REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de diciembre de dos mil quince (2015)
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-000598
SOLICITANTE: JENNIFER CAROLINA GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.523.015, debidamente asistido por el abogado MARIELA GUTIERREZ, en su condición de Defensora Pública auxiliar Octava de Protección.
HIJA: XXX, venezolana, de trece (13) años de edad, nacida el 23/07/2002.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
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Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana JENNIFER CAROLINA GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.523.015, en su carácter de abuela paterna de la niña XXX, venezolana, de trece (13) años de edad.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente asunto, vista la diligencia presentada en fecha 13/26/2015 por la abogada MARIAELA GUITIERREZ en su carácter de Defensora Pública 8°, y en atención a su contenido, este tribunal por cuanto se evidencia que en la cuenta de ahorros número 0102-0063-69-000022021, aperturada a favor de la adolescente de marras se realizan sólo depósitos por conceptos de pensión de sobreviviente, tal y como se puede constar de los folios 81,82 , 87 y 88, y siendo que este concepto debe ser entregado a la progenitora de la adolescente de autos, para contribuir con la manutención de la niña; es por lo que quien aquí suscribe AUTORIZA a la ciudadana JENNIFER CAROLINA GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.523.015, a movilizar libremente la cuenta de ahorros Nº 0102-0063-69-000022021, la cual fue aperturada sólo para los depósitos por concepto de pensión de sobrevivientes. En consecuencia se ordena la entrega de la libreta de ahorros de la cuenta indicada a la precitada ciudadana; por lo que se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) Y ASI SE DECIDE
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cuatro (04) de diciembre de dos mil quince2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
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