REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Diciembre de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2015-005939
Corresponde a este Tribunal de Control decidir acerca de la solicitud de aprehensión requerida por el Fiscal Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, Con Competencia en defensa para la Mujer, su escrito lo presenta bajo los siguientes términos:
Quienes suscriben, PEDRO JOSÉ LÓPEZ VARGAS, OMAIRA VESTALIA RODRÍGUEZ LEÓN Y JENNY MERCEDES TORRES PEREZ, en nuestro carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinas de la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público, respectivamente ante usted ocurrimos de conformidad con lo establecidos en el artículo 37 ordinal 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 117 ordinal 10, 87 ordinal 7 y en relación con el 90 y 91 numeral 3, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de exponer:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y LAS ACTUACIONES PRÁCTICAS
La presente causa, se inicia en fecha 12 de junio de 2015, cuando la ciudadana HAYARI JOSEFINA NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.950.733, madre de la K. DEL V.O.N (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-23.695.553 compareció ante la sede Despacho Fiscal Centésimo Trigésimo Segundo (132º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, a los fines de interponer formal denuncia en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.537.228, donde manifestó que el día 06 de junio de 2015, siendo aproximadamente las 10:00 pm horas de la noche, la fue a buscar a su casa una amiga de su hija de nombre FRANCHESKA DAZA, indicándole que a su hija K. DEL V.O.N (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-23.695.553, se encontraba en el Hospital Perez Carreño, motivado a que su pareja de nombre Luis Enrique Arias, la había golpeado, trasladándose, la ciudadana Hayari Josefina Noriega, al mencionado Hospital, y una vez estando allí converso con los médicos tratantes, quienes le manifestaron que su hija estaba en delicado estado de salud, debido a que tenia lesiones en el Hígado, estomago y en el tórax y supuestamente tenia un mes de embarazo y lo perdió a raíz de los GOLPES sufridos, también presenta hematomas y fuertes golpes en la cara, la hemoglobina la tenia en cinco y le fueron realizadas varias transfusiones de sangre, y estuvo en el área de TRAUMA SHOCK, del mencionado Hospital en estado delicado, igualmente manifestó la ciudadana HAYARI JOSEFINA NORIEGA, que cuando pudo hablar con su hija, esta le narro brevemente lo sucedido indicándole todo ocurrió aproximadamente a las ocho de la mañana estando en su casa y que el ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS, se le monto encima y le daba patadas por todo el cuerpo y todo delante de la hija en común, que tienen de dos años de edad.
En vista de lo manifestado por la ciudadana HAYARI JOSEFINA NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.950.733, en fecha 12 de junio de 2015 se dio Orden de Inicio a la Investigación y fueron decretadas por este Despacho Fiscal las Medidas de Protección y seguridad establecidas en los numerales 5° 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y se realizaron las siguientes diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos de la siguiente manera:
En fecha 16 de junio de 2015, compareció ante la sede Despacho Fiscal Centésimo Trigésimo Segundo (132º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, la ciudadana HAYARI JOSEFINA NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.950.733 a los fines de interponer formal denuncia en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.537.228, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“(...) El día sábado 06-06-2015 aproximadamente a las 10.00 de la noche, me fue a buscar a mi casa una amiga de mi hija de nombre FRANCHESKA DAZA y me dijo que mi hija se encontraba en el HOSPITAL PÉREZ CARREÑO, porque su pareja la había golpeado y me fui al hospital y estando allí los médicos me dijeron que mi hija estaba en delicado estado de salud, porque tenia lesiones en el hígado, en el estomago y en el tórax, y supuestamente tenia un mes de embarazo y lo perdió a raíz de los golpes, también tiene la cara destrozada demasiado golpeada, actualmente se encuentra en TRAUMA SHOCK en estado delicado, la hemoglobina la tiene en cinco, también le han hecho varias transfusiones de sangre, yo pude hablar con mi hija y ella me comento que todo sucedió a las ocho de la mañana, y que el se le monto encima y la daba patadas y todo frente a la niña de ellos que tiene dos años, al hospital la lleva una muchacha llamada nikol, temo por la vida de mi hija y de