REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 05 de Diciembre de 2015
204º Y 156

RESOLUCIÓN

ASUNTO: AP01-S-2015-010033
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: ABG. VIOLETA CASTILLO (Fiscal 130 Ministerio Público AMC)
VÍCTIMA: T.C.R.A (Se omite identidad)
IMPUTADO: GABRIEL JOSE CLARET BIANCO RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 04 ABG. JOSE RAFAEL TREJO
SECRETARIA: JOSEMAR BRITO GARCIA


Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo artículo 42 2do Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que tenemos denuncia hecha por la victima donde señala al ciudadano como la persona que la agredió físicamente y verbalmente, y la misma fue atendida en Medicatura Forense del Llanito, en donde dejo constancia según numero de entrada 1256-15. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 3º Ordenar la salida del presunto agresor de lar residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer. Ello con el fin d evitar nuevos actos de violencia. 5º prohibir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia para que se les realice un informe integral de conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral 2 de la Ley Especial, realizar a ambos ciudadanos en relación al arresto transitorio establecido en el articulo 95 numeral 1º de la Ley Especial solicitada por el ministerio publico este Tribunal la acuerda por 24 horas iniciando el día de hoy Domingo 06-12-2015 a las 12:50 horas del mediodía y culminando el día de Lunes 07/12/2015 a las 12:50 horas del mediodía cumpliendo dicho arresto en el órgano aprehensor que produjo su aprehensión ello basado en que se ordeno la salida de la residencia en común y la víctima pueda hacer cambio de cerraduras. E igualmente acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 242 numeral 3 de l Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia presentaciones cada 30 días previa inclusión en el sistema computarizado de control de presentaciones llevados por este Tribunal en el palacio de justicia. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: GABRIEL JOSE CLARET BIANCO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.977295 una vez concluido el arresto transitorio ordenado por este Tribunal QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 130º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. en relación solicitado por la defensa que sea evacuada las entrevista de los ciudadanos ya identifica por la defensa en su exposición se insta al ministerio publico se le toma entrevista a dicho ciudadanos se platique los exámenes toxicológico y psicológicos a ambos ciudadano tanto presunto agresor como la victima por lo que se declara con lugar la solicitado por la defensa. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 12:55 p.m.) Horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA

SECRETARIA

ABG MARIA CRISTINA SEQUERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

ABG. MARIA CRISTINA SEQUERA