PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000282

Revisadas las actuaciones contenidas en el presente asunto civil con motivo de INTERDICCIÓN CIVIL, interpuesto en fecha 04 de Agosto de 2015, por la ciudadana ELBA OMAIRA ALVARADO DE QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.835.450, asistido por la Abogada en ejercicio YENNY B. TORREALBA, inscrita en el IPSA Nº 145.855, en contra de los ciudadanos AIDA LILIANA QUINTERO ALVARADO, GUSTAVO ADOLFO QUINTERO ALVARADO y ELBA AMARILIS QUINTERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.570.951, V-14.570.950 y V-12.012.930, de carácter de interdictados; por cuanto que tienen diversidad funcional a consecuencia de ATAXIA CEREBELOS HEREDITARIA de nacimiento, debido a esta diversidad funcional ellos no tienen la capacidad suficiente para atender y proveer sus propios intereses así como también para administrar de sus bienes, nacidos en fecha 10-04-1964, según se evidencia de Partida de Nacimiento signada con el Nº 1021, 18/03/1.963, según se evidencia de Partida de Nacimiento signada con el Nº 669, 06/04/1.972, según se evidencia de Partida de Nacimiento signada con el Nº 851, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, cursante a los folios doce (12) al catorce (14) del presente asunto, representado por su madre, la ciudadana ELBA OMAIRA ALVARADO DE QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.835.450.

De las mismas actuaciones se desprende que en fecha 16 de Septiembre de 2015, procedió este Tribunal a admitir la demanda por no ser contraria al orden público, a la moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose de acuerdo al procedimiento ordinario el emplazamiento de las partes interesadas, así como librar un Edicto en un Diario de mayor circulación de la región. Posteriormente, en esta misma fecha, se acordó la designación de un Defensor Público a los ciudadanos AIDA LILIANA QUINTERO ALVARADO, GUSTAVO ADOLFO QUINTERO ALVARADO y ELBA AMARILIS QUINTERO ALVARADO, ordenándose oficiar a la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el propósito de que asuma la representación técnica de los referidos ciudadanos; y en fecha 26 de Octubre de 2015, el Abogado JOSE GREGORIO HENRIQUEZ, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a notificación recibida de la Coordinación de esa Defensa Pública, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente, en fecha 17 de Noviembre de 2015, se fijó oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para el día 15 de Diciembre de 2015, a las 9:30 de la mañana, concediéndosele a las partes diez (10) días de Despacho siguientes para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y la parte demandada dé contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. De todo lo antes expuesto, se evidencia que transcurrido los el lapso fijado para la contestación y promoción de pruebas, la Defensora Pública de los ciudadanos AIDA LILIANA QUINTERO ALVARADO, GUSTAVO ADOLFO QUINTERO ALVARADO y ELBA AMARILIS QUINTERO ALVARADO, por cuanto que tienen diversidad funcional a consecuencia de ATAXIA CEREBELOS HEREDITARIA de nacimiento, debido a esta diversidad funcional ellos no tienen la capacidad suficiente para atender y proveer sus propios intereses así como también para administrar de sus bienes, no hizo uso de tal derecho, lo cual violenta sus derechos a la defensa y al debido proceso; es por lo que se acuerda Reponer la Causa al estado de librar oficio al Coordinador Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, a los fines que designe a cualquiera de los Abogado: JESÚS MANUEL GÓMEZ BASTIDAS ó BELANGEL LECLAIR CAMACHO, como Defensor Público Primero de los ciudadanos AIDA LILIANA QUINTERO ALVARADO, GUSTAVO ADOLFO QUINTERO ALVARADO y ELBA AMARILIS QUINTERO ALVARADO, todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 88 ejusdem y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de designar Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Portuguesa, a los ciudadanos AIDA LILIANA QUINTERO ALVARADO, GUSTAVO ADOLFO QUINTERO ALVARADO y ELBA AMARILIS QUINTERO ALVARADO, cargo recaído en la persona del Abogado JESÚS MANUEL BASTIDAS GÓMEZ, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil quince. Años 205° y 156°.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.-