REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. GUANARE.

ASUNTO: Nº MA-2014-00069.
INTERESADO:
AURELIO GIUSEPPE CAZZULANI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.969.


APODERADO JUDICIAL: ALLAN ROBERT MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.194.
CONTRA:
INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

COAPODERADOS JUDICIALES: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y BLANCA MERCEDES GÓMEZ CHAPARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 82.103 y 177.102 correlativamente.
MOTIVO:
MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, BIENES DE USO AGRARIO y PROTECCIÓN AMBIENTAL (PRORROGA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Visto el escrito de fecha 17-11-2015, cursante a los folios (400 al 405), presentado por el Profesional del Derecho ciudadano: ALLAN ROBERT MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.194, en su carácter de apoderado judicial de la parte interesada ciudadano: AURELIO GIUSEPPE CAZZULANI, antes identificado, en el cual solicita la prorroga de la Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria, Bienes de Uso Agrario y Protección Ambiental decretada en fecha 05-06-2014 y ratificada en fecha 02-12-2014, sobre la unidad de producción agrícola denominada “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS C.A”; (Finca La Toma), ubicada en la Carretera Nacional Vía a Píritu, frente a las instalaciones de arroz del alba, Parroquia Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, con una extensión total de UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON CUATRO HECTÁREAS (1.139,04 HAS), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Hato Viejo 2005, C.A., Asterio Pérez, Jonny Álvarez, Eudy Puerta, Merquiades Castro y Corriente Intermitente; SUR: Corriente Intermitente y Carretera Engranzonada; ESTE: Terrenos ocupados por Simón Pacífico y Corriente Intermitente y OESTE: Terrenos ocupados por Finca OPM, Carretera Engranzonada y Corriente Intermitente, fundamentando la misma, en que el día 05 de noviembre de 2015, un grupo de personas insisten en proferir amenazas de paralizar la actividad de siembra de maíz, caña de azúcar y arroz, razón por la cual solicita la prorroga de la medida con el objeto de proteger la actividad que se desarrolla en la referida finca.
Como antecedentes procesales se tiene que este Juzgado, recibió en fecha 21-05-2014, solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, BIENES DE USO AGRARIO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), sobre la unidad de producción agrícola denominada “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS C.A”; (Finca La Toma), decretándose la misma en fecha 05-06-2014, Medida Cautelar de Protección, la cual fue ratificada por este Superior Despacho el día 02-12-2014.
Estando en la oportunidad legal, el apoderado judicial del ciudadano: AURELIO GIUSEPPE CAZZULANI (Parte Interesada), mediante escrito se dirige al Tribunal solicitando al efecto prorroga de la medida. Asimismo, solicitó inspección judicial.
En fecha 25-11-2015 (Folio 406 y 407), este Juzgado Superior Agrario dictó auto mediante el cual acordó la evacuación de la prueba de inspección judicial solicitada, designándose como práctico al ciudadano: Carlos Iracet Vera Chirinos, ordenándose su notificación mediante boleta. Asimismo, advirtió a las partes que proveerá sobre la prorroga de la medida una vez conste en autos las resultas de la referida prueba.
En fecha 26-11-2015 (Folios 414 al 416), mediante diligencia compareció el Alguacil Accidental de este Juzgado Superior Agrario ciudadano: Roberto de Jesús Araujo Ortíz, consignando boleta de notificación del ciudadano: Carlos Iracet Vera Chirinos, en su condición de práctico designado por este Tribunal, debidamente firmada. Y mediante acta de esta misma fecha, aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a mismo (Folio 417).
En fecha 30-11-2015 (Folios 418 al 423), se levantó acta mediante la cual el Tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble denominado Unidad de Producción Agrícola Desarrollos Agropecuarios Los Apeninos (Finca La Toma), evacuándose al efecto la prueba de Inspección solicitada.
En fecha 01-12-2015 (Folios 424 al 449), mediante diligencia compareció el ciudadano: Alfredo Alberto Armas Zurita, en su carácter de Fotógrafo, consignando veinticinco (25) exposiciones, tomas fotográficas de la finca denominada “Desarrollos Agropecuarios Los Apeninos C.A.”, objeto de la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 30-11-2015.
En fecha 02-12-2015 (Folio 450 al 453), mediante diligencia compareció el ciudadano: Erick Eduardo Rodríguez Villaroel, consignado informe relacionado con el ciclo biológico de lo rubros maíz, arroz y caña de azúcar.

DE LA PRORROGA DE LA MEDIDA AUTÓNOMA PETICIONADA:

Para pronunciarse esta juzgadora respecto a la prorroga solicitada, necesariamente se trae a colación el contenido de los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales se transcriben a continuación:
El artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:


En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria. (Lo subrayado por el Tribunal).
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social ye intereses colectivo.

Asimismo, el artículo 196 eiusdem, dispone:





Artículo 196. El juez agrario deba velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.













