoy examine)? CONTESTÓ: “Porque él era muy. Celoso y' agresivo, siempre quería tener dominada a mi hija" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hija S.C.S (Se omite identidad) (hoy INERTE) recibiera alguna amenaza de muerte? CONTESTÓ: Si; solo de Luis Miguel BARRIOS" DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, .tiene conocimiento que Luis Miguel BARRIOS portara algún arma de fuego? CONTESTÓ :< “Yo nunca se lo he visto, pero por comentarios de los vecinos,-dicen que si tiene un arma de fuego" DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted ;.(cuando 'fue la última vez que Mantuvo comunicación con su hija S.C.S (Se omite identidad) (hoy interfecta)? CONTESTÓ: “El día de ayer 16/08/2015 a las 08 Ó0 horas de la noche y me dijo que no quería saber más de su ex pareja Luis' Miguel’ BARRIOS, quien la acosaba frecuentemente.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que Luis Miguel BARRIOS, haya' .estado detenido por algún Cuerpo de Seguridad del Estado? No que yo sepa.
Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto la misma es testigo referencial y tuvo conocimiento de cómo ocurrió el hecho en el que perdió la vida la ciudadana S.C.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770, así como el nombre del presunto responsable de su muerte, quedando identificados como: PABLO JOSE SANZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.029 nacido en fecha 08-05-1991, de 24 años de edad .
5) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Agosto de 2015, realizada por ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona identificada como “LUIS”, (demás datos quedaran en los libros de control de víctimas especiales y demás sujetos procesales, llevados por ante la asesoría legal de este Despacho), dejándose constancia de lo siguiente:
Resulta ser que el día de hoy 17/08/2015, a eso de las 11:00 horas de la mañana, me encontraba en la casa de mi madre, cuando se presentaron varios vecinos, quienes me dijeron que a mi mujer S.C.S (Se omite identidad): le había sucedido algo, ya que mi hija menor estaba llorando en el patio de su casa; por lo que me dirigí hasta la casa de mi esposa y como no tenía las llaves de la entrada, ingresé por la casa de uno de los vecinos, luego me dirigí hasta el cuarto de mis hijos, donde observé a S.C.S (Se omite identidad), tendida en el suelo y desnuda sobre un charco sangre; por lo que agarré a mis hijos y los llevé hasta la casa de mi madre; luego se les hizo llamado a la Guardia del Pueblo: quienes le hicieron llamado al CICPC. Es lodo”./ SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, lugar, hora y fecha de los hechos donde pierde la vida la ciudadana ESTEFANY SARMIENTO, hoy fenecida?.CONTESTO: “Eso ocurrió en el barrio San Pascual, calle La 37, escaleras Unión, dentro de la vivienda "30-07”, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda: en horas de la mañana, el día lunes 17/08/2015”/SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos libatorios de la ciudadana hoy exánime? CONTESTO: “Ella se llamaba S.C.S (Se omite identidad), de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, desconozco el número de cédula de identidad”./ TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento bajo qué circunstancias pierde la vida la ciudadana ESTEFANY SARMIENTO? CONTESTO: “Desconozco; ya que tenía separado de ella aproximadamente quince (15) días y me estaba quedando en la casa de mi madre”./ CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de las personas que le causaron la muerte a la ciudadana S.C.S (Se omite identidad)? CONTESTO: “Bueno un vecino de la zona dijo en el sector, que los sujetos que le causaron la muerte a mi pareja, son conocidos por los apodados de '“COTUFA”, “EL MOCHO” y “PINKY” pero no conozco a eso chamos”./ QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, dónde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados?/ CONTESTO: “Desconozco; pero el muchacho que los mencionó, dijo que eran de un sector llamado El Aguacatico, cercano al lugar donde mataron a mi mujer”./ SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios o el lugar de ubicación del ciudadano que suministró dicha información? CONTESTO: "No sé cómo se llama, pero los funcionarios también ¡o trasladaron a ésta oficina para entrevistarlo”./SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted. tiene conocimiento del motivo, por el cual le causan la muerte a la ciudadana S.C.S (Se omite identidad)?/ CONTESTO: "Me imagino que fue para robarla, porque ¡oda la casa estaba revisada y faltaban muchas cosas”./ OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que le causaron la muerte a la ciudadana S.C.S (Se omite identidad), fue despojada de alguna pertenencia?/ CONTESTO: "No sé, pero los que la mataron se llevaron Un (01) equipo de sonido, marca SONY, color NEGRO con ROJO; un (01) televisor, marca LG, color NEGRO; tres teléfonos celulares; pero desconozco las marcas y modelos; varios relojes; dinero en efectivo; entre otras cosas’’./ NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los números telefónicos que tenía asignados los mencionados equipo telefónicos?./ CONTESTO: "Solo recuerdo el número 0426-387-82-91 ”'./ DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana S.C.S (Se omite identidad), hoy fenecida; tenia algún enemigo manifiesto en el sector en alusión?./ CONTESTO: "No"./ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana S.C.S (Se omite identidad), hoy extinta, mantenía deudas monetarias con alguna persona?/ CONTESTO: "No creo; porque ella trabajaba y no te faltaba nada”./ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tenía de relación sentimental con la ciudadana S.C.S (Se omite identidad), hoy occisa CONTESTO: "Aproximadamente seis (06) años"./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál fue el motivo de la separación entre usted y la ciudadana hoy extinta?/ CONTESTO: "Siempre discutíamos por celos por parte de ella; pero siempre volvíamos a estar juntos; solo eran discusiones”./ DECIMACUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna ocasión la ciudadana S.C.S (Se omite identidad) llegó a recibir amenazas por parle de alguna persona?/ CONTESTO: DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce alguna persona que tenga mayor conocimiento del hecho que nos ocupa? CONTESTO: "Desconozco DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde serán sepultados los restos de su pareja S.C.S (Se omite identidad) hoy occisa? CONTESTO: "Aún no sabemos, pero posteriormente informaré”./ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué rumores ha escuchado con relación al presente hecho?/ CONTESTO: "Bueno el muchacho que mencionó a los sujetos que mataron a S.C.S (Se omite identidad); dijo que escuchó cuando esos chamos dijeron que la habían matado para robarla.
Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto la misma es testigo referencial y tuvo conocimiento de cómo ocurrió el hecho en el que perdió la vida la ciudadana S.C.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770, así como el nombre del presunto responsable de su muerte, quedando identificado como: PABLO JOSE SANZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.029 nacido en fecha 08-05-1991, de 24 años de edad
6- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Agosto de 2015, realizada por ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona identificada como “ANGEL”, (demás datos quedaran en los libros de control de víctimas especiales y demás sujetos procesales, llevados por ante la asesoría legal de este Despacho), dejándose constancia de lo siguiente:
En esta fecha, siendo las 09:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho la funcionaria: Detective Flor SILGUERO, adscrita a esta División, de este Cuerpo Investigativo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 113º, 114°, 115° y 153° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica de El Servicio de La Policía de Investigación, El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de esta Oficina y prosiguiendo con las investigaciones de la causa número K-15.0017.00366, seguidas por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, se presentó previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Ángel (LOS DEMAS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD LOS ARTICULOS 3, 4, 7 y 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS, Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien manifestó estar en conocimiento de los hechos y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy me encontraba en mi lugar de residencia, cuando a eso de la 07:00 horas de mañana llegaron a mi casa EL MOCHO y El PINKI, quienes me comentaron que venían de matar a una chama, que la habían violado y le habían dado muchas puñaladas y luego la dejaron en su casa tirada y le robaron un televisor; un equipo de sonido y unos reales; EL MOCHO me dijo que si los podía dejar quedarse en mi casa, junto con COTUFA que también había participado en el hecho y les conteste “NO CHAMO, DE AQUÍ SE ME VAN, YO NO QUIERO PROBLEMAS”, también le estaban vendiendo el equipo de sonido que se habían robado, a mi madre de nombre María y yo le dije a mi progenitora que no se metiera en ese problema; por lo que ellos agarraron y subieron las escaleras en donde resido y se pararon en la entrada de la casa de mi primo de nombre Danny ya que al parecer cotufa estaba allí, es todo”. