PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PH06-V-2015-000002
Revisadas las actuaciones contenidas en el presente asunto civil con motivo de INTERDICCIÓN CIVIL, la cual fue remitida por declinatoria de competencia, mediante oficio Nº 375-15 de fecha 02 de julio de 2015, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a solicitud de la ciudadana DIANA LUCIA VARGAS DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.657.747, asistida por el Abogado en ejercicio José Luís Rodríguez Macias, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 18.961, actuando en nombre y representación de su hija, la ciudadana VANESSA VIRGINIA VALERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.007.202, quien padece desde su nacimiento cuadro clínico SINDROME DE DOWN.
Se desprende de las actuaciones anteriores que en fecha 10 de julio de 2015, procedió este Tribunal a admitir la demanda por no ser contraria al orden público, a la moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 5 del artículo 35 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose suprimir la Fase de Mediación de la audiencia preliminar iniciándose directamente la Fase de Sustanciación, ordenándose librar un Edicto en un Diario de mayor circulación de la región; así mismo, se acordó la designación de un Defensor Público a la ciudadana VANESSA VIRGINIA VALERO VARGAS, ordenándose oficiar a la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el propósito de que asuma la representación técnica de la referida ciudadana; y en fecha 23 de julio de 2015, el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a notificación recibida de la Coordinación de esa Defensa Pública, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Posteriormente, en fecha 30 de septiembre de 2.015, la ciudadana Diana Lucia Vargas, mediante diligencia consigno Edicto debidamente publicado en el Periódico de Occidente. Seguidamente, en fecha 17 de noviembre de 2015, se fijó oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para el día 15 de diciembre de 2.015, a las 10:30 de la mañana, concediéndosele a las partes diez (10) días de Despacho siguientes para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y la parte demandada dé contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. De todo lo antes expuesto, se evidencia que transcurrido el lapso fijado para la contestación y promoción de pruebas, el Defensor Público de la ciudadana VANESSA VIRGINIA VALERO VARGAS, no hizo uso de tal derecho, lo cual violenta los derechos a la defensa y al debido proceso de esta ciudadana, quien desde su nacimiento padece cuadro clínico de SINDROME DE DOWN, es por lo que se acuerda Reponer la Causa al estado de apertura a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y librar oficio al Coordinador Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, a los fines de que designe nuevo defensor público para garantizar los derechos de la ciudadana VANESSA VIRGINIA VALERO VARGAS, todo ello, en observancia al Interés Superior estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 88 ejusdem, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de apertura de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y designar nuevo Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitándolo a través de oficio a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Portuguesa, para la ciudadana VANESSA VIRGINIA VALERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.007.202, quien desde su nacimiento padece cuadro clínico de SINDROME DE DOWN, cargo en que había recaído en la persona del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual no cumplió con la labor asigna por dicha coordinación, todo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil quince. Años 205° y 156°.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, en funciones de Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Duran Betancourt
PPG/jcdb/Ma. Alexandra.-
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