REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 02 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP51-J-2014-003663
SOLICITANTES: KARLA MINOSKA BASTIDAS RODRIGUEZ y HAROLD JOSE SALAZAR PAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.762.576 y 16.952.450, respectivamente.
NIÑO: XXX, de cuatro (4) años de edad.
ABOGADO: CARLOS CORNIELES, IPSA Nº 56.166.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito de solicitud presentado en fecha 24/02/2014, suscrita por los ciudadanos KARLA MINOSKA BASTIDAS RODRIGUEZ y HAROLD JOSE SALAZAR PAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.762.576 y 16.952.450, respectivamente, solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y mediante resolución de fecha 24/03/2014, este Tribunal, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fechas 25/ 11/ 2015, comparecen los solicitante y peticionan la conversión en divorcio por cuanto no ha existido entre ellos reconciliación alguna.
Ahora bien, transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS KARLA MINOSKA BASTIDAS RODRIGUEZ y HAROLD JOSE SALAZAR PAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.762.576 y 16.952.450, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 24/11/2011 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta registrada bajo el Nº 36 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
En relación a las Instituciones Familiares, a favor de su hijo XXX, de cuatro (0’4) años de edad, las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del hijo menor de edad, permanecerán bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre podrá visitar a su hijo diariamente cuando él a bien lo desee, siempre respetando el horario de estudios y descanso del niño. Asimismo, en vacaciones escolares (mes de agosto y diciembre) el niño podrá estar quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre, previo acuerdo de ambos. Igualmente, durante carnaval el niño lo disfrutará con el padre y la semana santa el niño lo pasará con la madre, y cada año viceversa, previo acuerdo de ambos progenitores. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se obliga a cancelar un monto mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00), como quantum mensual, pagados a la madre en dinero en efectivo los últimos cinco días de cada mes. Además, ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos extras de colegio, clínicas, ropa, calzado, medicinas, estrenos, navidad y útiles escolares que ocasione el hijo de forma compartida en partes iguales.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día dos (02) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG MARIA ELENA GUILLEN
|