REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 02 de Diciembre de 2015
204º Y 156
RESOLUCIÓN PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
ASUNTO: AP01-S-2015-009804
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: LOREIDA GOMNELLA
(Fiscalía 109º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: J.L.A.M” (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN El ARTíCULO 65 DE LA LOPNNA)
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL CARDONA ZURITA
DEFENSA PRIVADA: ABG. NILKEN NEPTALI GUERRERO
SECRETARIA: JOSEMAR BRITO GARCIA
Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PUNTO PREVIO presentada solicitud de nulidad de privativa de libertad por el Fiscal del Ministerio Público conforme con lo establecido en el articulo 236 último aparte por extrema urgencia y necesidad basada en que el hecho ocurrió su ultimo episodio fue en fecha 28/11/2015 estando en el lapso establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que si bien es cierto que no estamos en presencia de un hecho flagrante tenemos que tomar en cuenta que constitucionalmente esta respaldado los derechos de los niños niñas y adolescentes en el articulo 78 Constitucional el cual establece los niños niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución la convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito el estado, la familia y la sociedad aseguraran con prioridad absoluta protección integral para la cuales se tomara en cuanta su interés superior en las decisiones y las acciones que el conciernan, asimismo, el articulo 26 Constitucional, el debido proceso el articulo 49, articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, interés superior de niños niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños niñas y adolescentes este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de niños niñas y adolescentes así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías e igualmente el articulo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la obligación del estado que tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia, siendo estos principios consagrados y avalados por la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, seguidamente este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Área de Caracas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el siguiente procedimiento se siga por el procedimiento especial, previsto y sancionado en los articulo 82 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto existen múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del artículo 68 numeral 10º ibidem, toda vez que tenemos en las actas los siguientes elementos acta entrevista realizada por la ciudadana JESSICA BETZABETH AYALA MONCADA quien de manera referencial interpone denuncia que el día viernes 27/11/2015 su hermana de nombre J.L.A.M” (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN El ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) le comenta que tenia a acompañar a la casa de su novio de nombre Miguel Ángel Cardona ya que le había dicho que en un sueño que había tenido que yo tenia algo malo motivo por el cual debía ir a la casa de él para hacer un ritual ya que el era espiritista aunque yo no quería ir porque tenia miedo mi hermana Jessica me insistió para que fuera razón por la cual decidí ir en compañía de ella a casa de su novio que queda ubicada en cotiza sector el retiro una vez que llegamos a ese lugar a las 08:00 horas aproximadamente estaba Miguel Ángel esperándonos para hacer un ritual por lo que lleva a un supuesto altar y le da a ingerir un licor de azul donde luego de varios minutos comenzó a sentirse muy mal con mareos y vómitos hasta que perdió el conocimiento cuando desperté el sábado 28/11/2015 en horas de la mañana se da cuenta que estaba en una cama y encima de mi se encontraba Miguel Ángel besando y tocando varias partes de mi cuerpo, en ese momento no tenia fuerza para levantarme y solo veía y escuchaba a Miguel Ángel diciendo que debía masturbarme con una vela pero que el me ayudaría a masturbarme e introducir la vela porque ella no podía moverse en ese mismo instante quedó nuevamente inconsciente después al rato volvió a despertarse y se encontraba sin su ropa interior por lo que se vistió rápidamente y se fue sola a esa casa pero su hermana si se quedó allí con Miguel Ángel. A preguntas formuladas ¿diga usted lugar y fecha y hora del hecho antes narrado? Eso ocurrió en cotiza sector el retiro en una casa que tiene portón beige frente a la cancha el día 27/11/2015 y 28/11/2015 en horas imprecisas. ¿diga usted el motivo por el cual acude a esa casa? Porque mi hermana Jessica Ayala me dijo, que fuera a la casa de su novio porque supuestamente el había visto que yo tenia algo malo? ¿usted tiene conocimiento que alguien se haya percatado de lo sucedido? Solamente estaba mi hermana, Miguel Ángel Cardona y mi persona ¿diga usted había tenido relaciones sexuales antes? Nunca ¿diga usted en alguna oportunidad el autor del hecho eyaculó? No lo se yo me sentía muy húmeda ¿diga