mi nieta. es todo (…)” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿DIGA USTED, EL DÍA LA HORA Y EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE VIOLENCIA QUE ACABA DE MANIFESTAR? CONTESTO; eso ocurrió el día sábado 06-06-2015 aproximadamente a las 10.00 de la noche en la casa de mi hija, ubicada en alta vista calle san isidro, casa de bloques grises s/n catia, la trocha . SEGUNDA: ¿DIGA USTED, QUE TIPO DE AGRESIONES LE OCASIONO EL CIUDADANO LUIS ENRIQUE ARIAS A SU HIJA KARYARI DEL VALLE ORAMAS NORIEGA? CONTESTO: lesiones en el hígado, en el estomago y en el tórax, y supuestamente tenia un mes de embarazo y lo perdió a raíz de los golpes, también tiene la cara destrozada demasiado golpeada, actualmente se encuentra en trauma shock en estado delicado. TERCERA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTOS SI HAY ALGÚN TESTIGO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS? CONTESTO: no se, pero esta nikol, la muchacha que la saco al hospital. CUARTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SI ESTE CIUDADANO HABIA AMENAZADO CON CAUSARLE UN DAÑO GRAVE Y PROBABLE A SU HIJA? CONTESTO: si hace un mes le había partido la frente con una botella y ella nunca lo denuncio. QUINTA ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL DENUNCIADO CONSUME DROGAS? CONTESTO: si el consume drogas SEXTA: ¿DIGA USTED, CONSIDERA AL DENUNCIADO UNA PERSONA AGRESIVA Y VIOLENTA? CONTESTO: si es violento y agresivo y temo por la vida de mi hija y de mi nieta SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI ESTE CIUDADANO HA AGREDIDO A SU HIJA EN OTRAS OPORTUNIDADES? CONTESTO: si varias veces la ha agredido fuertemente OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI EL CIUDADANO DENUNCIADO, PORTA ALGÚN TIPO DE ARMA? CONTESTO: que yo sepa no tiene armas NOVENA: ¿DIGA USTED DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DENUNCIA? CONTESTO: si, quiero que lo detengan y que pague lo que le hizo a mi hija. es todo (...)”
En fecha 16 de junio de 2015, esta Representación Fiscal Centésima Trigésima Segunda del Ministerio Público, realizo traslado a la sede del Hospital Miguel Perez Carreño, a los fines de realizar entrevista a la ciudadana K. DEL V.O.N (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-23.695.553,Víctima de la presente investigación, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“(...) El día sábado 06-junio-2015, siendo aproximadamente, las 6:30 de la mañana yo llego a mi casa ubicada en Alta Vista Catia, y me puse a conversar con un vecino de nombre Manuel y el me dijo que lo ayudara a organizar una fiesta de su niño y en eso llego mi pareja Luis Enrique Arias y me abrazo y entramos en la casa y me dijo que nos acostáramos, que luego ayudaríamos a Manuel, yo empiezo a quitarme la ropa para acostarme y el me bajo de la cama a punta de patadas y de allí no recuerdo mas nada, pero vagamente me acuerdo y se que el se me brincaba encima de las costillas y cuando me desperté eran las tres de la tarde y mi bebe de dos años estaba en un rincón de la cama y al despertarme todo estaba lleno de sangre, Luis Enrique estaba al lado mio y me decía que no se acordaba lo que había hecho y comenzó a llorar, el llamo a su mamá Yani Arias y le comento que había golpeado fuerte y que lo ayudaría a sacarla de la casa, la señora Yani llego a mi casa y llamo a los bomberos y los bomberos llegaron conjuntamente con la señora Yani, Manuel y Marlin pero le dicen Nikol, Eude, me trajeron al Hospital Perez Carreño, Luis puede ser ubicado a través de su mam Yani que vive en La Guaira, sector Los Cocos Torre B, apartamento adjudicado del gobierno y su hermana se llama Yoselyn Arias, Nikol vive en Alta Vista San Isidro Barrio Marihuana. Luis enrique no tiene teléfono y me dice que quiere venir a visitarme al hospital, y lo se porque su hermana Yosmani ha venido a visitarme y es la que me comento que Luis quería venir ; el día del hecho el estaba tomado y drogado el consume Krispi, íbamos a cumplir 6 años viviendo juntos, antes habíamos tenido discusiones e incluso siempre me ha golpeado y pensé que el iba a cambiar, pero esta vez fue peor la golpiza que me dio e incluso toda su familia me dijo que lo denunciara , los números telefónicos de nadie que pueda yo facilitar para que testifiquen, pero si los nombres, que ya le mencione porque son vecinos, yo tenia un mes de embarazo y me hice una prueba de sangre par confirmarlo y salio positivo y lo perdí con las patadas que me dio Luis Enrique yo antes de que me sacaran los bomberos orine y me salieron dos coágulos de sangre y allí me trajeron al Hospital y me dijeron que había perdido a mi bebe, mi hija Valeri Nikol la tiene mi suegra Yani Arias. Es todo. (...)”
