PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2014-000164

DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDADA: HEMILLISS MERCEDES JIMENEZ VIERA
DEFENSA JUDICIAL: ABG. SARA MARITZA VARGAS ACOSTA
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 21 de mayo de 2014, compareció por ante este Tribunal la parte demandante Abogada PATRICIA ZARAZALEJO., en su condición de Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público Especializada para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en representación de los derechos e intereses del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, fecha de nacimiento 23 de septiembre del año 2011, solicita que se determine si la ciudadana HEMILLISS MERCEDES JIMENEZ VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.024.599 y de este domicilio, representada por la abogada SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, inscrita en el inpreabogados bajo el No. 134.002, esta capacitada para seguir ejerciendo la custodia de su hijo antes referido, o por el contrario se modifique la custodia a favor del padre ciudadano BLAS RAFAEL PÉREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.726.516 y de este domicilio.
Expuso la actora que en fecha 4 de abril de 2014, el ciudadano BLAS RAFAEL PÉREZ RIVERO, compareció por ante la Fiscalía solicitando la modificación del ejercicio de la custodia de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley . En la audiencia conciliatoria por ante ese despacho aunque comparecieron los progenitores la madre no convino en la cesión de custodia del niño al padre, es decir no llegaron a ningún acuerdo. Posteriormente comparece por ante ese despacho el ciudadano BLAS RAFAEL PÉREZ RIVERO quien expuso que tiene un hijo de nombre Identificación Omitida por Disposición de la Ley , su madre es la ciudadana HEMILLISS MERCEDES JIMENEZ VIERA, que se encuentra por ante ese despacho fiscal demandándola, en virtud de que no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio para que le ceda la custodia de su hijo, el quiere ejercer la custodia porque sabe que ella no esta cuidando bien a su hijo, llegando al extremo de maltratarlo, pegándole notoriamente en el rostro y él recurrió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare, a denunciarla por maltrato físico, aunado a ello no tiene estabilidad, no tiene vivienda, vive arrimada con su actual pareja y tiene información fidedigna y pruebas de que convive con una lesbiana la ciudadana María Inmaculada Camacho Escalona, por lo que no es la vida que quiere para su hijo, que ante los ojos de la sociedad es inmoral y no es un buen ejemplo para el niño, por otra parte Hemilis no trabaja y no sabe como hace para mantenerse, el viene asumiendo la manutención de su hijo, cancelo su guardería, es un padre que ama y quiere el bienestar de su hijo, todos los viernes pasa todos los fines de semana con su hijo, por lo que puede tenerlo toda la semana sabe que sería lo mejor para el niño, porque es muy apegado a él, más bien Hemilis no es amorosa con el niño, es muy despegada, ella estudia de lunes a viernes por lo que le dedica poco tiempo al niño, ya que desde el viernes está con él, le preocupa que le haya pegado al niño, es muy cariñoso y se ve en riego la integridad física del niño, porque por un enojo ella no debe reaccionar así, él ama y adora a su hijo y su familia le encanta tenerlo en la casa, quiere tener su custodia para cuidarlo, atenderlo y protegerlo, darle una vida adecuada, que en ningún momento se opondría que comparta su madre, que se le fije un régimen de convivencia familiar, pero que la custodia la ejerza él.
La ciudadana HEMILLISS MERCEDES JIMENEZ VIERA, no contesto la demanda ni promovió pruebas en su descargo.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La familia es la base del desarrollo humano, dado que es el contexto social privilegiado por medio del padre y la madre para dotar de las condiciones necesarias que favorezcan que los hijos, por su edad, inmadurez, inexperiencia e imposibilidad de dotarse de las necesidades básicas, alcancen su autonomía a todos los niveles, así como también brindarles los cuidados físicos necesarios que garanticen su supervivencia, por lo tanto la familia es la que proporciona el clima afectivo indispensable para que el proceso evolutivo transforme al ser biológico que es un bebé, en una persona, en un ser bio-psicosocial.
