REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 18 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-010205
ASUNTO: AP01-S-2015-010205
RESOLUCIÓN JUDICIAL FLAGRANCIA
ASUNTO: AP01-S-2015- 10205
JUEZA: IRIS MAGDALENA LOPEZ GUERRA
FISCAL: YANURYS LOPEZ ROJAS
(Fiscal de la Sala de Flagrancia)
VÍCTIMA: D.B.V (Se omite identidad)
IMPUTADO: ALFREDO JOSE RAMOS SANTAMARIA
DEFENSA PRIVADA: ABG. DARIO ANTONIO CHARAIMA MONTILLA
SECRETARIA: ABG. JOSEMAR BRITO
Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal no acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que de las actas procesales se evidencia la declaración de testigos presenciales de los hechos ciudadanos: de nombre Ramón quien rinde su testimonio en razón a los hechos, ( folio 12 )conteste en relación a los hechos el ciudadano de nombre Eduardo (folio 14) y el ciudadano de nombre Michaells (folio 17 ) vecinos que observaron cuando la victima le daba una cachetada al hoy imputado cuando trato de desapartar a ella, la victima y a su madre cuando discutían por problemas de convivencia en el Edificio identificado como IGMASE, Ubicado entre las esquinas de Palmita a Castan, Parroquia Santa Teresa, así mismo se observa que auque fue ordenado el examen Médico Forense a la ciudadana D.B.V (Se omite identidad), el cual arrojo como resultado Lesiones Leves, no es menos cierto que de las actas de entrevista y el dicho del imputado se evidencia que las lesiones ocasionadas fue producto a que se cayo al momento de los hechos y se dio en lacara con la reja de protección de la escalera del mencionado Edificio, causándose ella misma la Lesión que presenta, aunado a ello no compareció a la audiencia a fin de oír sus alegatos sobre los hechos. Es por ello que esta juzgadora se aparta de la precalificación dada a los hechos por el ministerio publico la cual subsumió los hechos dentro del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y no admite la precalificación Fiscal y así se decide. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano ALFREDO JOSE RAMOS SANTAMARIA, cédula de identidad Nº V.-18.817.519. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SÉPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo la una y quince (01:28 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. IRIS M. LOPEZ GUERRA
SECRETARIA
ABG. JOSEMAR BRITO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. JOSEMAR BRITO