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA INTERVINIENTE PROCEDE A INQUIRIRLE INFORMACIÓN AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en donde ocurren los hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Barrio Mesuca, calle 37, escalera Unión, Parroquia Petare, Municipio Sucre, eso fue en horas de la madrugada y los familiares se dieron cuenta del hecho al medio día de ese mismo día 17/08/2015”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los sujetos a quien nombra como EL COTUFA, EL MONCHO Y PINKI? CONTESTO: “Pinki, se llama Yoswar, desconozco más datos al respecto; EL mocho se llama Pablo, desconozco más datos al respecto y EL COTUFA, se llama Carlos, desconozco más datos al respecto”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, características fisionómicas de los sujetos a quien nombra como EL COTUFA, EL MONCHO Y PINKI? CONTESTO: “EL COTUFA, es moreno, de contextura delgada, cabello liso, corto, de color negro, de 1,60 centímetros de estatura aproximadamente, (siempre posee un corte de cabello llamado magreidi); EL MOCHO, es moreno, de contextura delgada, cabello liso, corto, de color negro, es de 1,65 centímetros de estatura aproximadamente (le falta la pierna del lado derecho y utiliza muletas); PNKI, es blanco, contextura regular, cabello liso, de color marrón, corto, de 1,69 centímetros aproximadamente (posee un tatuaje en el antebrazo derecho donde se puede leer Yoselin)”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los sujetos a quien menciona como EL COTUFA, EL MONCHO Y PINKI? CONTESTO: “Ellos se dedican a a robar, matar gente, consumir drogas, entre otros; también se la pasan robando a la gente que sale de la estación del Metro de Palo Verde, en dirección al Centro Comercial Palo Verde”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos a quienes menciona como EL COTUFA, EL MOCHO Y PINKI? CONTESTÒ: “El Mocho reside en Barrio Unión, sector El Copón, escalera el Boulevard, desconozco más detalles al respecto; EL PINKI vive en el Barrio Musuca, en sector La Figueroa, calle La Chipi Chipi, desconozco más detalles al respecto y EL COTUFA, vive en Barrio Unión, Sector El Aguacatico, desconozco la dirección exacta”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos a quienes menciona como EL COTUFA, EL MOCHO Y PINKI porten algún tipo de arma de fuego? CONTESTÒ: “El MOCHO tiene una escopeta y revolver, los otros dos no portan armas de fuego”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos a quienes menciona como EL COTUFA, EL MOCHO Y PINKI consuman algún tipo de sustancia Estupefaciente o Psicotrópica? CONTESTÓ: “Ellos consumen CRISPY y RIVOTRIL”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos a quienes menciona como EL COTUFA, EL MOCHO Y EL PINKI en alguna oportunidad estuviesen detenidos por algún organismo policial? CONTESTÒ: “EL PINKI y COTUFA, estuvieron detenidos en el retén de menores ubicado en Coche, por el Delito de Robo de transporte Público y EL MOCHO estuvo detenido en el Centro Penitenciario La Planta, creo que por el delito de Robo, desconozco más detalles al respecto”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos a quien menciona como EL COTUFA, EL MOCHO Y PINKI posean algún teléfono celular? CONTESTO: “El MOCHO y COTUFA poseen teléfonos celulares, pero desconozco los números de teléfonos de los mismos”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos a quien nombra como EL COTUFA, EL MOCHO Y PINKI posean algún vehículo automotor (carro – moto)? CONTESTÓ: “No, ellos no tienen nada de eso”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos nombrados como EL COTUFA, EL MOCHO Y PINKI mantengan alguna relación sentimental por el sector? CONTESTO: “No tengo conocimiento”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual estos sujetos deciden quitarle la vida a la ciudadana S.C.S (Se omite identidad)? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos a quienes menciona como EL MOCHO Y EL PINKI le llegaron a comentar que entrada utilizaron para ingresar a la vivienda de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de S.C.S (Se omite identidad)? CONTESTO: “No, ya que ellos no me dieron muchos detalles de lo que paso, solo estaban pendientes de que yo les diera alojo en mi casa”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que se encontraban haciendo los sujetos a quienes menciona como EL COTUFA, EL MOCHO Y PINKI antes de ingresar a la referida morada donde le quitan la vida a la ciudadana S.C.S (Se omite identidad)? CONTESTO: “No tengo conocimiento”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de los sujetos a quienes menciona como EL COTUFA, EL MOCHO Y PINKI por el referido sector donde ocurren los hechos que se investigan? CONTESTO: “Son malas conductas”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos a quienes menciona como EL MOCHO y EL PINKI le llegaron a comentar sobre el paradero de los artefactos electrodomésticos sustraídos de la vivienda de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de S.C.S (Se omite identidad)? CONTESTO: “No me comentaron sobre eso, pero según comentarios de vecino del sector los tenían guardado en casa del MOCHO”. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percatara de los hechos que se investigan? CONTESTO: “No tengo conocimiento”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, conocía de vista, trato o comunicación a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de S.C.S (Se omite identidad)? CONTESTO: “Si, de vista nada mas”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTÓ: “NO. Es Todo”.
Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto la misma es testigo referencial y tuvo conocimiento de cómo ocurrió el hecho en el que perdió la vida la ciudadana S.C.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770, así como los nombres de los presuntos responsable de su muerte, quedando identificado como: PABLO JOSE SANZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.029 nacido en fecha 08-05-1991, de 24 años de edad
7) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL EXPEDIENTE: K-15-0017-00366, de fecha 17 de Agosto de 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES Agregado SANCHEZ CARLOS Y los Detectives Coita Chris Zambrano Ezequiel y Mendoza Katherine, adscritos a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron hacia: UBICADA EN LA CASA N3016, DE LA CALLE 37, ESCALERA UNIÓN, BARRIO CARPINTERO DE PETARE, PARROQUIA PETARE, MUNICIPIO SUCRE, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo Las 18:35 horas, se constituye una Comisión de! Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: Detective Agraciado SANCHEZ Carlos y Los Detectives COiTA Chris ZAMBRANO Ezequiel y MENDOZA Katherinne, adscritos a esta División. Departamento de Laboratorio Fotográfico, donde se practica inspección Técnica: AL CADÁVER DE UNA PERSONA DE SEXO FEMENINO, IDENTIFICADA COMO; S.C.S (Se omite identidad), TITULAR DE LA CÉDULA S IDENTIDAD N° V-24.4S9.770, DE 23 AÑOS DE EDAD. UBICADA EN LA CASA N° 3018. DE LA CALLE 37. ESCALERA UNIÓN, BARRIO CARPINTERO DE PETARE, PARROQUIA PETARE. MUNICIPIO SUCRE. ESTADO MIRANDA: Lugar en eL cual se acordó efectuar-inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186°. 200° y 266° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con e! Artículo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses: a tai efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar, trátese de un sitio cerrado, correspondiente al interior de la vivienda antes mencionada, ubicada en la dirección antes citada, la cual presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido Suroeste, protegida por una (01) puerta elaborada en metal de una (01) hoja tipo batiente, cubierta de pintura color blanco, presentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves en mal estado de uso y conservación evidenciando signos físicos de violencia en la misma, '(Ver gráficas N° 01, 02 y 03), ai transponer el umbral de la misma ese sentido Suroeste, un espacio de medianas dimensiones a la sala de la referida vivienda donde se constatan ¡as siguientes iluminación artificial! de regular intensidad, temperatura ambienta! paredes frisadas y pintadas de color blanco, techo tipo platabanda y piso elaborado en granito de color blanco y negro asimismo se avista un (01) juego de muebles elaborados en madera y tapicería elaborada en material sintético de color marrón y demás artículos propios al lugar, apreciándose en sus alrededores evidentes signos físicos de violencia y desorden. (Ver gráficas N° 04. 