En fecha 25 junio de 2015 se recibe RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, signado con el N° DMF-3167-2015 de fecha 22 de junio de 2015, suscrito por la DRA. SCARLE SARMIENTO, profesional Forense II adscrita a la DIVISIÓN DE PERITAJE MEDICO FORENSE DEL MINISTERIO PÚBLICO, realizado a la víctima de la presente causa, ciudadana K. DEL V.O.N (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-23.695.553, el cual arrojo entre otras cosas lo siguiente:
...“(...) Se trata de adulta de sexo femenino, de 22 años de edad, quien al momento de practicarse la evaluación se encuentra hospitalizada en el Servicio de cirugía II del Hospital Miguel Perez Carreño...(...)
,,.Condiciones al ingreso: Ingreso consiente, refería dolor en el hombro y clavícula derecha, dificultad para respirar, dolor abdominal difuso. Presentaba edema bipalperal bilateral y al examen físico signos de irritación peritoneal. Le realizaron estudios de imagen y de laboratorio donde se evidenció disminución de cifras de hemoglobina, por lo que recibió transfusiones sanguíneas y fue llevada a quirófano para exploración de la cavidad abdominal. Amerito que se colocaran drenajes en ambos Hemitórax por Neumotórax izquierdo y Hemo–neumotórax derecho. Con diagnostico de shock hipovolémico, traumatismo Toraco-abdominal cerrado, Neumotórax izquierdo post traumático y Traumatismo Cráneo encefálico leve se le practico Laparotomía media supra umbilical con hallazgo de Hematoma subcapsular hepático. Realizaron cierre de cavidad abdominal, y mantuvieron conducta expectante respecto a su estado clínico, bajo vigilancia en la unidad de Trauma Shock, hasta el 15 de junio, fecha en que fue trasladada al servicio de cirugía II para continuar controles para clínicos y tratamiento.....(..)
...CONCLUSIONES:
“1- ESTADO GENERAL: REGULAR
2-TIEMPO DE CURACIÓN: 60 DIAS, SALVO COMPLICACIONES.
3- PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 60 DIAS, SALVO COMPLICACIONES.
4- TRASTORNOS DE FUNCIÓN: SI, TIPO: TRANSITORIO.
5- DESCRIPCIÓN: MOTOR POR CONDICIÓN POST OPERATORIA EN TÓRAX Y ABDOMEN.
PARA TRASTORNOS DEFINITIVOS SERÁ NECESARIA NUEVA EVALUACIÓN DESPUÉS DE
CURADA POR ESTA DIVISIÓN MÉDICO FORENSE.
6- ASISTENCIA MÉDICA: SI.
7- CICATRICES NOTABLES: NO QUEDARÁN
8- CARÁCTER DE LA LESIÓN: GRAVE (..)”
En fecha 12/junio/2015 se libro oficio N° 01-F132-1839-2015 dirigido al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, mediante el cual se solicita informe los posibles Antecedentes penales, que pudiese presentar el ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.537.228.
En fecha 12/junio/2015 se libro oficio N° 01-F132-1840-2015 dirigido al Jefe del sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se solicita informe los posibles Registros Policiales y Antecedentes, que pudiese presentar el ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.537.228.
En fecha 12/junio/2015 se libro oficio N° 01-F132-1842-2015 dirigido al Jefe de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual se notifica la apertura de la investigación.
En fecha 12/junio/2015 se libro oficio N° 01-F132-1841-2015 dirigido a la sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se solicita realice Inspección Técnica con Fijación Fotográfica en el Sitio del Suceso.
