REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Diciembre de 2015
205° y 156º

ASUNTO: AP51-S-2008-015450
SOLICITANTES: RAFAEL ALBERTO SEMIDEY CORSI y BELQUIS ALICIA BERROTERAN VIDALTE, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.309.189 y V-6.556.778, respectivamente.
JOVEN: ANDREA VALENTINA, actualmente de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.618.962.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. CARMEN MOSQUERA BERRIOS, inscrita en el IPSA bajo el N°. 57.767.
APODERADA JUDICIAL: ABG. INES LAGUNA ANGEL, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.972.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 04 de Julio de 2013, presentada por la profesional del Derecho Abg. INES LAGUNA ANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.209, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ALBERTO SEMIDEY CORSI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.309.189, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por la extinta Sala de Juicio Nº 12 de este Circuito Judicial en fecha 06 de Octubre de 2008, posteriormente en fecha 10/07/2013 se libró boleta de notificación a la ciudadana BELQUIS ALICIA BERROTERAN VIDALTE, a los fines de que la misma compareciere al tercer (3°) día de despacho siguiente a que la secretaria deje constancia de haberse practicado su notificación en el horario comprendido de ocho y treinta (08:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (03:30 a.m.) a objeto de que expusiera lo que bien tuviera en la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, interpuesta por su cónyuge, dicha boleta fue consignada por el alguacil adscrito en este circuito Judicial en fecha 25/07/2013 con resultado negativo, ordenándose librar nuevamente boleta de notificación a la ciudadana antes mencionada en fecha 27/10/2015, consignada por el alguacil adscrito en este circuito Judicial en fecha 19/11/2015 con resultado positivo. De igual forma en fecha 24/11/2015 la secretaría adscrita a este Despacho judicial dejó constancia que la ciudadana BELQUIS ALICIA BERROTERAN VIDALTE, se encontraba debidamente notificada y visto que la ciudadana BELQUIS ALICIA BERROTERAN VIDALTE, antes identificada, no compareció ante este Despacho Judicial en la oportunidad establecida a manifestar lo que bien tuviere, es por lo que esta Juzgadora de Justicia pasa de seguidas a revisar las actuaciones que conforman el presente asunto, a objeto de dictaminar si se encuentran cubiertos los extremos de Ley.

La controversia a que contrae el presente asunto trata de una solicitud de DIVORCIO conforme a lo regulado en el artículo 762 de la Ley Adjetiva Civil, presentada por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO SEMIDEY CORSI y BELQUIS ALICIA BERROTERAN VIDALTE, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.309.189 y V-6.556.778, respectivamente, mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 06 de Octubre de 2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos interpuesta por los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 de la Ley Adjetiva Civil, y Homologó todo lo relativo a Las Instituciones Familiares, a favor de la que para esos actuales momentos era una adolescente (hoy joven ANDREA VALENTINA), actualmente de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.618.962, en los términos y condiciones expuestos en Libelo, de conformidad con lo previsto en los artículos 511 y 518 de la Ley Especial que rige la materia.

Transcurrido el año de haber sido decretada la separación a que contrae el presente asunto, la profesional del Derecho Abg. INES LAGUNA ANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.209, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ALBERTO SEMIDEY CORSI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.309.189, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, mediante diligencia de fecha 04 de Julio de 2013, y visto que hasta la presente fecha la ciudadana BELQUIS ALICIA BERROTERAN VIDALTE, el cual fue debidamente notificada por el Tribunal no compareció a manifestar su disconformidad con la solicitud realizada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO SEMIDEY CORSI, antes identificado.

El artículo 185 de la Ley Sustantiva Civil reza:
“…omissis…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Así pues, cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, este Juez a cargo del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO SEMIDEY CORSI y BELQUIS ALICIA BERROTERAN VIDALTE, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.309.189 y V-6.556.778, respectivamente y disuelve el Vinculo Matrimonial que los une contraído en fecha 27/09/1991, ante la Primera Autoridad Civil (Hoy en día Registro Civil) del Municipio Autónomo Baruta Del Estado Miranda, según consta en Acta inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios bajo Nº 560, del Año 1991.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ELENA GUILLEN.

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ELENA GUILLEN.




AP51-S-2008-015450
LCD/MEG/Reina C. Alviarez