05 y 06), 'si discurrir por dicho espacio se avista en sentido Noreste, una (01) entrada protegida por una (01) puerta elaborada en madera de color negro, de una (01) hoja tipo batiente, desprovista de sistema de seguridad, al transponer el umbral de ¡a misma se aprecia en sentido Noreste, un área de medianas dimensiones la cual es utilizada como deposito de materiales de construcción y herramientas varias, (Ver gráfica N° 07). asimismo de localiza sobre el piso de dicha área, el cadáver de una (01) persona de sexo femenino en posición de cubito lateral derecho, desprovista de vestimenta, presentando su región cefálica orientada en sentido Noreste con su extremidad superior derecha semi-flexionada con su terminación mano semi-empuñada, haciendo contacto con la superficie de un saco de cal ubicado adyacente al cadáver, asimismo su extremidad superior izquierda flexionada con su terminación mano semi-empuñada, haciendo contacto con la superficie de un saco de arena ubicado adyacente al cadáver y sus extremidades inferiores extendidas orientadas en sentido Suroeste, quedando éste identificado con el numeral "i ”, (Ver gráficas 08 y 09), seguidamente se avista sobre e! piso a nivel de la región costal derecha de! cadáver, una (01) sustancia de color pardo rojiza, presentando como mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, e! cual queda Identificada con e! numeral “2’', (Ver gráfica í4-ü 10) continuando con la presente actuación, se procede a movilizar dicho cadáver dé su posición original donde se aprecia una (01) prenda de vestir cubriendo la región del cuello, al retirar la misma se constata que es un (01) mono confeccionado en tela de color fucsia sin marca ni talla aparente, presentando adherencia de una(01) sustancia de color pardo rojiza asimismo se aprecia alrededor descuello un •'. (01) segmento de materia! sintético de colores azul y blanco. (Ver grafica M* 11 y 12), seguidamente se procede a colocar dicho cadáver en posición dorsal constatando que presenta su mano derecha atada con un materia! sintético de colores azul y blanco. (Ver gráficas N° 13, 14asimismo presenta una atadura a nivel del cuello con el segmento sintético antes descrito mostrando un nudo tipo fijo, (Ver gráficas N° 16 y 17), posteriormente se aprecian las características físicas del cadáver: tez de color TRIGEÑA. Cabello NEGRO LARGO ONDULADO, ojos color PARDO, contextura REGULAR, de un metro sesenta centímetros (1.60m) de estatura, de igual manera se visualiza el rostro identificativo del mismo, (Ver gráficas Nc 18 y 19). Seguidamente procedemos a practicarle e! EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: Observando que presenta lo siguiente: 1.-) una (01) herida de forma irregular en la región mentoníana, (Ver gráficas N° 20 y 21), 2.-) una (01) herida de forma irregular la región auricular derecha. (Ver gráficas N° 22 y 23). 3.-) una (01) herida de forma irregular en la región retromandibuiar derecha. (Ver gráficas N° 24 y 25}V4 una (01) herida de forma irregular en la región del cuello del lateral derecho. (Ver gráfica N° 28 y 27), 5.-) ocho (08) heridas de forma irregular en la región del cuello del lateral izquierdo, (Ver gráficas N° 28-33), 6.-) una (01) herida de forma irregular en la región deltoídea izquierda, (Ver gráficas N° 34 y 35). 7.-) una (01) herida de forma irregular en la región mamaria izquierda, (Ver gráficas N° 36 y 37), 8.-) tres (03) heridas de forma irregular en la región parietal izquierda, (Ver gráficas N° 38 y 39). 9.-) seis (06) heridas de forma Irregular en la región occipital izquierda, (Ver gráficas N° 40, 41, 42 y 43). 10.-) cinco (05) heridas de forma irregular en la región occipital derecha, (Ver gráficas N° 44. 45, 46 y 47), 11.-) una (01) heridas de forma irregular que comprende la región axilar izquierda y parte posterior de! brazo izquierdo, (Ver gráficas N° 48 y 48). 12.-) cinco (05) heridas de forma irregular en la región infraescapular media, (Ver gráficas N° 50 y 51). [DENUDAD DEL CADAVER: Este queda registrado según información suministrada por los familiares como: STEPHANÍE CAROLINA SARMIENTO. Como evidencia de interés criminalístico se localiza, fija y colecta: A) una (01) muestra de sustancia de color pardo rojiza, impregnada en un segmento de gasa, colectada del sitio del suceso, identificada con el numeral “1”, B.-) un (01) mono confeccionado en tela de color rojo sin marca ni talla aparente, presentando adherencia de una (01) sustancia de color pardo rojiza. C.-) un (01) segmento de material sintético de colores blanco y azul, presentando cinco (05) nudos tipo fijos, impregnado de una (01) sustancia de color pardo rojiza,; D.-} una (01) muestra de sangre, impregnada en un segmento de gasa, colectada del cadáver. (Cadena de Custodia N° 2089-15), E.-} dos (02) envoltorios propios para preservativos elaborados en material sintéticos de color verde, presentando inscripciones en su parte frontal donde se lee, entre otros “MOMENTOS , identificados con el numeral ;'3", (Cadena de Custodia NV2Q91- 15), F.-) un (01) preservativo elaborado en material sintético denominado látex de aspecto traslucido, identificado con el numeral “4”, (Cadena de Custodia N° 2089- 15), G.-) Tres (03) muestras de apéndices pilosos cortados, peinados y arrancados, colectados de la región cefálica del cadáver, (Cadena de Custodia N*de apéndices córneos, colectados de ambas manos del cadáver; (Cadena de Custodia N°2090-15), Dichas evidencias serán remitidas a los Despacho Técnicos correspondientes a fin de que se le practique sus respectivas experticias. Se toman fotografías de carácter general, identificativas y en detalle, las cuales quedan en resguardo y custodia en e! Departamento de Laboratorio Fotográfico, ¡as cuales serán anexadas en original a! presente informe.
Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto con dicha Inspección, se tiene conocimiento de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, donde resultó muerta la ciudadana YIANDRITH YOHELY HEREDIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.466.608, por heridas producidas por el paso de un arma blanca tipo cuchillo y arma de fuego tipo escopeta y de las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas en el lugar.
8) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Agosto de 2015, realizada por ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona identificada como “MIGUEL”, (demás datos quedaran en los libros de control de víctimas especiales y demás sujetos procesales, llevados por ante la asesoría legal de este Despacho), dejándose constancia de lo siguiente:
Resulta ser que en horas de la mañana del día de hoy miércoles 19/08/2015, momentos que me encontraba en mi residencia, se presentaron unos funcionarios del CICPC, solicitándome información en relación a la muerte de mi vecina de nombre S.C.S (Se omite identidad), por lo que les indique que el día Domingo 16-08-2015 en horas de la noche yo estaba tomando ron con unos muchachos del sector conocidos como: PINKY, COTUFA, EL MOCHO y ERIT, luego de eso yo me fui a dormir a mi casa y a la mañana siguiente cuando me desperté salí a la calle y observó a varios vecinos del sector desesperados y llorando, luego le pregunto a otro vecino que había pasado y éste me responde que a S.C.S (Se omite identidad) los chamos antes citados la. Habían matado, finalmente los funcionarios me indicaron que los acompañara a éste oficina a rendir entrevista. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE REALIZA AL ENTREVISTADO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que ocurrieron los hecho antes narrados? CONTESTO: “A S.C.S (Se omite identidad) la mataron, en el Barrio Musuca, calle 37, escalera la unión casa número 30-16. Parroquia Petare, Municipio Sucre, en horas de la madrugada del día lunes 17/08/2015 SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos antes expuestos? CONTESTO: “Ese día yo me encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en mi casa con unos chamos del sector apodados “PINKY, COTUFA, EL MOCHO y ERIT, como era un poco tarde yo decidí irme a acostar, luego a las pocas horas escuché unos ruidos y al levantarme ví a dichos sujetos cuando salían de la casa de S.C.S (Se omite identidad) con varios electrodomésticos, pero yo no quise salir a ver qué había pasado en ese momento, Luego al día siguiente es que me entero que esos chamos luego de matar a S.C.S (Se omite identidad) también la robaron. TERCERA PREGUNTA: ¿Díga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos en cuestión? CONTESTO: “Desconozco” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, las características fisonómicas de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “PINKY” es de, cabello liso de color negro, tez blanca, contextura delgada de ciento sesenta y cinco (165) centímetros de estatura aproximadamente, COTUFA es de cabello crespo color negro, contextura delgada y de ciento cincuenta (150) centímetros de estatura aproximadamente, el MOCHO es de cabello crespo color negro, contextura delgada y de ciento cincuenta y dos (152) centímetros de estatura aproximadamente, tiene dos perforaciones en la parte posterior de la boca y le falta la pierna izquierda mientras que ERIT es de cabello tipo liso de color negro, tez trigueña, contextura delgada de ciento sesenta y cinco (165) centímetros de estatura aproximadamente”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se percataron de los hechos que narra? CONTESTO: “En el Barrio todo el mundo sabe que fueron ellos quienes mataron a esa chama pero no todos vienen hasta acá por miedo a que esos chamos le hagan algo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos antes mencionados pertenecen a alguna banda delictiva del sector? CONTESTO: “Ellos se la pasan siempre juntos” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los cuídanos antes mencionados hayan estado detenido por algún Órgano Policial del Estado? CONTESTO: “Desconozco”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “PINKY” vive en Petare Barrio la Figueroa de Mesuca”, “COTUFA” vive en Petare en el Barrio la Sabana. Sector el Carmen, el “MOCHO” vive por el sector el Carmen, de Petare callejón 37. y “ERIT” desconozco donde vive”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los sujetos que le causaron la muerte a la hoy inerte7 CONTESTO: “Los sujetos antes mencionados” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos antes mencionados consuman alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: “Si, ellos consumen marihuana y crispí” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos antes mencionados porten armas de fuegos'? CONTESTO: “Sí, ellos se la pasan con pistolas y cuchillos”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de transporte utilizan dichos sujetos para desplazarse por el Barrio de Petare? CONTESTO: “Ellos se la pasan a pie”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales fueron los electrodomésticos que le sustrajeron a la hoy occisa? CONTESTO: “Varios artículos de electrodoméstico como: Un televisor, un equipo de sonido, una licuadora, un DVD y otras cosas más”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posterior a la muerte de la ciudadana S.C.S (Se omite identidad) que comentarios ha escuchado al respecto? CONTESTO: “Que los que la mataron fueron “PINKY”, “COTUFA", el MOCHO y “ERIT”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de dichos sujetos en el Sector? CONTESTO “Son mala conducta". