PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: PP01-J-2015-001074
SOLICITANTE: ANGELICA GALLARDO MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.729.999.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio DELVIS RAMÓN SANCHEZ MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.484.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 14 de Octubre de 2.015, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana: ANGELICA GALLARDO MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.729.999, domiciliada en el Barrio Barrancón de la Población de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, actuando en representación legal del adolescente *******************, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.881.068, y de los ciudadanos JOSE RAMÒN CARMONA GALLARDO, BERNARDO CARMONA ROJO, MILEIDE DEL VALLE CARMONA GALLARDO, ALEXIS JOSÈ CARMONA GALLARDO, ALCIDES JOSÈ CARMONA GALLARDO, JESUS ANTONIO CARMONA GALLARDO, y MARIA CAROLINA CARMONA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.569.504 V- 5.129.842 V-17.617.409 V-14.569.503 V-24.017.100 V-17.617.280 V-24.017.102 asistidos por el Abogado DELVIS RAMÒN SANCHEZ MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.484; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del causante: ANTONIO RAMÒN CARMONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.216.134 y falleció ab-intestato en fecha 27 de Julio de 2.015, a consecuencia de SHOCK SÉPTICO, NEUMONIA BASAL BILATERAL en el Ambulatorio Rural Tipo II de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, según de Acta de defunción Nº 15 folio 15 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Genaro de Boconoito del Registro Civil de la Parroquia Boconoito del estado Portuguesa según al folio 10.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 15 de Octubre de 2.015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 19 de Octubre de 2.015 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 27 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 09 de Diciembre de 2015, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión del adolescente *******************, de quince (15) años de edad.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante: ANGELICA GALLARDO MONTAÑA, identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia adolescente *******************, de quince (15) años de edad, quienes emitieron opinión favorable mediante actas cursantes a los folios 30 y 31 del expediente. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS JOSE DUNO ALVARADO y ROSA ELENA PAREDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.530.921 y V-12.237.752, respectivamente, en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana ANGELICA GALLARDO MONTAÑA, en su condición de conyugue, al adolescente: *******************, y a los ciudadanos JOSE RAMÒN CARMONA GALLARDO, BERNARDO CARMONA ROJO, MILEIDE DEL VALLE CARMONA GALLARDO, ALEXIS JOSÈ CARMONA GALLARDO, ALCIDES JOSÈ CARMONA GALLARDO, JESUS ANTONIO CARMONA GALLARDO, y MARIA CAROLINA CARMONA GALLARDO, ut supra identificados, en calidad de hijos, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO RAMÒN CARMONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.216.134 y falleció ab-intestato en fecha 27 de Julio de 2.015, a consecuencia de SHOCK SÉPTICO, NEUMONIA BASAL BILATERAL en el Ambulatorio Rural Tipo II de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, según de Acta de defunción Nº 15 folio 15 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Genaro de Boconoito del Registro Civil de la Parroquia Boconoito del estado Portuguesa según al folio 10.
En el día de hoy, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: CARLOS JOSE DUNO ALVARADO y ROSA ELENA PAREDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.530.921 y V-12.237.752, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 03 al 19, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana ANGELICA GALLARDO MONTAÑA, identificada plenamente en autos, el adolescente *******************, y los ciudadanos JOSE RAMÒN CARMONA GALLARDO, BERNARDO CARMONA ROJO, MILEIDE DEL VALLE CARMONA GALLARDO, ALEXIS JOSÈ CARMONA GALLARDO, ALCIDES JOSÈ CARMONA GALLARDO, JESUS ANTONIO CARMONA GALLARDO, y MARIA CAROLINA CARMONA GALLARDO, identificados ut supra, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus ANTONIO RAMÒN CARMONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.216.134 y falleció ab-intestato en fecha 27 de Julio de 2.015, a consecuencia de SHOCK SÉPTICO, NEUMONIA BASAL BILATERAL en el Ambulatorio Rural Tipo II de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, según de Acta de defunción Nº 15 folio 15 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Genaro de Boconoito del Registro Civil de la Parroquia Boconoito del estado Portuguesa según al folio 10. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana ANGELICA GALLARDO MONTAÑA, en su condición de conyugue, al adolescente: *******************, y a los ciudadanos JOSE RAMÒN CARMONA GALLARDO, BERNARDO CARMONA ROJO, MILEIDE DEL VALLE CARMONA GALLARDO, ALEXIS JOSÈ CARMONA GALLARDO, ALCIDES JOSÈ CARMONA GALLARDO, JESUS ANTONIO CARMONA GALLARDO, y MARIA CAROLINA CARMONA GALLARDO, ut supra identificados, en calidad de hijos, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO RAMÒN CARMONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.216.134 y falleció ab-intestato en fecha 27 de Julio de 2.015, a consecuencia de SHOCK SÉPTICO, NEUMONIA BASAL BILATERAL en el Ambulatorio Rural Tipo II de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, según de Acta de defunción Nº 15 folio 15 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Genaro de Boconoito del Registro Civil de la Parroquia Boconoito del estado Portuguesa según al folio 10, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría a la parte solicitante cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
El Juez Temporal,


Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mary Carolina Espino Romero.-
Jesúsd.-