PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO : PP01-J-2015-001026
SOLICITANTES: CRISTINA ESTELIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.185.228.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. PROTECCION. (DESISTIMIENTO).
En el día de hoy, Lunes 14 de Diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Única, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. PROTECCION. dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte solicitante, CRISTINA ESTELIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.185.228.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte solicitante en el presente asunto civil de jurisdicción voluntaria a la celebración de la Audiencia Única, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:

Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 3 y 4 y 6 y 8 y 9 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

El Juez Temporal,


Abg. René Antonio Briceño Barroeta
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, en Funciones de Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Carolina Espino
RABB/Jesúsd.