REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Quinto Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas,16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
RESOLUCIÓN de FLAGRANCIA
JUEZA: ABG. LUZ MARINA ZERPA
FISCALÍA DE FLAGRANCIA Dra. YANURIS LOPEZ ROJAS
VÍCTIMA: G.N (Se omite identidad)
DEFENSA PUBLICO N° 5 LUIS ESCALONA
IMPUTADO: JOHANNY ANTONIO RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA LUGO
Expediente: AP01-S-2015-010197
“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Se precalifica el delito como VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de VÍCTIMA: G.N (Se omite identidad). SEGUNDO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contamos con el acta de entrevista y acta de denuncia rendida por la ciudadana victima quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos e identifico al ciudadano JOHANNY ANTONIO RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.160.007,como la persona quien la agredió físicamente. Asimismo se cuenta en las actuaciones con el acta policial de fecha 14 de Diciembre 2015, suscrita por funcionarios adscritos Servicio de Patrullaje Motorizado El Amparo. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación. como es necesario verificar que en el presente caso el investigado : JOHANNY ANTONIO RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.160.007. SE DECIDIÓ: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contamos con el acta de entrevista y acta de denuncia rendida por la ciudadana victima quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos e identifico al ciudadano JOHANNY ANTONIO RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.160.007,como la persona quien la agredió físicamente. Asimismo se cuenta en las actuaciones con el acta policial de fecha 14-12-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio de Patrullaje Motorizado El Amparo. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales 3,5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3: ORDENAR LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DEL HOGAR. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. 13- EL IMPUTADO DEBERÁ ASISTIR AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA, AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ELLO A LOS FINES DE QUE SE LE ORIENTE CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD CUARTO: Se ordena remitir a ambos al equipo Interdisciplinario para ser Orientados y Evaluados y asimismo el imputado sea incorporado en los programas de hombres denunciado. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario para que ambos acudan., remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes. SEXTO: Por la naturaleza de la presente decisión, este Tribunal acuerda el Arresto Transitorio por 48 horas el cual cumplirá en el órgano aprehensor, desde el día 16-12-2015 hasta el 18-12-2015 a las 12:45 pm., una vez cumplido quedará en Libertad. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA
LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ
SECRETARIA
MARIA LUGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
MARIA LUGO