En ese proceso de transformación de individuo biológico en persona, la afectividad ocupa un lugar excepcional, pues, desde muy tempranamente, los bebés empiezan a desarrollar vínculos afectivos con ciertas figuras significativas del entorno familiar: se trata del apego y a medida que esos lazos afectivos se van consolidando, se despierta en el niño, niña la necesidad de adentrarse y explorar otros entornos sociales que, externos al entorno cotidiano, constituyen el mundo. Para que esto tenga lugar, es necesario que los adultos respondan empáticamente a las demandas de afecto y protección que reclama el bebé, por lo que cuando las respuestas de los adultos a las necesidades del niño o niña son estables, consistentes y amorosas, la convicción de que se es muy valioso para el padre o la madre se irá afianzando cada vez más, instaurándose los fundamentos del desarrollo del sentimiento de confianza básica en sí mismo, sustentado en la seguridad de disponibilidad incondicional del padre y madre, lo que proporciona recursos imprescindibles ante cualquier situación que pueda implicar peligro o amenaza a su persona.
La calidad de estas primeras relaciones afectivas no sólo son claves para el desarrollo emocional, sino que también tienen repercusiones muy importantes en el desarrollo social del niño o niña, al constituirse en el modelo representacional que va a guiar el tipo de relaciones que el sujeto establezca en el futuro.
Convienen acotar que la calidad de las relaciones afectivas que se forman en la infancia y adolescencia determina la capacidad para establecer relaciones íntimas durante toda la vida adulta, de modo que la relación entre el niño, niña y adolescente, su padre y madre es para siempre, siendo un vínculo que los une en el espacio y perdura en el tiempo. Por ello, los niños, niñas y adolescentes que en la infancia tienen una base de seguridad y pueden contar con las figuras parentales, desarrollan y afianzan el suficiente sentimiento de confianza en sí mismos como para relacionarse con el mundo de manera sana y provechosa: cuanto más seguro sea el vínculo afectivo de un niño, niña y adolescente con los adultos que lo cuidan y educan, más garantía hay de que se convierta en un adulto psicológicamente adaptado e independiente y de que establezca buenas relaciones con los demás.
Cuando esa estabilidad no es posible entre los progenitores como pareja, ocurre la separación o el divorcio del padre y la madre, lo cual siempre supone un importante impacto negativo en el desarrollo global de los hijos. A esta situación se pueden sumar una serie de factores circunstanciales que, especialmente cuando se trata de una ruptura teñida por la confrontación o el conflicto entre los componentes de la pareja, intensifican la disfunción evolutiva de los niños. En estos casos, y con mayor frecuencia de lo que fuera deseable, los conflictos emocionales asociados con la separación o el divorcio de los padres se intensifican, convirtiéndose los hijos en víctimas de situaciones (sutiles o manifiestas) de manipulación, por parte de uno o de ambos progenitores, para despertar el odio hacia el otro.
Esta necesidad inicial de seguridad o estabilidad afectiva, se ve seriamente amenazada cuando, por un divorcio o una separación, se rompe el grupo familiar. En estas circunstancias, el mundo afectivo del niño, niña o adolescente se ve zarandeado por la pérdida o ausencia de uno de sus pilares de seguridad: el padre o la madre. Ante la separación de los mismos, todos los hijos, especialmente los menores de seis años, sienten una gran conmoción que trae consigo una intensa angustia, tristeza y dolor, pudiendo despertarse en ellos un miedo a ser completamente abandonados. Estos trastornos emocionales, no suelen superarse con el paso del tiempo, sino que, por el contrario, permanecen con mayor o menor intensidad a lo largo de la vida.
Dada la indeseable ocurrencia de estas circunstancias, y en aras de promover el desarrollo armónico de los más indefensos, se hace imprescindible que los distintos profesionales que intervienen en un proceso de separación o divorcio, sobre todo cuando hay hijos niños, niñas o adolescentes, se muestren sensibles a la posibilidad de una manipulación de alguno de los padres en la realidad de los hechos, porque ello pondría en evidencia que la figura parental en cuestión carece de credenciales que garanticen el ejercicio de su función de salvaguarda en el desarrollo integral de sus hijos.
