REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, catorce (14) de Diciembre del año dos mil quince (2015)
205° y 156º

RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2015-022915
ASUNTO PRINCIPAL: AH52-X-2015-000546
MOTIVO: MEDIDA DE PERMANENCIA EN EL HOGAR.-
PARTE RECURRENTE: JAVIER ANTONIO CASTRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.045.444.-
CONTRARECURRENTE: MARJORIE LUISA RIPA ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.413.245.-
NIÑA: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65LOPNNA), nacida en fecha 19 de Febrero de 2009.
SENTENCIA APELADA: De fecha 22 de Septiembre de 2015, dictada por el Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 23 de Septiembre de 2015, por la Abogada SARA JUDITH MEDINA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado Nº 19.204, contra la sentencia dictada en fecha 22 de Septiembre de 2015, dictada por la Juez del Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la Medida Preventiva para permanecer en el Hogar, signado con la nomenclatura AH52-X-2015-000546.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha 03/12/2015.
En fecha 14/12/2015, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días transcurrido desde el día Jueves tres (03) de Diciembre de 2015 exclusive, hasta el día jueves diez (10) de Diciembre de 2015, inclusive, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (05) días de despacho.
II
Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo observa, que la recurrente Abogada SARA JUDITH MEDINA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado Nº 19.204, no presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2015, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día jueves diez (10) de Diciembre del año dos mil quince (2015), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 23 de Septiembre de 2015, por la Abogada SARA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado Nº 19.204, contra la sentencia dictada en fecha 22 de Septiembre de 2015, dictada por el Juez del Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con motivo de la Medida Preventiva de Permanencia en el Hogar, incoado por la ciudadana MARJORI LUISA RIPA ROBLES, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nos. V-16.413.245, debidamente asistida por el abogado PEDRO ALEJANDRO VILORIA JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 142.204, contra el ciudadano JAVIER ANTONIO CASTRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.045.444, en el asunto signado con la Nomenclatura AH52-X-2015-000546. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AH52-X-2015-000546.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,


EL SECRETARIO
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.

ABG. YCEBERG MUÑOZ
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ABG. YCEBERG MUÑOZ








YLV/YM/Katerine
AP51-R-2015-022915