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba la ciudadana hoy occisa? CONTESTO: “Era comerciante informal”. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, que en el lugar de los hechos, haya resultado lesionado alguna otra persona? CONTESTO: “No. solo la fallecida' DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos antes mencionados se encuentren incurso en alguna investigación de carácter penal? CONTESTÓ: “Desconozco”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: /Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos en cuestión anteriormente hayan tenido alguna discusión con la ciudadana hoy inerte? CONTESTO: “Desconozco”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”, es todo
Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto la misma es testigo referencial y tuvo conocimiento de cómo ocurrió el hecho en el que perdió la vida la ciudadana S.C.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770, así como los nombres de los presuntos responsable de su muerte, quedando identificado como: PABLO JOSE SANZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.029 nacido en fecha 08-05-1991, de 24 años de 9) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Agosto de 2015, realizada por ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona identificada como “EDITH”, (demás datos quedaran en los libros de control de víctimas especiales y demás sujetos procesales, llevados por ante la asesoría legal de este Despacho), dejándose constancia de lo siguiente:
En esta fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho la funcionaria: Detective Agregado Flor SILGUERO, adscrita a esta División, de este Cuerpo Investigativo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 113º, 114°, 115° y 153° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica de El Servicio de La Policía de Investigación, El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de esta Oficina y prosiguiendo con las investigaciones de la causa número K-15-0017.00366, seguidas por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, se presentó previa traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Edith (LOS DEMAS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD LOS ARTICULOS 3, 4, 7 y 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS, Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien manifestó estar en conocimiento de los hechos y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día lunes 17/08/2015 a las 08:00 horas de la mañana recibí una llamada telefónica de parte de mi hijo Erick quien me manifestó que se encontraba “metido en una casa en Petare robando”, por lo que le manifesté: que haces allí? eso no fue lo que yo te enseñe, y mi hijo me contesto: “me robe un televisor; una computadora y estoy contando un billete después te llamo, pero mamá quédate tranquila que no te va a faltar comida”; el día martes mi hijo Erick me volvió a llamar y me manifestó que se estaba quedando en el barrio La Alcabala con mi hermano a quien apodan “El Boluo” y con mi cuñado alias “El Anyi”, eso fue todo; y hasta la presente fecha no he tenido más comunicación con él; de igual manera puedo acotar que el día martes m encontraba viendo las noticias, logrando percatarme que en el Barrio Mesuca de Petare, le habían quitado la vida a una muchacha luego de ingresar en su vivienda y despojarla de un televisor, una computadora y varios electrodomésticos, de igual manera resaltando que la misma se desempeñaba como obrera en un MERCAL, por lo que luego de ver esas noticias me imagine que mi hijo se encontraba involucrado en ese Homicidio”, es todo”. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA INTERVINIENTE, REALIZA A LA ENTREVISTADA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo?. CONTESTO: “Erit José PEÑALOZA PEREZ, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 10-12-1997, cédula de identidad número V27.344.428, Profesión u Oficio: Ninguna” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde reside el ciudadano a quien nombra como Erit José PEÑALOZA PEREZ? CONTESTO: “Él no se queda en un lugar exacto regularmente, algunas veces se queda en casa de mi abuela en el Barrio La Alcabala, específicamente en la entrada de la subida que se dirige hacia el barrio la bombilla, en una casa de tres plantas, Parroquia Petare; también se queda en Higuerote, Urbanización Alamar, frente al sector Centro Agrícola, en una casa constituida en láminas de zinc, donde reside actualmente mi madre y de vez en cuando en mi lugar de residencia, como en otros sitios que desconozco”.TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que lugares frecuenta su hijo Erit José PEÑALOZA PEREZ? CONTESTO: “Él se la pasaba mucho en la redoma de Petare, desconozco en que otro lugar.” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, Indique a este Despacho, tiene cocimiento el círculo de amistades del ciudadano Erit José PEÑALOZA PEREZ? CONTESTO: “Él se la pasa con mi hermano apodado “El Boluo” y con mi cuñado alias “El Anyi”, así como también con otros muchachos de Petare a quienes no conozco”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que su hijo porte algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Desconozco, pero me imagino que sí”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que su hijo consuma algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: “Mi hijo consume Marihuana y desconozco si consume algún otro tipo de Drogas”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que su hijo posea algún teléfono celular, de ser afirmativa la respuesta indique el número telefónico? CONTESTO: “Mi hijo posee un teléfono celular, pero desconozco el número ya que no me lo sé de memoria y poseo la pantalla de mi teléfono partida”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, cuando fue la última vez que logro conversar personalmente con su hijo Erit José PEÑALOZA PEREZ? CONTESTO: “El Sábado 15/08/2015 en horas de la mañana que se encontraba en mi lugar de residencia junto con El Boluo y Anyi a quienes corrí de mi casa por estar consumiendo Drogas y tengo dos niños pequeños a quienes no le puedo dar ese ejemplo”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, cuando fue la última vez que mantuvo comunicación con su hijo Erit José PEÑALOZA PEREZ? CONTESTO: “Como lo dije anteriormente el día martes 18/08/2015 mediante llamada telefónica”. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que su hijo se encuentre involucrado en algún hecho delictivo? CONTESTO: “Si, mi hijo se encuentra involucrado en la muerte de la muchacha en Petare; desconozco si se encuentra involucrado en algún otro hecho delictivo”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los sujetos a quien menciona como EL BOLUO y ANYI? CONTESTO: “No tengo conocimiento”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los sujetos a quienes menciona como EL BOLUO y ANYI? CONTESTO: “Ellos son malandros, se dedican a delinquir”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde residen los sujetos a quienes menciona como EL BOLUO y ANYI? CONTESTO: “Ellos residen en el Barrio La Alcabala, específicamente en la entrada de la subida que se dirigí hacia el barrio la bombilla, en una casa de tres plantas, (piso 2), Parroquia Petare; también se queda en Higuerote, Urbanización Alamar, frente al sector Centro Agrícola, en una casa constituida en láminas de zinc”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos a quienes nombra como Erit, EL BOLUO y ANYI pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO: “Desconozco, pero ellos tres si se la pasan juntos delinquiendo”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde pudo haber resguardado su hijo Erick los artefactos Electrodomésticos (televisor; Computadora) sustraídos de la vivienda donde le dan muerte a la ciudadana Stephanie Crolina Sarmiento? CONTESTO: “No tengo conocimiento, ya que el día martes llame a la casa de mis familiares en la Alcabala y me dijeron que Erit no había llevado ningún objeto para la referida vivienda”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos a quien menciona como ERIT, EL BOLUO y ANYI posean algún vehículo automotor? CONTESTO: “No ellos no tienen ni carro, ni moto”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos a quien menciona como ERIT, EL BOLUO y ANYI mantengan algún familiar o amigo(a) en el Barrio Mesuca,
10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de Agosto de 2015, realizada por ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona identificada como “RUBEN”, (demás datos quedaran en los libros de control de víctimas especiales y demás sujetos procesales, llevados por ante la asesoría legal de este Despacho).
