REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Quinto Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º

RESOLUCIÓN de FLAGRANCIA

JUEZA: ABG. LUZ MARINA ZERPA
FISCALÍA DE FLAGRANCIA Dra. LUZ MARISOL FLORES
VÍCTIMA: Y.D.M.P y Y.A.Y.C (Se omite identidad)
DEFENSA PRIVADA NANCY MARTINEZ Y ABG. EDITH BRITO
IMPUTADO: SIMON ANTONIO YUSTI PRADO
SECRETARIA: ABG. MARIA LUGO


Expediente: AP01-S-2015-010199

“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Se precalifica el delito como ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescentes, en agravio de las niñas VÍCTIMAS: Y.D.M.P y Y.A.Y.C (SE OMITE IDENTIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) NUMERALES 1 Y 2 aparte y con respecto a la segunda victima por el DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 86 DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. TERCERO: este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescentes, en agravio de las niñas VÍCTIMAS: Y.D.M.P y Y.A.Y.C (SE OMITE IDENTIDAD y con respecto a la segunda victima por el DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 86 DEL CODIGO PENAL contamos con el acta de entrevista y acta de denuncia rendida por la ciudadana YESICA MEDINA madre de la victima, quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos e identifico al ciudadano SIMON ANTONIO YUSTI PRADO titular de la cedula de Identidad Nº V-15.541.119, como la persona quien Abusó Sexualmente de su hija. Asimismo se cuenta en las actuaciones con el acta policial de fecha 04-12-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES Y PROTECCIÓN EN MATERIA DEL NIÑO, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación. como es necesario verificar que en el presente caso el investigado : SIMON ANTONIO YUSTI PRADO TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nº V-15.541.119. SE DECIDIÓ: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescentes, en agravio de las niñas VÍCTIMAS: Y.D.M.P y Y.A.Y.C (SE OMITE IDENTIDAD DE ACUERDLO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)NUMRALES 1 Y 2 aparte y con respecto a la segunda victima por el DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, CONCATENADO CON EL ARTICULO 86 DEL CODIGO PENAL. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales 3,5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3: ORDENAR LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DEL HOGAR. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. 13- Las Ciudadanas Victimas DEBERÁ ASISTIR AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA, AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ELLO A LOS FINES DE QUE SE LE ORIENTE CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, así mismo se acuerda para el dia 07 de Enero de 2016, LA PRUEBA ANTICIPADA de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescentes, en agravio de las niñas VÍCTIMAS: Y.D.M.P y Y.A.Y.C (SE OMITE IDENTIDAD DE ACUERDLO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)NUMRALES 1 Y 2 aparte y con respecto a la segunda victima por el DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 86 DEL CODIGO PENAL. En virtud de que existen elementos de convicción para estimar que el Ciudadano SIMON ANTONIO YUSTI PRADO TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nº V-15.541.119, y este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de los artículos 2356 numerales 1,21,3 y 237 numerales 2 y 3, 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia es por lo que se Ordena la Medida Privativa de Libertad en contra del Ciudadano SIMON ANTONIO YUSTI PRADO TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nº V-15.541.119, al Internado Judicial RODEO III. Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario para que ambos acudan., remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 107º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA

DRA. LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ

SECRETARIA

ABG. MARIA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

ABG. MARIA LUGO