REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-018174
ASUNTO: AP01-S-2010-018174
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA: LUZ MARINA ZERPA
FISCAL 160 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
DEFENSA PRIVADA: ROBERTO ALFREDO MORENO
VÍCTIMA: E.A.F (Se omite identidad)
IMPUTADO: STARLY LEONARDO SALAS
SECRETARIA (0): MARÍA EUGENIA LUGO
Corresponde a este tribunal, emitir pronunciamiento en fundamento a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 eiusdem, en virtud de la extinción de la acción penal que fuera decretada con motivo del cumplimiento de las obligaciones impuestas, en la audiencia preliminar al ciudadano : STARLY LEONARDO SALAS, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso acordada, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido es de observar:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
STARLY LEONARDO SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.821.143, de nacionalidad Venezolano, natural de: San Cristóbal, fecha de nacimiento: 23-09-1979, de 35 años de edad, de estado civil: casado; residenciado en: La Vega , calle la Heladera, N° CARACAS, Teléfono 0424-136-78-28.95.42.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Esta juzgadora, en fundamento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Ordenar lo siguiente: Después de analizadas las resultas en la presente causa, se pudo verificar el inicio de la misma en fecha 07 de Mayo de 2010, mediante denuncia interpuesta por ante la Fiscalía 135 del Ministerio Publico, dando una orden de investigación, imponiendo y dictan do medidas de seguridad y protección, en fecha de 07 de mayo de 2010,, en fecha 27 de septiembre de 2011, se presentó formal escrito de Acusación en contra del Ciudadano STARLY LEONARDO SALAS por el Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Libres A Una Vida Libre De Violencia.
En este sentido el articulo 108 del Código Penal es muy claro con respecto a los términos de las prescripción del delito por tres años o menos, arresto de mas de seis meses, en consecuencia los delitos imputados y hoy ratificados en sala, la pena sería de tres años contando ambos delitos, por tal razón este Juzgado acuerda la prescripción de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal
En tal sentido, es pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 318 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del siguiente tenor:
“Artículo 300. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando: …3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” (Negrilla del tribunal)
“Artículo 301. EFECTOS. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impidiendo, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas (negrillas del tribunal).
Infiriéndose de las normas antes señaladas, que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano STARLY LEONARDO SALAS por el Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Libres A Una Vida Libre De Violencia. en perjuicio de la ciudadana E.A.F (Se omite identidad); dada la extinción de la acción penal con motivo del cumplimiento de las obligaciones y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL dictada en contra del ciudadano JULIO CESAR ACOSTA PEÑA, en atención a lo dispuesto en el artículo 301 Eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tribunal QUINTO de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano STARLY LEONARDO SALAS , por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana E.A.F (Se omite identidad), y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL dictada en contra del mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 301 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,
ABG. LUZ MARINA ZERPA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUGO
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal (5º) De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, a los catorce (15) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince (2.015).
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUGO
|