En esta fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho la funcionaria: Detective Flor SILGUERO, adscrita a esta División, de este Cuerpo Investigativo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 113º, 114°, 115° y 153° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica de El Servicio de La Policía de Investigación, El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de esta Oficina y prosiguiendo con las investigaciones de la causa número K-15.0017.00366, seguidas por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, se presentó previo traslado de comisión una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Rubén (LOS DEMAS DATOS REPOSAN EN ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD LOS ARTICULOS 3, 4, 7 y 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS, Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien manifestó estar en conocimiento de los hechos y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día lunes 17/08/2015 me encontraba en Petare en un puesto donde antiguamente trabajaba como buhonero vendiendo CD, específicamente al frente del Hospital Ana Pérez de León, cuando de pronto llego un muchacho apodado “EL MOCHO”, en compañía de otro sujeto apodado “PINKI”, vendiéndome un teléfono celular, marca BLACKBERRY, modelo CURVE, de color negro, en 6000 Bolívares fuertes y debido a que necesitaba un teléfono para ese momento, ya que el mío lo tenía dañado, tome la decisión de comprárselo sin preguntarle la procedencia del mismo; me imagine que el teléfono era robado, pero nunca me imaginé q el mismo se encontraba involucrado en un homicidio y el día 23/09/2015 me volví a trasladar para el mismo sitio en donde compre el teléfono y los buhoneros me indicaron que “EL MOCHO” había pasado en horas imprecisas de la mañana por los puestos ofreciendo unos reloj, por lo que seguí mi camino, encontrando al MOCHO en las afueras de la estación del Metro de Petare, a donde le regrese el teléfono celular, debido a que el aparato estaba presentando fallas al momento que enviaba mensajes de texto, al igual cuando realizaba llamadas telefónicas, por lo que éste me indicó que no tenía dinero para regresarme lo que yo le había pagado por el celular, pero que iba a salir a ganar (robar) y en lo que tuviese un teléfono me lo daría por el pago del CURVE, es todo”. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA INTERVINIENTE PROCEDE A INQUIRIRLE INFORMACIÓN AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en donde compra el teléfono celular descrito en su narración? CONTESTO: “Eso fue en la acera del Mercado Gloria al Bravo Pueblo, al frente del Hospital Ana Pérez de León, Parroquia Petare, Municipio Sucre, el 17/08/2015 en horas de la mañana, no recuerdo la hora exacta”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que línea telefónica le coloco al móvil celular antes descrito al momento de comprarlo? CONTESTO: “0412-609-88-85, la cual es de mi propiedad”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los sujetos a quien nombra como EL MONCHO y PINKI? CONTESTO: “No tengo conocimiento, solo los conozco por los apodos, ya que ellos acostumbran a frecuentar los buhoneros de Petare, para venderle cosas robadas”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, características fisionómicas de los sujetos a quien nombra como EL MONCHO Y PINKI? CONTESTO: “EL MOCHO, es moreno, de contextura delgada, cabello liso, corto, de color negro, es de 1,65 centímetros de estatura aproximadamente (le falta la pierna del lado derecho y utiliza muletas); PNKI, es blanco, contextura regular, cabello liso, de color marrón, corto, de 1,69 centímetros aproximadamente (posee un tatuaje en el antebrazo derecho)”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los sujetos a quien menciona como EL MONCHO Y PINKI? CONTESTO: “Ellos son delincuentes, se dedican a robar, por lo que tengo entendido”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos a quienes menciona EL MOCHO Y PINKI? CONTESTÒ: “No tengo conocimiento”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos a quienes menciona como EL MOCHO y PINKI porten algún tipo de arma de fuego? CONTESTÒ: “No tengo conocimiento”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos a quienes menciona como EL MOCHO y PINKI consuman algún tipo de sustancia Estupefaciente o Psicotrópica? CONTESTÓ: “Ellos consumen Drogas, porque todo el tiempo andan como acelerados y con los ojos rojos”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a un sujeto apodado EL COTUFA, quien acostumbra a frecuentar con los ciudadanos descritos en su narración como EL MOCHO Y EL PINKI? CONTESTÒ: “Si, lo conozco de vista, ya que se la pasa con EL MOCHO y PINKI y también acostumbra a ofrecernos cosas robadas”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características físicas del ciudadano a quien nombra como COTUFA? CONTESTO: “EL COTUFA, es moreno, de contextura delgada, cabello liso, corto, de color negro, de 1,60 centímetros de estatura aproximadamente”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos a quien nombra como EL COTUFA, EL MOCHO Y PINKI posean algún vehículo automotor (carro – moto)? CONTESTÓ: “No tengo conocimiento”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos nombrados como EL COTUFA, EL MOCHO Y PINKI mantenga alguna amistad en particular con algún comerciante informal de la Parroquia Petare? CONTESTO: “No tengo conocimiento, pero creo que no, porque estos sujetos siempre llegan vendiendo cosas robadas como reloj, teléfonos entre otros y no establecen una conversación con los buhoneros, solo ofrecen la mercancía que ellos llevan y el que está interesado la compra y estos sujetos se van”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos a quienes menciona como EL COTUFA, EL MOCHO Y PINKI se encuentren involucrado en algún hecho delictivo? CONTESTO: “Desconozco, pero por las acciones que estos muchachos tienen todo el tiempo, me imagino que si se encuentran involucrados en diferentes hechos delictivos”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad llego a escuchar algún comentario sobre la muerte de una muchacha de nombre S.C.S (Se omite identidad) quien pierde la vida en el barrio Mesuca, calle 37, Parroquia Petare, Municipio Sucre? CONTESTO: “No tenía conocimiento, hasta el día de hoy que Funcionarios de este Despacho me manifestaron que se encontraban investigando el referido Homicidio”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTÓ: “Si, que los sujetos apodados EL PINKI, EL MOCHO y COTUFA, acostumbran a frecuentar las salidas de las estaciones del metro de Palo Verde y Petare, según rumores de buhoneros de Petare, quienes han visto a estos sujetos robando a las personas que transitan a pie. Es Todo”.
Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto la misma es testigo referencial y tuvo conocimiento de cómo ocurrió el hecho en el que perdió la vida la ciudadana S.C.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770, así como los nombres de los presuntos responsable de su muerte, quedando identificado uno de ellos como: PABLO JOSE SANZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.029 nacido en fecha 08-05-1991, de 24 años de edad
11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de Agosto de 2015, realizada por ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona identificada como “YOSELIN”, (demás datos quedaran en los libros de control de víctimas especiales y demás sujetos procesales, llevados por ante la asesoría legal de este Despacho),
Resurta ser que e! día ayer 29/09/2015 funcionarios de esta oficina acudieron a mi residencia solicitando información en relación a mi hijo YOSWARD de inmediato -es. Dije que había sucedido y ellos me dijeron que estaba relacionado era un homicidio de una joven que ' esperaron en Petare después me hicieron entrega de una boleta de citación para que asistiera a este Despacho a rendir -.Entrevista bueno en torno a os hechos, explicar que m hijo YOSWARD llego a mi casa el día "08-2015. Diciéndome que se tenía que r celosa' o porque asesino a una • en compañía c-e otros sujetos en la calle 37 del Barrio Mesuca ce Petare le dije que porque rizo eso / él ríe dije que la mataron para robarla después buscó ropa y no me indicó hacia donde iba. Bueno de igualElemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto deja constancia de la causa de muerte de la occisa ruinera en el barrio todo e! mundo comenta que YOSWARD, participó en la muerte de la ciudadana STEPHANIE Es todo."
Elemento éste que sirve de convicción para el Ministerio Público, por cuanto la misma es testigo referencial y tuvo conocimiento de cómo ocurrió el hecho en el que perdió la vida la ciudadana S.C.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770, así como los nombres de los presuntos responsable de su muerte, quedando identificado como: PABLO JOSE SANZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.029 nacido en fecha 08-05-1991, de 24 años de edad.
12) LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 03 de noviembre de 2015, suscrito por el medico Forense, Experto Profesional II, Alfredo Martins, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
Yo, ALFREDO MARTINS, Cédula de Identidad N°: 13.272.947, Médico adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, en cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho y de conformidad con el Artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, rindo experticia del levantamiento practicado al cadáver de: S.C.S (Se omite identidad).
El examen del cadáver se efectuó el 18/08/2015, a las 7:00 AM., en Instituto de Medicina Legal, apreciándose: CADAVER del sexo FEMENINO, de 22 años de edad, raza MESTIZA de Constitución NORMOSÓMICA, DESNUDA, en posición DECUBITO DORSAL, sobre MESÓN, SI presenta livideces, SI presenta rigidez, SI presenta enfriamiento, cadavérico.
Falleció el día 17/08/2015.-
Al examen Externo del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones:
Treinta (30) heridas por arma blanca distribuidas en cabeza, cuello y tórax.
Una (01) herida por arma de fuego de proyectil múltiple disparado de próximo contacto a la región axilar posterior.
Del reconocimiento Médico y de la autopsia Médico legal, se llegó a la conclusión que la muerte fue debida a: SHOCK HIPOVOLÉMICO POR HERIDA DE ARMA FUEGO DE PROYECTIL MULTIPLE A LA REGIÓN AXILAR IZQUIERDA.
Sirve de elemento de convicción para el Ministerio Público, por cuanto dicho documento deja constancia expresa de la muerte de la ciudadana S.C.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770 y de la causa de la muerte.
13) PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 26 de octubre de 2015, suscrito por el medico Forense, Experto Profesional II, Alfredo Martins, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Practicado al cadáver de: S.C.S (Se omite identidad), de conformidad con el Artículo 216 del Código Orgánico ProcesalPenal.
DESCRIPCION EXTERNA:
Cadáver femenino de 22 años de edad. Raza mestiza, piel color morena clara. Contextura normosómica. Cabellos, largos, ondulados y pardo oscuros. Ojos cerrados pardos oscuros. Dentadura completa. Tórax simétrico. Abdomen plano. Genitales externos de configuración normal. Extremidades simétricas. Livideces fijas en declive dorsal y rigidez ausente, en inicio de la putrefacción (cromática) por veteado vascular en cabeza y tronco. Quien presenta:
Treinta (30) heridas por arma de arma blanca distribuidos de la siguiente manera:
1-Diez (10) contuso cortantes en región lateral cervical posterior izquierda, de entre 1 y 3cms, oblicuas y horizontales, bordes lisos, algunos anfractuosos, hemorrágicos y ángulos agudos. Trayectoria: atrás adelante, arriba abajo y de derecha a izquierda.
2-Seis (06) contuso cortantes en región lateral cervical derecha posterior de entre 1.8 y 2cms, oblicuas y horizontales, bordes lisos, algunos anfractuosos y hemorrágicos, ángulos agudos. Trayectoria: Atrás a adelante, arriba abajo y de derecha a izquierda.
3-Tres (03) superficiales cortantes en cara anterior de cuello de entre 8 y 5cms de longitud.