En cualquier caso, y por todo lo expuesto hasta ahora y con miras a favorecer un desarrollo infantil sano, consideramos que ante una situación de separación o divorcio en donde hayan implicados hijos niños, niñas o adolescentes, se hace indispensable que el padre o la madre continúen proporcionándoles la seguridad y el afecto incondicional que necesitan para su adecuado ajuste y progreso evolutivo, lo que implica facilitarles el acceso libre y frecuente al progenitor no custodio, siempre que no se den contraindicaciones por trastornos psiquiátricos graves, etc. Esta recomendación requiere, pues, que se involucren lo menos posible a los hijos en los problemas surgidos entre ambos progenitores, habida cuenta que la ruptura de las relaciones en una pareja debiera afectar sólo y exclusivamente a sus dos miembros básicos.
La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos.1 No se debe confundir la custodia legal con la patria potestad. En el caso de custodia no compartida, y salvo casos excepcionales, los progenitores siguen teniendo los dos la patria potestad sobre los hijos. Este tipo de custodia la establece, en su caso, el juez, en la sentencia que dicte las medidas aplicables a la separación o divorcio. Se contrapone a la figura de la custodia monoparental, que es la usual en países de raigambre latina. En caso de divorcio, cualquiera fuera la causa del mismo, suele darse la custodia a uno de los progenitores, confiriéndose al otro el derecho de Régimen de Convivencia Familiar y el pago de la Obligación de Manutención.
Para la aplicación de la custodia compartida este Tribunal valoro el resultado del informe del equipo psicosocial emanado del equipo multidisciplinario de este Circulito Judicial, que entrevistaron a los progenitores y al niño en cuestión , quienes observaron la interacción de del niños niñas con ambos progenitores y realizaron pruebas diagnósticas al padre, la madre y entorno familiar. Este informe pericial, aunque no es vinculante para esta Jueza, es muy importante para determinar el tipo de Custodia a establecer en la Sentencia, bajo los siguientes parámetros orientadores para resolver el conflicto de Custodia:
-La mala relación de los cónyuges ya que sus discrepancias son de gran entidad y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
-La corta edad del niño
-La disponibilidad de los progenitores de ejercer la Custodia del niño; aunado a que consta en el informe Psicológico que ambos están aptos para ejercerla.
-La cercanía de domicilios, en este caso ambos progenitores habitan en la misma ciudad de Guanare ya que si ambos progenitores viven en ciudades distintas es inviable la concesión de una custodia compartida
Es oportuno acotar, que aunque con este sistema se fomenta la integración del niño con ambos progenitores, se debe evitar el sentimiento de pérdida y estimular la cooperación de los progenitores en beneficio del niño. No es conveniente otorgar la custodia compartida, según la opinión de la mayoría de psicólogos, a los menores de 7 años al tratarse de un estadio donde cobra especial importancia preservar los ritmos de asimilación de los niños y niñas y en donde la ruptura del núcleo familiar va a ser vivido con un sentimiento de culpa al seguir con estas edades un pensamiento egocéntrico. Porque la consecuencia de la custodia compartida puede suponer un factor más desestabilizador que beneficioso en niños, niñas menores de 7 años, ya que, con frecuencia la figura principal de apego de los niños de 0 a 6 años de edad es la madre. Por este motivo es necesario que el niño para una correcta adaptación, mantenga un contacto permanente con la figura de mayor apego, habida cuenta que el ritmo de asimilación a la nueva situación, no puede equipararse al de un adulto, al vivir la ruptura como un trauma, precisando de un tiempo de adaptación suficiente para afrontar con garantías la siguiente etapa familiar por cuanto la custodia que consiste en la convivencia habitual de los hijos con los progenitores, se puede atribuir de manera exclusiva a uno de los progenitores, generalmente se otorga la guarda y custodia a la madre, siempre que no esté incapacitada ni perjudique los intereses de sus hijos, también puede ser compartida entre ambos o bien asignarse a un tercero, para el supuesto de que ambos progenitores fueran incompetentes o perjudiciales para el niño.
Cabe resaltar que hay muchos tipos de custodia compartida, pues las fórmulas de aplicación son diversas, bien semanal, mensual, trimestral o incluso anual, son las partes, de mutuo acuerdo, el Juez o jueza, si es contencioso, quien establecerá la periodicidad concreta en función del caso concreto y siempre en interés del niño, habida cuenta que en derecho de familia rige el principio «favor filii».
