REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 02 de Diciembre de 2015
204º Y 156

RESOLUCIÓN
ASUNTO: AP01-S-2015-009709

JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: OMAIRA GARCIA MONZON (Fiscal de la Sala de Flagrancia)
VÍCTIMA: M.G.V.I (Se omite identidad)
IMPUTADO: JUAN PABLO MIJARES LOPEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCISCO GUERRERO
SECRETARIA: JOSEMAR BRITO GARCIA


Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que tenemos denuncia hecha por la victima donde señala al ciudadano como la persona que la agredió físicamente, ya que se encontraba en la calle en la entrada de la vía principal Luis Hurtado Higuera y un señor llamado Juan Pablo Mijares se le acercó la empezó a insultar, gritándole que mis hijos no eran hijos de su esposo y que eran una huevones, y luego la agredió físicamente en su brazo con su mano derecha, y después la amenazó de muerte y que no le importaba matarle a la familia completa y luego empezó a buscar objetos en el lugar para terminar de agredirla, no encontró nada y consta al folio 12 de las actas que la ciudadana fue atendida en el C.D.I del Junquito y se concluyó que la misma no presentó hematomas ni heridas, pero a la digistopresión existe mucho dolor a nivel del 4º metacarpio de la mano izquierda y dolor severo a la movilización de toda la columna cervical . TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: JUAN PABLO MIJARES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.017.697. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las doce (12:00.m.) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA

SECRETARIA


ABG JOSEMAR BRITO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

ABG. JOSEMAR BRITO GARCIA