4-Dos (02) punzo-penetrantes de 0.6 y O.Scms, bordes hemorrágicos en hemitorax anterior izquierdo a nivel del 1ero y 2do espacio intercostal. Trayectoria: Adelante a atrás, arriba abajo y de izquierda a derecha.
5Nueve (09) contuso cortantes de entre 3 y 1cms de longitud, bordes hemorrágicos y lisos, ángulos agudos, horizontales en: Ocho (08) en hemitorax posterior y uno (01) en región lumbar izquierda.
Una (01) herida por arma de fuego de proyectiles múltiples de próximo contacto en cara posterior de región axilar izquierda, la herida es anfractuosa de bordes hemorrágicos e irregulares, de 20 x30cms, con exposición de tejido muscular y óseo.
Se observan seis heridas redondeadas satélites al orificio de entrada. Con seis orificios de salida en cara anterior de brazo izquierdo. Se colectan eh el tejido muscular tres proyectiles redondeados de 0.5 y 0.6cms. Trayectoria: Atrás a adelante y abajo a arriba ligeramente.
C. Hematoma reciente en cara antero medial de ambos muslos.
DESCRIPCION INTERNA:
CABEZA:
Huesos de la base y bóveda craneana sin lesiones. r Edema cerebral severo.
CUELLO:
Perforación de paquete vascular cervical derecho e izquierdo. r Hemorragia en región lateral cervical derecha e izquierda, r- Columna cervical sin lesiones.
TÓRAX:
Hemorragia contusa en plano muscular de región axilar izquierda.
Fractura de escápula izquierda.
Fractura de clavícula y de 7mo arco costal izquierdo.
Laceraciones en pulmón derecho e izquierdo. Hemitorax bilateral. r Edema pulmonar bilateral.
Corazón y columna torácica sin lesiones.
/- Edema pulmonar bilateral.
ABDOMEN: Palidez acentuada generalizada.
Hígado, bazo y riñones sin lesiones, r- Intestino delgado y grueso sin lesiones.
Colon y mesenterio sin lesiones.
Columna y aorta abdominal sin lesiones.
PELVIS:
Hematoma en tercio inferior de vagina con fisura en hora 8 de vagina.
Hematoma irregular en paredes de vulva.
EXTREMIDADES:
Simétricas. Hueso humero izquierdo sin lesiones, r- Hemorragia contusa en tejidos blandos perforados de brazo izquierdo. r- Perforación de paquete vascular braquial izquierdo.
CONCLUSIONES:
- Una (01) herida por arma de fuego de proyectil múltiple disparado de próximo contacto a la región axilar posterior. Se colectan tres proyectiles redondeados grises en tejidos musculares.
- Hemorragia contusa en tejidos blandos musculares de brazo izquierdo.
- Perforación de paquete vascular braquial izquierdo.
- Fractura de escápula izquierda.
-Treinta (30) heridas por arma blanca en cabeza, cuello y tórax.
- Perforación de paquete vascular cervical derecho e izquierdo.
-Fractura de clavícula y de 7mo arco costal izquierdo.
-Hemorragia en tejidos blandos cervicales.
-Laceraciones en pulmón derecho e izquierdo.
-Hemotórax bilateral.
- Edema cerebral y pulmonar bilateral severo.
-Palidez acentuada generalizada.
-Signos de violencia genitales externos e internos.
CAUSA DE MUERTE:
SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO MULTIPLE A LA REGION AXILAR IZQUIERDA. Sirve de elemento de convicción para el Ministerio Público, por cuanto dicho documento deja constancia expresa de la muerte de la ciudadana S.C.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770 y de la causa de la muerte.
CAPÍTULO III
DEL DERECHO
Del análisis de los Capítulos I y II de la presente solicitud, resulta evidente concluir que la conducta desplegada por el ciudadano PABLO JOSE SANZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.029 nacido en fecha 08-05-1991, de 24 años de edad, encuadra en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia (FEMICIDIO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL); ahora bien, concatenando la declaración de los testigos que se describen en párrafos anteriores, es evidente el señalamiento que éste hiciere en contra de los ciudadanos antes mencionado como presunto responsable del hecho punible investigado en la presente causa.
En tal sentido, ésta Representación Fiscal estima que efectivamente la conducta desplegada por los ciudadanos identificados, se subsume perfectamente en los tipos penales DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL Previstos y sancionados en el artículo 58 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, 458 del Código Penal y el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en contra de quien en vida respondiera al nombre de S.C.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770.
Al respecto establece nuestra Ley establece lo siguiente:
“Artículo 58. Femicidio Agravado. Serán sancionados con pena de veintiocho a treinta años de prisión, los casos agravados de femicidio que se enumeran a continuación:
4) Cuando el acto se haya cometido en menosprecio del cuerpo de la victima o para la satisfacción de instintos sexuales.
Artículo 43. Violencia sexual. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. (Subrayado nuestro).
Articulo 458. Robo Agravado. Del Código Penal. En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de las violencias o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito.
De la revisión de las actas procesales, específicamente en al Protocolo de autopsia, de fecha 26 de octubre de 2015, suscrita por el medico Anatomopatólogo adscrito a la Medicatura Forense: en donde dejan constancia que el cadáver presentaba: TREINTA HERIDAS POR ARMA BLANCA DISTRIBUIDAS DE LA SIGUIENTE MANERA:
1-Diez (10) contuso cortantes en región lateral cervical posterior izquierda, de entre 1 y 3cms, oblicuas y horizontales, bordes lisos, algunos anfractuosos, hemorrágicos y ángulos agudos. Trayectoria: atrás adelante, arriba abajo y de derecha a izquierda.
2-Seis (06) contuso cortantes en región lateral cervical derecha posterior de entre 1.8 y 2cms, oblicuas y horizontales, bordes lisos, algunos anfractuosos y hemorrágicos, ángulos agudos. Trayectoria: Atrás a adelante, arriba abajo y de derecha a izquierda.
3-Tres (03) superficiales cortantes en cara anterior de cuello de entre 8 y 5cms de longitud.
4-Dos (02) punzo-penetrantes de 0.6 y O.Scms, bordes hemorrágicos en hemitorax anterior izquierdo a nivel del 1ero y 2do espacio intercostal. Trayectoria: Adelante a atrás, arriba abajo y de izquierda a derecha.
5Nueve (09) contuso cortantes de entre 3 y 1cms de longitud, bordes hemorrágicos y lisos, ángulos agudos, horizontales en: Ocho (08) en hemitorax posterior y uno (01) en región lumbar izquierda.
Una (01) herida por arma de fuego de proyectiles múltiples de próximo contacto en cara posterior de región axilar izquierda, la herida es anfractuosa de bordes hemorrágicos e irregulares, de 20 x30cms, con exposición de tejido muscular y óseo.
Se observan seis heridas redondeadas satélites al orificio de entrada. Con seis orificios de salida en cara anterior de brazo izquierdo. Se colectan eh el tejido muscular tres proyectiles redondeados de 0.5 y 0.6cms. Trayectoria: Atrás a adelante y abajo a arriba ligeramente.
C. Hematoma reciente en cara antero medial de ambos muslos
CONCLUSIONES:
- Una (01) herida por arma de fuego de proyectil múltiple disparado de próximo contacto a la región axilar posterior. Se colectan tres proyectiles redondeados grises en tejidos musculares.
- Hemorragia contusa en tejidos blandos musculares de brazo izquierdo.
- Perforación de paquete vascular braquial izquierdo.
- Fractura de escapula izquierda.
-Treinta (30) heridas por arma blanca en cabeza, cuello y tórax.
- Perforación de paquete vascular cervical derecho e izquierdo.
-Fractura de clavícula y de 7mo arco costal izquierdo.
-Hemorragia en tejidos blandos cervicales.
-Laceraciones en pulmón derecho e izquierdo.
-Hemotorax bilateral.
- Edema cerebral y pulmonar bilateral severo.
-Palidez acentuada generalizada.
-Signos de violencia genitales externos e internos.
CAUSA DE MUERTE:
SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO MULTIPLE A LA REGION AXILAR IZQUIERDA
En el artículo 58 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el legislador establece el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, de los hechos comentados anteriormente, se evidencia que los autores ya identificados actuaron en su aplicación, es decir, obró con perfidia al arremeter contra la integridad física de la ciudadana S.C.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770, sin afrontar riesgo alguno ni darle si quiera la menor posibilidad de defenderse. Atacando a la desvalida victima, a la que sometieron, la violaron en repetidas oportunidades, le dieron treinta puñaladas, para luego dispárale y una vez ejecutados todos estos actos se llevaron sus objetos de valor, siendo observado por un vecino y amigo del sector.