Hechas estas consideraciones, pasa esta juzgadora a realizar la valoración de las pruebas incorporadas al proceso:
PRUEBAS PERICIALES:
1. Informe Social y Psicológico, realizado a los ciudadanos HEMILLISS MERCEDES JIMÉNEZ VIERA y BLAS RAFAEL PÉREZ RIVERO y el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , que riela a los folios No. 38 al 53, ambos inclusive, de la presente causa, en lo atinente al Informe Social realizado en fecha 17 de octubre de 2014, arroja como conclusiones y recomendaciones lo siguiente: 1º el padre decidió demandar la custodia por cuanto la madre ha sido una persona irresponsable en cuanto al cuidado y protección del niño, que una vez golpeo al niño, la denuncio y el niño ha visto conductas indecorosas de la madre con su pareja del mismo sexo, que afecta la salud mental del hijo. En cuanto a los ingresos económicos del padre son adecuados. En el aspecto físico ambiental no se aprecia hacinamiento de personas, lo que permite un adecuado desenvolvimiento de las personas que allí habitan; La ciudadana HEMILLISS MERCEDES JIMÉNEZ VIERA alegó que está atravesando una situación difícil, no tiene empleo ni residencia fija y no desea cargar a su hijo de un sitio a otro. Por lo que no tiene inconveniente que el niño siga con su padre, mientras ella pueda establecerse en un lugar donde le brinde adecuadas atenciones a su hijo. Aclarando que comparte todos los días con su hijo, que se encuentra en el hogar donde habita el niño. En cuanto a sus ingresos económicos depende de una beca estudiantil y del aporte que le da su actual pareja, por lo que son insuficientes para cubrir los gastos básicos. En el aspecto físico ambiental no se aprecia hacinamiento de personas, lo que permite un adecuado desenvolvimiento y esparcimiento en el recinto habitacional. El Equipo multidisciplinario considera que el niño, tiene el derecho a compartir con el padre y la madre de manera directa como lo estipula la ley. Asimismo estos tienen la corresponsabilidad en el cuidado, desarrollo y crecimiento, pues exige un compromiso de estos, aun en el caso de ruptura de la pareja, por cuanto es importante que los progenitores tengan buena comunicación y la obligación de intercambiar información y unificar criterios a seguir en la crianza compartida, es a partir de esta relación integral que el niño desarrollara sus facetas afectivas, espirituales, emocionales y sociales. Esta juzgadora valora plenamente este informe para demostrar que tanto el padre como la madre quieren el bienestar del niño, que la madre ha renunciado momentáneamente a cuidar a su hijo porque no tiene empleo ni residencia fija y no desea cargar a su hijo de un sitio a otro.
En lo relativo a la valoración psicológica arroja como impresión diagnostica se aprecian divergencias parentales, baja cooperación y conflictividad en la comunicación que entorpece el buen desempeño de los roles y atribuciones, el niño establece una alianza positiva y relacional con ambas figuras parentales para la obtención de apoyo y refuerzos conductuales. Las condiciones de establecer una familia homo-parental de la madre debe asumirse mas allá de su deseo y orientación homosexual. Se exhorta a los progenitores a la búsqueda de soluciones concertadas y de logros en pro del desarrollo socio emocional del niño. Por la realidad familiar perturbada por los cambios y discordias de los progenitores sugiere hacer seguimiento y valoración a posteriori y como corolario expone que la parentalidad no depende de la estructura o composición familiar, sino con las actitudes y la forma de interaccionar en las relaciones paternos/maternos filiales. Esta juzgadora valora plenamente esta pericia para dar por demostrado que existen conflictos entre el padre y la madre del suficientemente identificado en autos, pero que es necesario que el niño conviva con el padre y la madre, dada su corta edad para que con la presencia del afecto y las conductas de los roles parentales se le garantice el desarrollo emocional sano e integral.

