REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 02 de Diciembre de 2015
204º Y 156

RESOLUCIÓN
ASUNTO: AP01-S-2015-009712

JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: OMAIRA GARCIA MONZON (Fiscal de la Sala de Flagrancia)
VÍCTIMA: B.J.C.M (Se omite identidad)
IMPUTADO: MARCEL RICARDO SILVA
DEFENSA PÚBLICA Nº 11: ABG. DILIMARA PERNIA
SECRETARIA: JOSEMAR BRITO GARCIA


Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que tenemos denuncia hecha por la victima donde señala al ciudadano como la persona que la agredió físicamente, ya que se encontraba en su encontraba en mi casa, cuando llego mi pareja de nombre MARCEL Ricardo Silva Almario, en estado de embriagues y comenzaron a discutir porqué cada vez que toma empieza a gritar, a insultar y a buscar pelea, luego de esto se acercó a mi de una marea muy agresiva queriendo tener relaciones sexuales, pero yo no quería ya que el estaba demasiado tomado, empezó a insultarme y yo me quedé sentada en la cama muy nerviosa como siempre el se alejo y luego se acercó muy rápido propinándome una fuerte patada en el rostro, yo de inmediato me salí de la casa a buscando ayuda hasta el Comando de la Guardia Nacional y e igualmente consta en las actas al folio 14 donde dicha ciudadana fue atendida en el Seguro Social en el Domingo Luciani la cual presentó hematoma bipalpebral, blefaritis anterior y sospecha de glaucoma . TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 3º Ordenar la salida del presunto agresor de lar residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer. 5º prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia para que se les realice un informe integral de conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral 2 de la Ley Especial, en relación a la medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Especial este Tribunal declara sin lugar dicha solicitud por cuanto se verifico en el sistema Juris que dicho ciudadano que en la causa anterior que fue denunciado le fue acordado el sobreseimiento de la causa por el Juzgado 4º de Control de esta Jurisdicción, en relación al arresto transitorio establecido en el articulo 95 numeral 1º de la Ley Especial este Tribunal la acuerda por 24 horas iniciando el día de hoy a las 12:30 horas del mediodía y culminando el día de mañana jueves 03/12/2015 a las 12:30 horas del mediodía cumpliendo dicho arresto en el órgano aprehensor que produjo su aprehensión ello basado en que se ordeno la salida de la residencia en común y la víctima pueda hacer cambio de cerraduras. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: MARCEL RICARDO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.768.612 una vez concluido el arresto transitorio ordenado por este Tribunal QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA

SECRETARIA


ABG JOSEMAR BRITO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA


ABG. JOSEMAR BRITO GARCIA