REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; dieciséis (16) de diciembre de 2015.
Años: 205° y 156°.
Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos, REINALDO MONTAÑA VALLADARES y ZOLIO RIVAS CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.395.729 y 14.332.690, respectivamente; asistidos por la abogada, Josefina Morón de Zapata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 109.382; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado “Finca Santa Bárbara”, ubicado en el Sector Quebrada Honda, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terreno ocupado por Carlos Colmenarez; Sur: Carretera Vía Quebrada Honda; Este: Terreno ocupado por Carlos Colmenarez; y Oeste: Terreno ocupado por Evelio González y Carretera de Tierra; consistentes en: una casa en construcción con paredes de bloque, un dormitorio, sala, cocina, comedor, un baño, división de ocho (08) potreros sembrados de pasto Brisanta, un embarcadero y árboles frutales, cercada con alambre de púas y estantillos de madera.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos, REINALDO MONTAÑA VALLADARES y ZOLIO RIVAS CASTELLANOS. Cursantes a los folios dos (02) al tres (03).
2. Original de factura de Honorarios Profesionales de la abogada, Josefina Morón de Zapata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 109.382. Cursante al folio cuatro (04).
3. Copia de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado a los ciudadanos, REINALDO MONTAÑA VALLADARES y ZOLIO RIVAS CASTELLANOS. Cursante a los folios cinco (05) al ocho (08).
4. Copia simple del plano topográfico del lote de terreno denominado “Finca Santa Bárbara”. Cursante a los folios nueve (09) al folio diez (10).
En fecha ocho (08) de octubre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0172-A-15. Inserto al folio once (11).
En fecha catorce (14) de octubre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial, asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 351-15. Riela al folio doce (12).
En fecha tres (03) de diciembre de 2015; este Tribunal, dictó auto mediante el cual difirió la Inspección Judicial para el día diez (10) de noviembre de 2015, se libro oficio número 440-15, dirigido a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Inserta al folio trece (13).
En fecha nueve (09) de diciembre de 2015; este Tribunal, dictó auto mediante el cual difirió la Inspección Judicial, por la prolongación del acto probatorio en la causa Nº 00135-A-15. Inserto al folio catorce (14).
En fecha catorce (14) de diciembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día quince (15) de diciembre de 2015. Cursante al folio quince (15).
Riela al folio dieciséis (16) al veintidós (22); diligencia de fecha catorce (14) de diciembre de 2015, presentada por los ciudadanos, REINALDO MONTAÑA VALLADARES y ZOLIO RIVAS CASTELLANOS, asistidos por la abogada, Josefina Morón de Zapata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 109.382; mediante la cual, consignó fotografías tomadas en el fundo denominado “Finca Santa Bárbara”.
En fecha quince (15) de diciembre de 2015, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Pedro José Chinchilla y Deudis Cordero. Cursantes al folio veintitrés (23).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la declaración de los testigos evacuados por ante este Tribunal, que en el predio descrito por el solicitante denominado “Finca Santa Bárbara”, ubicado en el Sector Quebrada Honda, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte de los ciudadanos, REINALDO MONTAÑA VALLADARES y ZOLIO RIVAS CASTELLANOS, y el fomento esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por los ciudadanos, REINALDO MONTAÑA VALLADARES y ZOLIO RIVAS CASTELLANOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos, REINALDO MONTAÑA VALLADARES y ZOLIO RIVAS CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.395.729 y 14.332.690, respectivamente; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario Accidental,
José Angel Araque Hidalgo.-
En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 471, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario Accidental,
José Angel Araque Hidalgo.-
MEOP/YJSR/JMNB.-
Solicitud Nº 0172-A-15.-
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