usted presenta algún tipo de dolor e irritación en sus partes intimas? Cuando fui al baño a evacuar me dolió un poco y bote poco de sangre. Acta en el folio 05 entrevista a Jessica quien manifestó al órgano aprehensor lo siguiente: resulta que el día viernes 27/11/2015 mi novio de nombre Miguel Ángel Cardona quien es espiritista me manifestó que había tenido un sueño con mi hermana de nombre J.L.A.M” (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN El ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y decía que ella tenía algo malo y que el podía ayudarla y para eso decido llevarla a su casa ubicada en cotiza para ser un ritual, yo como me preocupe en mi hermana y creyendo en la palabra de el, decidí llevarla a mi hermana hasta su casa, una vez que llegamos a su casa se la llevó hacia un cuarto para comenzar con la ceremonia y le dio a ingerir una botella de licor, pero luego me dijo que iba a comenzar el ritual y que debía irme hacia un cuarto y acostarme mientras el se encargaba de todo mas sin embargo yo escucha como unos gritos en el otro cuarto y decidí salir a ver lo que sucedía pero como no veo a nadie en la sala de la casa comencé a buscar en los cuartos y me percató que mi hermana se encontraba inconsciente en uno de los cuartos y el estaba encima de ella motivo por el cual comencé a golpear esa puerta para que saliera pero el no dejaba que yo entrara después al rato el sale del cuarto a lo que yo inmediatamente le pido una explicación de lo ocurrido y el me convenció de que había sido los espíritus que actuara de esa manera más sin embargo nunca me dio una explicación de que le había hecho a mi hermana, después el siguiente 28/11/2015 J.L.A.M” (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN El ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) despierta y se va de esa casa pero yo me quedé porque creí en la palabra de Miguel Ángel y que no le había hecho nada a mi hermana. Cursa a las actas folio 11 acta de investigación penal en el cual se dejó constancia que la victima fue trasladada a medicatura forense J.L.A.M” (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN El ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) siendo atendido por el Médico Forense Marlin Zurita y que de la evaluación realizada presentó traumatismo genital reciente, sin desfloración y traumatismo ano rectal con desgarre parcial superficial, cursa del folio 14 y 15 inspección técnica, es aquí como quien decide se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 236, Numeral 1, es un hecho que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del artículo 68 numeral 10º ibidem, no se encuentra prescrito Numeral 2 Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor o participe del hecho punible toda vez que tenemos la declaración de la menor en el momento en que su hermana manifiesta que deben acudir a la casa de su novio hoy imputado ya identificado en actas por cuanto el mismo había tenido un sueño malo con ella y el mismo se dedica a trabajar como mototaxita y espiritista lo que hace que su novia convenza a su hermana para llevarla a casa de su novio y el mismo le da a ingerir licor, la misma se sintió mareada perdió el conocimiento aprovechando esta oportunidad dicho ciudadano para abusar de ella sexualmente como quedo expuesto en su denuncia quedando corroborado con el reconocimiento médico legal el cual fue expuesto mediante acta de investigación por los funcionarios que se trasladaron a medicatura forense y dejaron plasmado que la misma presentó traumatismo genital reciente sin desfloración y traumatismo ano rectal con desgarre parcial superficial Numeral 3 Presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de del caso en particular, ciertamente, estamos hablando de un hecho punible que al momento de haber sucedido los hechos descritos por la adolescente quien fue manipulada por el presunto agresor Miguel Ángel Cardona Zurita haciéndose pasar como espiritista y convence a la novia quien es hermana de la victima quien al momento de escuchar los gritos se acerca a la sala no ve a nadie luego empieza a buscar por los cuartos y es cuando ve a su novio ya tantas veces identificado encima de su hermana no atendiendo al llamado que realizaba su novia que le abriera la puerta, posterior a ello, convence a su novia quien le preguntó y le exigió explicación de lo que estaba pasando con su hermana el agresor le manifiesta a su novia que fueron los espíritus quien lo indujo a realizar dicho acto, siendo corroborado por la víctima en su deposición ante el organismo policial que fue al baño y en el momento sintió dolor y botó un poco de sangre vía anal, que el ciudadano Miguel Ángel Cardona Zurita le había suministrado licor antes de empezar el ritual que supuestamente le había manifestado que tenía algo malo y debía de tratarlo aprovechando así la ingenuidad el desconocimiento sobre el hecho de que el ciudadano le manifestaba que era espiritista para abusar sexualmente de ella. Asimismo, el artículo 237 el peligro de fuga el ciudadano podría