2. Informe Psicológico, realizado a los ciudadanos ciudadano HEMILLISS MERCEDES JIMÉNEZ VIERA y BLAS RAFAEL PÉREZ RIVERO y el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , que riela a los folios Nº 92 al 94, ambos inclusive, En lo relativo a la valoración psicológica realizado en fecha 16 de julio de 2015, arroja como impresión diagnostica se ratifican los hallazgos intrasiquicos e indagados en la primera valoración, la continuidad de divergencias parentales, baja cooperación y conflictividad en la comunicación que entorpece el buen desempeño de los roles y atribuciones, se sostiene la mutua actitud atribucional de ambos progenitores, el niño establece una alianza positiva y relacional con ambas figuras parentales para la obtención de apoyo y refuerzos conductuales. Las condiciones de establecer una familia homoparental de la madre debe asumirse mas allá de su deseo y orientación homosexual, no se encontraron signos ni referentes para justificar un régimen de convivencia supervisado, ni se evidenciaron en el niño registros de maltrato físico, secuelas de daño emocional o psicológico. Se exhorta a los progenitores hacia la búsqueda de soluciones concertadas y de logros en pro del desarrollo socio emocional del niño. Por la realidad familiar perturbada por las discordias de los progenitores sugiere valoración y hacer el seguimiento. Esta juzgadora valora plenamente esta pericia para dar por demostrado que continúan los conflictos entre el padre y la madre del suficientemente identificado en autos, pero que es necesario que el niño conviva con el padre y la madre, dada su corta edad, para que con la presencia del afecto y las conductas de los roles parentales se le garantice el desarrollo emocional sano e integral, aunado a que en el desarrollo de la audiencia de juicio, el experto psicólogo a la pregunta realizada por el padre respondió que debe ejercer ser modelo de masculinidad hacia su hijo, tomando en consideración la relación homosexual en que convive la madre.
3.- Informe social, realizado a la ciudadana ciudadano IRIS YOHANDRE MALDONADO PARRA, actual pareja de la madre, que riela a los folios131 al 136, ambos inclusive, realizado en fecha 21 de octubre de 2015, arroja como conclusiones y recomendaciones lo siguiente: 1º Que en el lugar de habitación de la madre del niño con su pareja actual, quien goza del aprecio de sus vecinos, catalogándolas como personas trabajadoras y buenas vecinas, no han apreciado problemas ni fuera ni dentro del hogar y la relación es buena con el niño, los docentes acotaron que el niño no presenta conflicto de agresividad, ni rechazo a otras personas y es participativo en las actividades diarias impartidas, la docente recalcó que el padre lleva y busca al niño a la escuela. Esta juzgadora valora plenamente este informe para demostrar que el niño no ha sido ni presenta signos de maltrato físico, ni de un ambiente familiar que lo haya afectado negativamente.
4.- Valoración psicológica, realizado a la ciudadana ciudadano IRIS YOHANDRE MALDONADO PARRA, que riela a los folios 138 al 142, ambos inclusive, realizado el 11 de noviembre de 2015, arroja como impresión diagnostica que es de identidad sexual definitoria como homosexual, en posicionamiento de su identidad homosexual lo hace desde sus insignias masculinas, verbigracia fuerza, autoridad etc. En las construcciones de sus vínculos de pareja, con intento de consolidar y sostener un vínculo formal o maduro. No se aprecian rasgos de violencia de pareja o intrafamiliar que podrían conformar una amenaza para la relación con el niño, en la ejecución de roles la pareja juega un posicionamiento activo de apoyo a su pareja y el niño. La función paterna deberá asumirla de manera constante el padre a objeto de que el niño vaya construyendo una identidad masculina desde la perspectiva del padre. Esta juzgadora valora plenamente esta pericia para dar por demostrado que no existen rasgos de violencia de pareja o intrafamiliar que podrían conformar una amenaza para la relación con el niño, que existe una relación homoparental entre la madre del niño y la valorada sicológicamente, con la intención de consolidarla, por lo que se exhorta que el rol paternal debe ser asumido por el padre biológico para reforzar la relación paterno filial.



PRUEBAS DOCUMENTALES:
1- Acta de Nacimiento del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , cursante al folio 05, la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente conforme al criterio de la libre convicción razonada, todo de conformidad con el articulo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar su filiación con los ciudadanos BLAS RAFAEL PÉREZ RIVERO y HEMILLISS MERCEDES JIMÉNEZ VIERA.
2- Declaración rendida ante la Fiscalía por el ciudadano BLAS RAFAEL PÉREZ RIVERO, cursante al folio 6, no se le concede valor probatorio por cuanto es una diligencia extraprocesal llevada a cabo en el despacho fiscal, que da lugar a la fiscalía interponer la demanda.
