REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP51-J-2012-019283
SOLICITANTES: JESUS TADEO MORALES JUNIO y PATRICIA SUSANA OCHOA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.208.938 y V-10.869.471, respectivamente.
NIÑO: XXX, actualmente de once (11) años de edad, quine nació en fecha 26/01/2004.
ABOGADOS ASISTENTES: ABG. CARLOS COLMENARES VARELA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.052 y ABG. MARIA ALEXANDRA FALCON ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.711.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2013, presentada por la profesional del Derecho Abg. MARIA ALEXANDRA FALCON ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.711, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS TADEO MORALES JUNIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.208.938, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 02/11/2012, posteriormente en fechas 03/12/2013 y 22/05/2014 se libró boleta de notificación a la ciudadana PATRICIA SUSANA OCHOA ASCANIO, a los fines de que la misma compareciere al tercer (3°) día de despacho siguiente a que la secretaria deje constancia de haberse practicado su notificación en el horario comprendido de ocho y treinta (08:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (03:30 a.m.) a objeto de que expusiera lo que bien tuviera en la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por su cónyuge, dichas boletas fueron consignadas por el alguacil adscrito en este circuito Judicial en fechas 10/01/2014 y 28/05/2014 con resultado negativo, ordenándose librar nuevamente boleta de notificación a la ciudadana antes mencionada en fecha 23/11/2015, consignada por el alguacil adscrito en este circuito Judicial en fecha 03/12/2015 con resultado positivo. De igual forma en fecha 07/12/2015 la secretaría adscrita a este Despacho judicial dejó constancia que la ciudadana PATRICIA SUSANA OCHOA ASCANIO, se encontraba debidamente notificada y visto que la ciudadana PATRICIA SUSANA OCHOA ASCANIO, antes identificada, no compareció ante este Despacho Judicial en la oportunidad establecida a manifestar lo que bien tuviere, es por lo que esta Juzgadora de Justicia pasa de seguidas a revisar las actuaciones que conforman el presente asunto, a objeto de dictaminar si se encuentran cubiertos los extremos de Ley.

La controversia a que contrae el presente asunto trata de una solicitud de DIVORCIO conforme a lo regulado en el artículo 762 de la Ley Adjetiva Civil, presentada por los ciudadanos JESUS TADEO MORALES JUNIO y PATRICIA SUSANA OCHOA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.208.938 y V-10.869.471, respectivamente, mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 02/11/2012, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos interpuesta por los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 de la Ley Adjetiva Civil, y Homologó todo lo relativo a Las Instituciones Familiares, a favor del niño XXXX, actualmente de once (11) años de edad, en los términos y condiciones expuestos en Libelo, de conformidad con lo previsto en los artículos 511 y 518 de la Ley Especial que rige la materia.

Transcurrido el año de haber sido decretada la separación a que contrae el presente asunto, la profesional del Derecho Abg. MARIA ALEXANDRA FALCON ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.711, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS TADEO MORALES JUNIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.208.938, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2013, y visto que hasta la presente fecha la ciudadana PATRICIA SUSANA OCHOA ASCANIO, el cual fue debidamente notificada por el Tribunal no compareció a manifestar su disconformidad con la solicitud realizada por el ciudadano JESUS TADEO MORALES JUNIO, antes identificado.

El artículo 185 de la Ley Sustantiva Civil reza:
“…omissis…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Así pues, cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, este Juez a cargo del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos interpuesta por los ciudadanos JESUS TADEO MORALES JUNIO y PATRICIA SUSANA OCHOA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.208.938 y V-10.869.471, respectivamente y disuelve el Vinculo Matrimonial que los une contraído en fecha 18/05/2008, ante el Concejo Municipal del Municipio Chacao, Del Estado Miranda, según consta en Acta inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios bajo Nº 94, del Año 2008.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELENA GUILLEN.

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ELENA GUILLEN.

AP51-J-2012-019283
LCD/MEG/Reina C. Alviarez