En fecha 12/junio/2015 se libro oficio N° 01-F132-1850-2015 dirigido al Director del Hospital Miguel Perez Carreño, mediante el cual se solicita remitan Copia Certificada de Historia Medica, donde se evidencie la atención prestada y el estado de salud de la ciudadana KARYARI DEL VALLE ORAMAS NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V-23.695.553.
En fecha 01/julio/2015 se recibe oficio N° DGHDMPC-IML-IM0064-15, procedente de Dirección General del Hospital Miguel Peréz Carreño, en atención de oficio N° 01-F132-1850-2015, mediante el cual remiten copia certificada de Informe Medico.
CAPITULO II
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Tenemos entonces que durante la investigación, éste despacho fiscal realizó lo necesario para recabar los elementos de convicción con ocasión al hecho denunciado por la ciudadana HAYARI JOSEFINA NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.950.733, madre de la K. DEL V.O.N (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-23.695.553, victima en la presente investigación, donde se observó la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, a que hace referencia el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo una vez recabado dichos elementos, toda vez que la víctima no proporciono datos ciertos del denunciado que hicieran efectiva su ubicación y posterior comparecencia a los fines de darse por notificado de las medidas decretadas a favor de la víctima, manifestando igualmente ésta ultima que el denunciado no poseía número telefónico con el cual pudiera localizársele, hechos que arrojaron la imposibilidad de la práctica de citación alguna, circunstancia que evidencia que éste ciudadano NO se encuentra en condiciones de acudir voluntariamente al llamado de las autoridades a los fines de ser impuesto de las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la ciudadana K. DEL V.O.N (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-23.695.553.
De modo que, a la fecha no se ha logrado realizar la notificación del ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.537.228, para la realización del acto de imposición de medidas de protección y seguridad ante éste despacho fiscal, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, ejercido en contra de la ciudadana K. DEL V.O.N (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-23.695.553, el cual se encuentra previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y dado que se han agotado todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos investigados por éste despacho fiscal, y ha sido infructuoso lograr la comparecencia del referido ciudadano en aras de garantizar el debido proceso a que referencia el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitamos respetuosamente ordene su comparecencia por la fuerza pública, y a tal efecto se solicita sea librada orden de búsqueda y localización, con el objeto de sea impuesto de medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la ciudadana K. DEL V.O.N (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-23.695.553.
Es importante señalar, que estos Representantes Fiscales, consideran que en el caso de Marras, se observa la presencia de los siguientes elementos, indicadores considerados por la Doctrina española, para considerar el testimonio de una Víctima de un Delito de Genero hábil para desvirtuar la presunción de inocencia del agresor, lo cual debe adminicularse a los elementos de convicción antes descritos, a continuación se especifica:
1º) AUSENCIA DE EXISTENCIA DE UN MÓVIL de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
2º) VEROSIMILITUD, es decir, corroborar a través de algún medio de prueba, como puede ser la declaración de la propia víctima, el hecho ocurrido, en el caso de marras, adminiculado al RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL de fecha 17/junio/2015, practicado en la sede de la división de Peritaje Medico Forense del Ministerio Público, el cual fuera practicado a la ciudadana K. DEL V.O.N (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-23.695.553, en los cuales se puede evidenciar que la ciudadana presenta síntomas asociados a síndrome de mujer maltratada y lesiones, con lo cual ratifica, cada uno de los hechos manifestados por la víctima.
3º) PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN: esta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo única prueba enfrentada con la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de este es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, en el caso de marras tenemos testimonios contestes realizados por la Víctima, la ciudadana K. DEL V.O.N (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-23.695.553 de la presente causa, quien realizó la denuncia en fecha 16/junio/2015.
En razón de todos los señalamientos antes expuestos, quienes suscribimos consideramos que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar de conformidad con lo que dispone el numeral 3 del l articulo 91, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de ORDEN DE BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN del ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.537.228 (sin más datos), a los fines de sea impuesto de las medidas de seguridad y protección decretadas a favor de la ciudadana K. DEL V.O.N (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-23.695.553 y dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que se evidencia que éste despacho ha agotado múltiples diligencias a los fines de lograr la ubicación del agresor y ordenar su comparecencia ante éste despacho fiscal, y ello lo pueden corroborar en las citaciones enviadas por éste despacho fiscal al referido ciudadano, resultando infructuosas por la imprecisión de los datos aportados por la víctima, lo que hace necesaria su ORDEN DE BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN.