3- Fotografías del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley cursante al folio 18, se le concede valor probatorio por cuanto en el desarrollo de la audiencia de juicio la madre manifestó haber maltratado una sola vez al niño; situación por la cual cursa un procedimiento penal en su contra cuya audiencia se fijo para el próximo mes de marzo
4- Copia simple del informe médico del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , cursante al folio 19, no se le concede valor probatorio, por cuanto fue una diligencia extraprocesal, sin el control de las partes, aunado a ello no consta en autos la valoración del médico forense sugerido por el médico tratante que ratifique dicho informe.

El Objeto de la pretensión del demandante es que se resuelva judicialmente cual de los progenitores debe ejercer la custodia del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , debido al manifiesto conflicto del padre y la madre para convenir de mutuo acuerdo quien debe encargarse del cuidado de su hijo, circunstancia que según la parte actora la conducta de la madre es descuidada, es despegada del niño y el padre lo cuida mejor, por lo que se refleja en el escrito libelar que solicita que se determine si la ciudadana HEMILLISS MERCEDES JIMENEZ VIERA, suficientemente identificada en autos, está capacitada para seguir ejerciendo la custodia de su hijo antes referido, o por el contrario se modifique la custodia a favor del padre ciudadano BLAS RAFAEL PÉREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.726.516 y de este domicilio, sin embargo quien aquí decide considera que la parte actora erróneamente no define a quien demanda, inobservándose los requisitos de la demanda conforme a lo dispuesto en el articulo 456 ejusdem, específicamente en el literal “a” que debe indicarse nombre y apellido del demandante y demandado, omitiendo la Fiscalía a cuál de los progenitores demanda, debiéndose subsanar esta omisión con el despacho saneador en su oportunidad legal y no se hizo.
Por lo que ante esta irregularidad procesal de la demanda este Tribunal debe declarar la improcedencia de la demanda sin embargo y dada la insuficiencia de medios probatorios, en el presente caso no está demostrado si en el hogar actual de la madre del niño con su pareja, represente efectos perjudiciales sicológicos alegados por el padre, pues de las pruebas evacuadas consistentes en Informe Integral del grupo familiar y la opinión del niño referido, corrobora el conflicto existente entre el padre y la madre, sin embargo de las actuaciones permite deducirse finalmente valorados las pericias aportadas al proceso, que se evidencia que por el interés superior del niño referido, quien tiene el derecho a ser criado y compartir con su familia de origen, especialmente el padre y la madre, como una familia, quienes tienen el deber irrenunciable de prodigarle a su hijo, el afecto, atención, asistencia, protección y apoyo, que le garantice un desarrollo armónico integral, independientemente de los derechos intereses y preferencias de los progenitores, quienes además deben tratar en lo posible, lograr acuerdos sobre la Responsabilidad de Crianza del niño, sin que sus intereses obstaculice el bienestar de su hijo, por lo que debe acordarse la Custodia Compartida, para evitar que la situación conflictiva de sus progenitores de este caso concreto, la cual debe solventarse, impida que el niño reciban el afecto y contacto directo con el padre y la madre, libre de intervenciones perjudiciales de comentarios delante del niño sobre cada progenitor, cuyo efecto perjudicial, este tribunal debe proteger y que beneficia su desarrollo integral, reconocido en los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencias este Tribunal acuerda la Custodia Compartida, bajo los siguientes términos: el padre, ciudadano BLAS RAFAEL PÉREZ RIVERO, tendrá al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , desde el día miércoles a las 4:30 p.m. hasta los días lunes a las 4:30 p.m., y la madre ciudadana HEMILLIS MERCEDES JIMÉNEZ VIERA, tendrá al niño antes mencionado, desde el día lunes 4:30 p.m. hasta el día miércoles hasta las 4:30 p.m., este Tribunal exhorta a los progenitores a seguir las siguientes herramientas para garantizar la eficiencia de esta fórmula de custodia en beneficio de su hijo: 1º Tener una relación cordial con la ex pareja: libre de agresiones, burlas, prejuicios y malos tratos; 2º Establecer puntos de disciplina en común. 3º Diferenciar que él o la ex pareja no es sinónimo de mal padre o madre, que la separación es de pareja y no del niño con sus progenitores; 4º Escuchar al otro y pedir su opinión sobre la forma de crianza del hijo y decisiones que tengan que ver con el bienestar del hijo, pedir opinión antes de tomar una decisión y aceptar con respeto los comentarios, tratar de valorarse como un compañero de equipo. 5º Decirles a su hijo que papá y mamá siempre los van amar sin importar los problemas que como pareja hayan tenido y que comprendan que, aunque ahora tengan una nueva dinámica familiar con la custodia compartida, el amor que le tienen a él es para siempre y nada lo va a cambiar, que el niño nunca se vea afectado por la separación de su padre y madre, lo que debe prevalecer es el bienestar del niño, y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de CONFLICTO DE CUSTODIA intentada por la Abogada PATRICIA ZARAZALEJO, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, por cuanto el actor no identificó a la parte demandada.