evadir el presente proceso numeral 2 la pena que excede de los 10 años, numeral 3 la magnitud del daño causado, se trata de una adolescente que siendo virgen sin tener experiencia alguna sobre lo que es una acto sexual es violado su derecho de poder elegir a futuro con quien mantener una relación sexual ya que fue coartada por este ciudadano quien previa manipulación abuso sexualmente de dicha adolescente como arroja el resultado del examen médico realizado a la victima, siendo vulnerable por su edad y un desconocimiento total ya que nunca había tenido contacto sexual alguno aunado a ello bajo suministro de sustancias alcohólicas para proceder a abusar sexualmente de ella, parágrafo primero, el peligro de fuga, de estar en libertad dicho ciudadano podría evadir la justicia por cuanto estamos en presencia de un delito grave ya que conoce el área y zona donde puedan ser ubicadas tanto la denunciante quien funge como hermana de su novia así como el entorno familiar. el artículo 238 numeral 1 peligro de obstaculización de encontrarse en libertad dicho ciudadano podría destruir dichos elementos de convicción numeral 2 podría influir en la víctima en expertos y expertas para que actúen de manera desleal y poner en riesgo la realización de la justicia ya que el mismo tiene un vinculo familiar ya que se trata del novio de la hermana de la victima, y siendo que fue solicitada conforme a lo establecido en el artículo 236 último del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Especial por extrema urgencia y necesidad la privativa de libertad por la fiscalía del Ministerio Público este Tribunal razones estas por las cuales conforme a lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el cual establece el interés superior del Niño, Niña y Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de la ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niño, Niña y Adolescentes este principio esta dirigido a asegurar el desarrollar el integral de los Niño, Niña y Adolescentes así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías e igualmente el articulo 78 Constitucional que establece la protección de Niño, Niña y Adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislaciones, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran garantizan y desarrollaran los contenidos en esta Constitución, los convenciones y tratados internacionales que hayas suscrito y ratificado la República, el estado la familia y la sociedad asegurar con prioridad absoluta protección integral para lo cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernen, asimismo el articulo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual establece la obligación del estado indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia por lo que este tribunal decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de MIGUEL ANGEL CARDONA ZURITA, cédula de identidad Nº V.- 15.267.165, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 16/05/1982, profesión u oficio: Mesonero y Mototaxista hijo de: Zurita Raimunda (V) Y Víctor Cardona (F), residenciado en: Calle El Retiro Parroquia Altagracia Casa Nº 9, teléfono 0412-204.75.36, Por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del artículo 68 numeral 10º ibidem, en perjuicio de la adolescente “J.L.A.M” (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y ordena como sitio de reclusión EL INTERNADO JUDICIAL RODEO III ESTADO MIRANDA donde quedara detenido a la orden de este tribunal. TERCERO: Se imponen las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la menor y de la hermana así como cualquier otro familiar, 13º Se remite a la menor victima al equipo multidisciplinario, a los fines que se le realice un informe psicológico, de conformidad con el articulo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se acuerda Prueba Anticipada conforme al articulo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día martes 08 de diciembre de 2015 a las 09:30 horas de la mañana de lo cual se ordena librar oficio al Equipo Interdisciplinario e igualmente boleta de traslado al órgano policial donde se encuentre dicho ciudadano detenido con el fin de que sea conducido a esta sala y se lleve efecto dicho acto, con lo cual se ordena el traslado del mismo mediante boleta al culminar esta audiencia. En cuanto a la solicitud de una Media Cautelar Sustitutiva de Libertad este Tribunal declara SIN LUGAR la misma en virtud de la gravedad del delito por el cual ha sido imputado dicho ciudadano y de lo cual no procede o se encuentran excluidos de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad. CUARTO: Líbrese oficio anexa a Boleta de Encarcelación remítase al órgano aprehensor, participando lo conducente. Asimismo, al Equipo Interdisciplinario. QUINTO: Acuerde copias a las partes de la presente audiencia. SEXTO; Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las cinco y cuarenta y cinco (05:45 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. JOSEMAR BRITO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. JOSEMAR BRITO GARCIA