Nuestro legislador en cuanto al tipo penal establecido en el numeral 3° del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé diversos supuestos los cuales califican el delito en cuestión, siendo el que nos atañe en el presente caso, cuando el acto se ha cometido en menosprecio del cuerpo o para satisfacción de instintos sexuales con la ciudadana S.C.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770 hoy occisa. No solo le quitaron la vida a la ciudadana S.C.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770, usando para ello un arma blanca y un arma de fuego, violaron a la victima, como lo refleja el protocolo de autopsia en las conclusiones: “… Signos de violencia genitales externos e internos…”una vez ejecutadas por estos sujetos tal acciones delictivas, tomaron diversos objetos propiedad de la victima y así lo establece en su relato el ciudadano MIGUEL”.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos antes expuestos? CONTESTO: “Ese día yo me encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en mi casa con unos chamos del sector apodados “PINKY, COTUFA, EL MOCHO y ERIT, como era un poco tarde yo decidí irme a acostar, luego a las pocas horas escuché unos ruidos y al levantarme vi a dichos sujetos cuando salían de la casa de S.C.S (Se omite identidad) con varios electrodomésticos, pero yo no quise salir a ver qué había pasado en ese momento, Luego al día siguiente es que me entero que esos chamos luego de matar a S.C.S (Se omite identidad) también la robaron.
Debe acotar esta Representación Fiscal, que a su juicio existen suficientes elementos que comprometen seriamente la responsabilidad penal del ciudadano PABLO JOSE SANZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.029 nacido en fecha 08-05-1991, de 24 años de edad sin embargo es menester mencionar que en el presente caso no existen testigos presenciales que puedan referir como sucedieron los hechos por no encontrarse en el sitio del suceso para el momento de la ocurrencia de los hechos alguna, siendo que aparte de la víctima, solo se encontraba con sus dos menores hijos, por lo que se considera pertinente hacer mención a lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en la decisión No. 272 de fecha 15 de febrero de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, el cual entre otras cosas indica
“En efecto es innegable que los delitos de género no se cometan frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer victima para determinar (sic)…es (sic)… un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de que los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar la integridad física”.
Tal cita jurisprudencial viene a colación por cuanto observamos que en el presente caso el DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL Previstos y sancionados en el artículo 58 numeral 4, 458 del Código Penal y el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se cometió mientras la víctima se encontraba solamente en compañía de sus dos menores hijos, sin embargo no se pude obviar la declaración rendida por el ciudadano MIGUEL quien señalo textualmente en su entrevista rendida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas:”… SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos antes expuestos? CONTESTO: “Ese día yo me encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en mi casa con unos chamos del sector apodados “PINKY, COTUFA, EL MOCHO y ERIT, como era un poco tarde yo decidí irme a acostar, luego a las pocas horas escuché unos ruidos y al levantarme vi a dichos sujetos cuando salían de la casa de S.C.S (Se omite identidad) con varios electrodomésticos, pero yo no quise salir a ver qué había pasado en ese momento, Luego al día siguiente es que me entero que esos chamos luego de matar a S.C.S (Se omite identidad) también la robaron.
En el mismo orden de ideas, se deben mencionar los elementos o requisitos del delito de Femicidio, los que a consideración de esta Representación Fiscal están configurados y son los siguientes:
A.- Destrucción de una vida humana: implica la destrucción de una vida humana en acto, de una vida humana extrauterina, lo cual se materializó cuando los ciudadanos PABLO JOSE SANZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.029 nacido en fecha 08-05-1991, de 24 años de edad, esgrimió un arma blanca tipo cuchillo a nivel de tórax a la ciudadana STEPPHANIE CAROLINA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770, causándole la muerte por: SHOCK HIPOVOLÉMICO PRODUCIDO POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL MULTIPLE A LA REGIÓN AXILAR IZQUIRDA.
B.- Intención de Matar (Animus necandi): este requisito es común en el femicidio y los elementos que ayudan a determinar tal conducta son las siguientes:
1.- La ubicación de las heridas, según estén localizadas cerca o lejos de los órganos vitales, y como se puede evidenciar a través de las actas procesales, tomando en cuenta la Inspección Técnica del cadáver de la ciudadana S.C.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770, que las lesiones características de las producidas por el paso de armas de fuego causadas por el ciudadano PABLO JOSE SANZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.029 nacido en fecha 08-05-1991, de 24 años de edad era causar la muerte en la víctima, obrando sin temor alguno, configurando el tipo penal por el cual estos Representantes Fiscales, solicitan la presente medida judicial preventiva privativa de libertad.
C.- Para que exista el femicidio, es menester que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente. Es decir, que la conducta, positiva o negativa, del agente ha de ser, por si sola plenamente suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo.
D.- Es indispensable, por último, que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo.
De los hechos investigados hasta la presente fecha, se desprende la participación de los ciudadanos PABLO JOSE SANZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.029 nacido en fecha 08-05-1991, de 24 años de han sido calificados provisoriamente por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana S.C.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770, Articulo que textualmente reza lo siguiente:
EN CUANTO AL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL
Artículo 43. Violencia sexual. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. (Subrayado nuestro).
La acción realizada por el imputado constituye una acción dirigida a lesionar un bien jurídico protegido por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la dignidad e integridad sexual, tal y como lo señala el artículo 3º en su numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 2 y 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer, “Convención De Belem Do Pará”, la cual define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su genero, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como privado”, entendiéndose ésta como VIOLENCIA SEXUAL, configurándose por ende la antijuricidad, del tipo penal.
Por todas estas razones, consideran quienes aquí suscriben que la conducta desplegada por el ciudadano PABLO JOSE SANZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.029 nacido en fecha 08-05-1991, de 24 años de edad encuadra perfectamente dentro del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece el delito de VIOLENCIA SEXUAL.
EN CUANTO AL DELITO DE ROBO AGRAVADO.
De los hechos investigados hasta la presente fecha, se desprende la participación de los ciudadanos PABLO JOSE SANZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.029 nacido en fecha 08-05-1991, de 24 años de edad ha sido calificados provisoriamente por el Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana S.C.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770, Artículo que textualmente reza lo siguiente.
Articulo 458. Robo Agravado. Del Código Penal. En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de las violencias o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito.
En el mismo orden de ideas, se deben mencionar los elementos o requisitos del delito de Robo Agravado, los que a consideración de esta Representación Fiscal están configurados y son los siguientes
Amenazas a la vida, a mano armada. Estima Febres Cordero (35) que basta con la amenaza a la vida, sin necesidad de que el agente utilice arma alguna, para que proceda una agravante. No lo creemos así, porque la amenaza a la vida, cuando no está reforzada por las armas, queda comprendida en el artículo 457 del Código Penal.
Es opinión común que por armas debe entenderse tanto las propias cuanto las impropias; es decir, las específicamente destina das al ataque o defensa de las personas, y los objetos que, fabricados con otro fin, son idóneos para matar o lesionar (36).
Para que rija esta agravante, es menester que haya un nexo indudable entre el uso del arma, como medio intimidante (amenazas a la vida) y el apoderamiento, como fin.
El robo es, también, agravado cuando se comete por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada.
En cuanto al número de personas (sujetos activos) el Código requiere que sean «varias», o sea, por lo menos dos; no tres o más, como en el hurto calificado previsto en el ord. 9o. del art 455 del C.P. Maggiore (37) anota que tratándose de un delito sumamente grave, que recae sobre la persona y sobre el patrimonio, se presume que el número de dos es suficiente para atemorizar a la víctima. Además, es preciso que uno de los agentes, por lo menos, esté manifiestamente armado, lo que coadyuva a intimidar al sujeto pasivo, que sabe que, si resiste, el individuo que porta el arma, puede usarla. Lo cual se corresponde perfectamente con los hechos ocurridos en fecha 17 de Agosto de 2015, en los que perdiera la vida la ciudadana S.C.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770 hoy occisa, en manos de los ciudadano PABLO JOSE SANZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.029 nacido en fecha 08-05-1991, de 24 años de edad.
Fijados como fueron los hechos, obra analizarlos a tenor de lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo cual se realiza de la manera siguiente:
Artículo 236 Procedencia. El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1.- Un Hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (...) (Resaltado nuestro).
Artículo 237 Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:
(…)
2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3.-La magnitud del daño causado. (...).
Artículo 238 Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:
(…)
2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros o otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
Así, en la presente fase de investigación se han recabado una serie de elementos de convicción los cuales permiten a ésta Representación Fiscal observar que hay un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentran evidentemente prescrito y que se traduce en AUTORÍA DE LOS DELITOS DE (FEMICIDIO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL) Previstos y sancionados en el artículo 58 numeral 4, 458 del Código Penal y el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de S.C.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770 hoy occisa, en fecha 17 de agosto de 2015.