Es preciso traer a colación que el propósito en la aplicación de ésta ley es resguardar la integridad física de la mujer como sujeto pleno de derechos, en estricto apego a los acuerdos suscritos por el estado venezolano en materia de violencia los cuales disponen taxativamente que: Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado” (Artículo 3 de la Convención Belem Do Pará), e igualmente los estados partes condenaran las formas de violencia contra la mujer y convendrán en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia actuando con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
En tal sentido, consideramos que en el caso que nos ocupa y en razón del daño que ha ocasionado el ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.537.228 (sin más datos), así como la imposibilidad de ser localizado por la imprecisión de los datos proporcionados es procedente solicitar ORDEN DE BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN a los fines de sea impuesto de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana K. DEL V.O.N (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-23.695.553. Así se solicita.
CAPITULO III
PETITORIO
Por todos los razonamientos de hecho y derecho, esta representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 37 ordinal 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 117 ordinal 10º, 94 ordinal 3° todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitamos se decrete ORDEN DE BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN del ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.537.228, (sin más datos)
N° Expediente. N° MP-272569-2015
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece en su articulado las diversas formas de proceder en la comisión de hechos delictivos, encomendándole de dicha tarea a los órganos de la policía de investigaciones, claro está, siempre subordinados a las ordenes o los lineamientos del Ministerio Público.
Así tenemos, que todos los administrados tienen derechos de toda índole, postulados fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y diversos Pactos suscritos por la República con rango Constitucional, entre ellos, el Pacto de San José de Costa Rica, Declaración Universal de los derechos humanos, y diversos textos de orden legal entre otros. En lo que respecta a estos principios, se asegura a los sujetos de derechos y obligaciones el que se respeten sus garantías, por lo que en materia penal debe ceñirse el Juez de Instancia en resguardarlos, así pues, la norma Constitucional establece diversos principios reguladores del proceso penal, entre los que vale enunciar el de estado de libertad, artículo 44 Constitucional, Debido Proceso 49 y presunción inocencia artículo 8 Orgánico, concatenado con el artículo 8 ordinal 2º del Pacto de San José de Costa Rica, de rango Constitucional como se señaló precedentemente artículo 23 de nuestra Carta Magna.
En este orden de ideas, devienen estas bases al estado de derecho, principio y fin de una sociedad civilizada, ya que su estricto cumplimiento permite una verdadera justicia y por ende, las garantías de un sistema que actúa en beneficio del colectivo. Todos estos umbrales reguladores traen consigo, excepciones, que si bien minorizan de forma temporal los tan aludidos postulados, lo hacen previo cumplimiento de una serie de elementos de forma concurrente y necesaria. De tal forma, que la libertad refiriéndonos al caso que nos atañe puede ser limitada temporalmente al existir suficientes bases de que se esta en presencia de un hecho delictivo, que amerita pena corporal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, artículo 236 Orgánico.
Al no acontecer al proceso por así decirlo, estos elementos de forma concurrente impiden la ejecución a la excepción del principio de privación de libertad, por lo que debe el Juzgador analizar con la óptica necesaria y actuar en consecuencia. De ello se infiere entonces, que deben emerger en forma absoluta los tres elementos para privar a una persona de uno de sus más preciados derechos, tal y como es la libertad, aunado a esto, nuestro Legislador sabiamente incluyó otras limitantes artículos 231 y 239 Orgánico, a la hora de acceder o comprometer la libertad a un sujeto, y por ello, comporta estudiar la esencia del delito que se pretende atribuir, la magnitud del daño, el arraigo en el país, la pena que podría imponerse en caso de ser declarado culpable (Peligro de Fuga Primer Parágrafo Art. 237 Adjetivo) el comportamiento del imputado en otro, u otros procesos, y su conducta predelictual artículo 237 permiten al Juez de Instancia analizar con esa valoración de los componentes necesarios para acceder al pedimento fiscal.
