REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 02 de Diciembre de 2015
204º Y 156
RESOLUCIÓN
ASUNTO: AP01-S-2015-009753
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: OMAIRA GARCIA MONZON (Fiscal de la Sala de Flagrancia)
VÍCTIMA: A. DEL C.H.G (Se omite identidad)
IMPUTADO: ROBINSON JARVIER CALA MORA
DEFENSA PÚBLICA Nº 11: ABG. DILIMARA PERNIA
SECRETARIA: JOSEMAR BRITO GARCIA
Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que tenemos denuncia hecha por la victima donde señala al ciudadano como la persona que la agredió físicamente, ya que se encontraba en mi casa, cuando llego mi pareja de nombre ROBINSON JARVIER CALA MORA ya que el día de ayer 29/11/2015 a las 10:30 de la noche aproximadamente, me agredió físicamente en varias partes del Cuerpo y en la cara motivado a que yo le reclamé que estaba tomado y se asimismo riela al folio siete (07) de las actuaciones constancia que la ciudadana victima fue atendida en la medicatura forense y evaluada por el Dr. Gabriel Camejo y concluyó que la misma presentó lesiones de carácter leve, con cinco (05) días de curación y ocho (08) días de privación de ocupación, quedado registrado bajo el Nº 1192 TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, ellos con el fin de evitar nuevos casos de agresión entre la pareja 5º prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a los fines de que se le realice un informe biopsicosocial conforme a la establecido ala articulo 125 numeral 2º de la Ley Especial. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: ROBINSON JARVIER CALA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.192.983. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las doce y cuarenta (12:40) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG JOSEMAR BRITO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. JOSEMAR BRITO GARCIA