Aasimismo, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir razonablemente que el ciudadano PABLO JOSE SANZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.029 nacido en fecha 08-05-1991, de 24 años de edad es el autor del hecho, tal como se desprende de las declaraciones rendidas por testigos de los hechos; además de la entidad de la pena que pudiera llegar a imponerse la cual supera los diez años de presidio y la magnitud del daño causado por cuanto son delitos que afecta el bien más preciado como es la integridad física de las personas, siendo éste un derecho constitucionalmente protegido, violando con ello el DERECHO A LA VIDA, EL DERERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL el cual se encuentra tutelado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual manera, se observa que por la apreciación de las circunstancias particulares del modo delictivo investigado, pudiera resultar ilusoria la ejecución del fallo definitivo que llegare a dictarse en este proceso penal, lo cual se desprende del peligro de fuga y peligro de obstaculización, por existir la posibilidad de que los ciudadanos PABLO JOSE SANZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.029 nacido en fecha 08-05-1991, de 24 años de edad antes identificado pueda evadir su responsabilidad del hecho cometido al no ser localizado en las zonas indicadas como su domicilio o en los lugares frecuentados por este que ha sido señalado por testigos durante la investigación del caso, asimismo se presume que los imputados busquen e intente influir sobre las víctimas indirectas.
En consecuencia, esta Representación Fiscal considera necesario solicitar a su competente autoridad que, de conformidad con lo establecido el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano PABLO JOSE SANZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.029 nacido en fecha 08-05-1991, de 24 años de edad y se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra; esto con el objeto que una vez aprehendido sea conducido a ese Juzgado para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, asegurando de esta forma la celebración de la Audiencia Oral para oír al ciudadano antes identificado, la cual resulta necesaria para garantizar la finalidad del proceso en la búsqueda de la verdad. Es justicia que espero en la ciudad de Caracas, a los 07 días de Diciembre del año 2015.
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece en su articulado las diversas formas de proceder en la comisión de hechos delictivos, encomendándole de dicha tarea a los órganos de la policía de investigaciones, claro está, siempre subordinados a las ordenes o los lineamientos del Ministerio Público.
Así tenemos, que todos los administrados tienen derechos de toda índole, postulados fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y diversos Pactos suscritos por la República con rango Constitucional, entre ellos, el Pacto de San José de Costa Rica, Declaración Universal de los derechos humanos, y diversos textos de orden legal entre otros. En lo que respecta a estos principios, se asegura a los sujetos de derechos y obligaciones el que se respeten sus garantías, por lo que en materia penal debe ceñirse el Juez de Instancia en resguardarlos, así pues, la norma Constitucional establece diversos principios reguladores del proceso penal, entre los que vale enunciar el de estado de libertad, artículo 44 Constitucional, Debido Proceso 49 y presunción inocencia artículo 8 Orgánico, concatenado con el artículo 8 ordinal 2º del Pacto de San José de Costa Rica, de rango Constitucional como se señaló precedentemente artículo 23 de nuestra Carta Magna.
En este orden de ideas, devienen estas bases al estado de derecho, principio y fin de una sociedad civilizada, ya que su estricto cumplimiento permite una verdadera justicia y por ende, las garantías de un sistema que actúa en beneficio del colectivo. Todos estos umbrales reguladores traen consigo, excepciones, que si bien minorizan de forma temporal los tan aludidos postulados, lo hacen previo cumplimiento de una serie de elementos de forma concurrente y necesaria. De tal forma, que la libertad refiriéndonos al caso que nos atañe puede ser limitada temporalmente al existir suficientes bases de que se esta en presencia de un hecho delictivo, que amerita pena corporal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, artículo 236 Orgánico.
Al no acontecer al proceso por así decirlo, estos elementos de forma concurrente impiden la ejecución a la excepción del principio de privación de libertad, por lo que debe el Juzgador analizar con la óptica necesaria y actuar en consecuencia. De ello se infiere entonces, que deben emerger en forma absoluta los tres elementos para privar a una persona de uno de sus más preciados derechos, tal y como es la libertad, aunado a esto, nuestro Legislador sabiamente incluyó otras limitantes artículos 231 y 239 Orgánico, a la hora de acceder o comprometer la libertad a un sujeto, y por ello, comporta estudiar la esencia del delito que se pretende atribuir, la magnitud del daño, el arraigo en el país, la pena que podría imponerse en caso de ser declarado culpable (Peligro de Fuga Primer Parágrafo Art. 237 Adjetivo) el comportamiento del imputado en otro, u otros procesos, y su conducta predelictual artículo 237 permiten al Juez de Instancia analizar con esa valoración de los componentes necesarios para acceder al pedimento fiscal.
A la explicación anterior, habría que agregar cuando pudiese acaecer que el imputado estropee u obstaculice la exploración de la verdad, o en fin, actúe de forma negativa para que testigos, víctimas o expertos declaren falsamente, y en fin entorpezca a la materialización y la realización de la justicia artículo 238 Orgánico.
En este orden de ideas, el artículo 9 del Texto Orgánico Procesal Penal, establece el principio de Afirmación de libertad, donde instituye entre otras cosas:
“...Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional ala pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...”. (Subrayado Nuestro)
Así las cosas, considera el decidor que el estado de detención es una medida excepcional que solo procede cuando todos los medios procesales son insuficientes para asegurar el proceso, o cuando se da el supuesto de que el imputado por la magnitud del delito no comparecerá, o peor aún entorpecerá en la búsqueda de la verdad.
Analizadas exhaustivamente las actuaciones que conforman este asunto, así como los elementos incluidos en la presente solicitud, hace presumir considerablemente que el ciudadano PABLO JOSE SANZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.029 nacido en fecha 08-05-1991, de 24 años de edad fue la persona que presuntamente participo en el hecho que la Representación Fiscal pretende atribuir, utilizando medios capaces de causar daño.
En este punto en específico, estima el decisor que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2, 3 y 4 y su Primer Aparte, con relación al artículo 237 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que estamos en presencia de un hecho punible como lo es los delitos de: DE FEMICIDIO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL Previstos y sancionados en el artículo 58 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, 458 del Código Penal y el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en contra de quien en vida respondiera al nombre de S.C.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770.
El cual no se encuentran evidentemente prescrito y suficientes elementos de convicción, para presumir que el imputado participo en el hecho criminoso, entre ellos: los que sirven de base al decisor antes señalados todos estos elementos hacen operar en forma concordante y negativa el principio universal de libertad, ya que se cumple a cabalidad la excepcionalidad a la privación de de la misma. Y ASI SE DECIDE.
La presteza en la acciones debe ser el patrón a aplicar por todos los operadores de justicia, no dilatando las pretensiones de las partes en el proceso, y resguardando la seguridad jurídica de aquellos a quienes se le señala imputados, al igual de aquellos a quien por una u otra razón se sienten lesionados en sus derechos, y que nuestro ordenamiento jurídico considera víctimas.
Vale la cita, de lo que a la justicia tardía expreso Séneca el Filósofo, Lucius Annaeus (c.5 a. C.-65 d. C.); Sabio hispanolatino cuando nos dijo: “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal en atribución plena de sus funciones en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y consecuencialmente Decreta Orden de Aprehensión contra el investigado PABLO JOSE SANZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.029 nacido en fecha 08-05-1991, de 24 años de edad por la comisión de los delitos de: DE FEMICIDIO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL Previstos y sancionados en el artículo 58 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, 458 del Código Penal y el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en contra de quien en vida respondiera al nombre de S.C.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770.
Por considerarla ajustado a derecho, se hace la salvedad que el referido ciudadano deberá ser conducido ante el órgano jurisdiccional dentro de las Doce (12) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de ser conducido a este Despacho a objeto de ser escuchado en audiencia oral a los efectos de ser impuesto de los hechos por los cuales se le investiga salvaguardando de esta forma todos los derechos y garantías del debido proceso y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese lapso, el mismo deberá ser puesto a la disposición de alguno de los Tribunales en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se encuentre de guardia al momento de materializarse esta orden. Líbrese la correspondiente comunicación al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea ubicado, aprehendido y conducido a este Tribunal ya identificado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y consecuencialmente Decreta Orden de Aprehensión contra el investigado PABLO JOSE SANZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.029 nacido en fecha 08-05-1991, de 24 años de edad, por la comisión de los delitos de: DE FEMICIDIO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL Previstos y sancionados en el artículo 58 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, 458 del Código Penal y el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en contra de quien en vida respondiera al nombre de S.C.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-24.459.770.
Por considerarla ajustado a derecho, se hace la salvedad que el referido ciudadano deberá ser conducido ante el órgano jurisdiccional dentro de las Doce (12) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de ser conducido a este Despacho a objeto de ser escuchado en audiencia oral a los efectos de ser impuesto de los hechos por los cuales se le investiga salvaguardando de esta forma todos los derechos y garantías del debido proceso y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese lapso, el mismo deberá ser puesto a la disposición de alguno de los Tribunales en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se encuentre de guardia al momento de materializarse esta orden. Líbrese la correspondiente comunicación al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea ubicado, aprehendido y conducido a este Tribunal ya identificado. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Diarícese, Déjese copia y notifíquese a la Representación Fiscal.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. JOSEMAR BRITO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG JOSEMAR BRITO GARCIA