A la explicación anterior, habría que agregar cuando pudiese acaecer que el imputado estropee u obstaculice la exploración de la verdad, o en fin, actúe de forma negativa para que testigos, víctimas o expertos declaren falsamente, y en fin entorpezca a la materialización y la realización de la justicia artículo 238 Orgánico.
En este orden de ideas, el artículo 9 del Texto Orgánico Procesal Penal, establece el principio de Afirmación de libertad, donde instituye entre otras cosas:
“...Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional ala pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...”. (Subrayado Nuestro)
Así las cosas, considera el decidor que el estado de detención es una medida excepcional que solo procede cuando todos los medios procesales son insuficientes para asegurar el proceso, o cuando se da el supuesto de que el imputado por la magnitud del delito no comparecerá, o peor aún entorpecerá en la búsqueda de la verdad.
Analizadas exhaustivamente las actuaciones que conforman este asunto, así como los elementos incluidos en la presente solicitud, hace presumir considerablemente que el ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.537.228; fue la persona que presuntamente participo en el hecho que la Representación Fiscal pretende atribuir, utilizando medios capaces de causar daño.
En este punto en específico, estima el decisor que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2, 3 y 4 y su Primer Aparte, con relación al artículo 237 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de: Violencia Física Agravada, a que hace referencia el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El cual no se encuentran evidentemente prescrito y suficientes elementos de convicción, para presumir que el imputado participo en el hecho criminoso, entre ellos: los que sirven de base al decisor antes señalados todos estos elementos hacen operar en forma concordante y negativa el principio universal de libertad, ya que se cumple a cabalidad la excepcionalidad a la privación de de la misma. Y ASI SE DECIDE.
La presteza en la acciones debe ser el patrón a aplicar por todos los operadores de justicia, no dilatando las pretensiones de las partes en el proceso, y resguardando la seguridad jurídica de aquellos a quienes se le señala imputados, al igual de aquellos a quien por una u otra razón se sienten lesionados en sus derechos, y que nuestro ordenamiento jurídico considera víctimas.
Vale la cita, de lo que a la justicia tardía expreso Séneca el Filósofo, Lucius Annaeus (c.5 a. C.-65 d. C.); Sabio hispanolatino cuando nos dijo: “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal en atribución plena de sus funciones en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y consecuencialmente ORDEN DE BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN conforme con los artículos 117 ordinal 10, 87 ordinal 7 y en relación con el 90 y 91 numeral 3, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el investigado LUIS ENRIQUE ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.537.228 por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, a que hace referencia el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por considerarla ajustado a derecho, se hace la salvedad que el referido ciudadano deberá ser conducido ante el órgano jurisdiccional dentro de las Doce (12) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de ser conducido a este Despacho a objeto de ser escuchado en audiencia oral a los efectos de ser impuesto de los hechos por los cuales se le investiga salvaguardando de esta forma todos los derechos y garantías del debido proceso y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese lapso, el mismo deberá ser puesto a la disposición de alguno de los Tribunales en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se encuentre de guardia al momento de materializarse esta orden. Líbrese la correspondiente comunicación al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea ubicado, aprehendido y conducido a este Tribunal ya identificado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y consecuencialmente ORDEN DE BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN conforme a los artículos 117 ordinal 10, 87 ordinal 7 y en relación con el 90 y 91 numeral 3, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el investigado LUIS ENRIQUE ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.537.228 por la comisión del delito de: Violencia Física Agravada, a que hace referencia el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana K. DEL V.O.N (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-23.695.553.
Por considerarla ajustado a derecho, se hace la salvedad que el referido ciudadano deberá ser conducido ante el órgano jurisdiccional dentro de las Doce (12) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de ser conducido a este Despacho a objeto de ser escuchado en audiencia oral a los efectos de ser impuesto de los hechos por los cuales se le investiga salvaguardando de esta forma todos los derechos y garantías del debido proceso y que en caso de que este Tribunal no se encuentre laborando dentro de ese lapso, el mismo deberá ser puesto a la disposición de alguno de los Tribunales en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se encuentre de guardia al momento de materializarse esta orden. Líbrese la correspondiente comunicación al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea ubicado, aprehendido y conducido a este Tribunal ya identificado. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Diarícese, Déjese copia y notifíquese a la Representación Fiscal.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. DAISNEL BARRIOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG DAISNEL BARRIOS