SEGUNDO: se ACUERDA LA CUSTODIA COMPARTIDA en aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, porque es necesario que el niño conviva con el padre y la madre, dada su corta edad, para que con la presencia del afecto y las conductas de los roles parentales se le garantice el desarrollo emocional sano e integral, aunado a que en el desarrollo de la audiencia de juicio, el experto psicólogo a la pregunta realizada por el padre respondió que La función paterna deberá asumirla de manera constante el padre a objeto de que el niño vaya construyendo una identidad masculina desde la perspectiva del padre debe ser modelo de masculinidad hacia su hijo, tomando en consideración la relación homosexual en que convive la madre; en consecuencia el padre, ciudadano BLAS RAFAEL PÉREZ RIVERO, tendrá al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , desde los días miércoles a las 4:30 p.m. hasta los días lunes a las 4:30 p.m., y la madre ciudadana HEMILLIS MERCEDES JIMÉNEZ VIERA, tendrá al niño antes mencionado, desde el día lunes 4:30 p.m. hasta el día miércoles hasta las 4:30 p.m. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Establecer puntos de disciplina en común. Otra forma de demostrar respeto hacia la ex pareja es no desacreditar la forma de disciplinar que ejerce cuando está a cargo del niño, a menos que incurra en maltratos. Por ejemplo, si uno de los progenitores castigó al niño con una semana sin video juegos, el otro progenitor debería hacerle respetar ese castigo cuando esté en tu casa; así como también en caso que uno de los cónyuges impongas un castigo o premio. De este modo además se consigue que el niño no califique como “malo” o “bueno” a ninguno de los progenitores.
CUARTO: se acuerda terapia Psicológica al niño, a la madre y al padre, con el fin de lograr una relación lo más cordial posible, libre de agresiones, burlas y malos tratos, porque de lo contrario, si la otra parte no siente que la respetan, podrían comenzar los conflictos; lo que serían nuevos episodios de dolor para el niño, habida cuenta que esta es la base principal de la custodia compartida mejor interacción; así como también unificar criterios en cuantos valores, Costumbres y normas de conductas impartidas al referido niño; suministrándoles herramientas específicamente a la madre por cuanto las condiciones de establecer una familia homo-parental debe asumirse mas allá de su deseo y orientación homosexual , según la sugerencias del psicólogo que labora en este Circuito Judicial y que consta en el expediente.
QUINTO: El padre y la madre deben escuchar al otro progenitor y pedir su opinión, deben prestar atención a lo que se dicen, con esto no se quiere decir que siempre le concedas la razón, simplemente se trata de saber qué es lo que tu ex pareja desea para el hijo que tienen en común. Pídanse sus opiniones antes de tomar una decisión y acepten sus comentarios, lleguen a consensos, traten de verse como un compañero de equipo.
SEXTO: Recordar decirles al niño que papá y mamá siempre lo van amar sin importar los problemas que como pareja hayan tenido. Háganle saber que aunque ahora tengan una nueva dinámica familiar con la custodia compartida, el amor que le tienen es para siempre y nada lo va a cambiar.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil quince. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 307 P.m. Conste. La Stría.-
HROdeC/OJHT/lenny.
ASUNTO: PP01-V-2014-000164