De las normas anteriormente transcritas, se desprende la obligación que tiene el Juez Agrario de garantizar la continuidad de la producción agroalimentaria de la Nación, así como de proteger el interés social y colectivo a través de estas medidas autónomas.
En este mismo de orden de ideas, el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el principio de la Seguridad agroalimentaria de la población, considerados como una base estratégica del desarrollo rural integral, a los fines de garantizar la seguridad agroalimentaria de la Nación, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente de la población a los mismos. En consecuencia, dicha seguridad se alcanzará promoviendo la producción agropecuaria interna provenientes de las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola.
Ahora bien, de acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal para acordar la prorroga de la medida autónoma peticionada, al respecto observa:
Con relación al Fumus Boni Iuris y Periculum in Damni, este Tribunal pudo constatar la actividad agraria desarrollada en la unidad de producción, afirmada y alegada por el solicitante, a través de la inspección judicial practicada el día 30-11-2015 (Folios 418 al 449), a la cual se le otorga pleno valor probatorio, observando quien aquí decide que en la Unidad de Producción Agrícola denominada “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS C.A”; (Finca La Toma), se desarrolla una actividad agrícola, existiendo en los actuales momentos lo siguiente: “… una explotación de cultivos de ciclo corto y de ciclo semi – perenne, que comprende los rubros de maíz, arroz y caña de azúcar, en relación al área destinada al rubro caña de azúcar se encuentra en los actuales momentos en etapas de preparación para iniciar el ciclo de siembra de la misma, con una extensión aproximada de 10 hectáreas, asimismo existen estructuras primarias para riego y drenaje que incluye canales en tierra, obras de arte, alcantarillas, puentes, pasos de agua y canales en concreto, e igualmente con un área destinada para arroz, en aproximadamente 553 hectáreas, para la producción en dos ciclos y medio al año de arroz para consumo y para semilla. En cuanto al cultivo maíz se observó que el mismo fue cosechado y sólo hay existencia de soca, en un área de 185 hectáreas aproximadamente. Se observó un área con vegetación de mediana a alta que se corresponde a un área de reserva y protección de las vías de agua presentes en el interior de la finca, con un área aproximada de 340 hectáreas, que han sido conservadas por el personal que labora en la misma. En relación a las bienhechurías el Tribunal constató lo siguiente: Existe una vialidad interna conformada por carreteras de 8 metros de ancho, levantadas con motoniveladoras y engranzonadas, en muy buenas condiciones de transitabilidad que ocupan un área aproximada de 40 hectáreas, esto incluye una pista de aterrizaje de 2.000 metros de largo por 30 metros de ancho, confeccionadas con granzón fino; existen 11 perforaciones para riego de aproximadamente de 80 a 100 metros de profundidad y 16 pulgadas de diámetro, con todos sus equipos de extracción de agua constantes de motores Diesel y motores eléctricos, con bombas sumergibles de 10 pulgadas de salida junto con su equipamiento de resguardo, constante de casetas de protección en hierro y techo de acerolit, asimismo, dotación de combustible con tanques de hierro, con torres elevadas entre 2.000 y 5.000 litros de capacidad, tanquillas de distribución de agua para riego, fabricadas en concreto armado y puertas de hierro para distribución en canales, se observa que una de las perforaciones no está operativa (en proceso de reparación), acometidas eléctricas en 5 perforaciones aproximadamente para el funcionamiento de los motores eléctricos, con sus respectivos bancos de transformación, incluye estas acometidas el aporte de electricidad para las instalaciones y construcciones de la finca, identificadas como bienhechurías constantes en: Una casa principal de habitación, de aproximadamente 1000 M2 de construcción, una casa para obreros de aproximadamente 250 M2 de construcción, un galpón para almacenar productos inflamables de aproximadamente 400 M2, un galpón de 150 M2 aproximadamente, para almacenar pesticidas, un galpón mixto para almacenamiento de maquinarias, equipos con instalaciones para oficina y casetas para laboratorios de análisis de semilla de arroz de aproximadamente 1700 M2 de construcción, un galpón abierto para maquinarias y equipos de aproximadamente 520 M2, una romana de pesaje de aproximadamente 50 mil kilos de capacidad, una planta procesadora y secadora de semillas, con toda la maquinaria para el secado y clasificado de granos, resguardados por un galpón; un vivero para la producción de plántulas de semillas de cebolla de 756 M2, un vivero para igual actividad de 5.370 M2 de construcción, un galpón de recepción de materia prima para la planta procesadora de granos, además existe un parque de maquinarias constante de: 1.- Seis (06) tractores marca Massey Ferguson de 100 y 120 Hp de doble transmisión; 2.- Dos (02) tractores marca Landini de alto despeje doble transmisión de 90 y 95 Hp; 3.- Dos (02) tractores Pauny de 120 Hp doble transmisión; 4.- Tres (03) tractores marca Fiat, modelo Versátil articulado de 200 Hp; 5.- Tres (03) tractores marca Jhon Deere de 140 Hp doble transmisión; 6.- Un (01) tractor marca New Holland 80 – 30. 7.- Una (01) cosechadora de cereales combinada marca Laverda, modelo 2.700; 8.- Cuatro (04) cosechadoras marca Massey Ferguson, modelo 5650. 9.- Cuatro (04) picos para cosechar maíz y arroz. 10.- Un (01) mini shower para carga. 11.- Un (01) cisterna de gasoil de 5.000 litros. 12.- Dos (02) sembradoras abonadoras de mínima labranza de 4 y 6 hilos; 13.- Una (01) rastra pesada marca Tanapo de 16 discos; 14.- Dos (02) rastras livianas marca Jhon Deere de 28 discos; 15.- Un (01) subsolador de cincel de 8 puntas; 16.- Un (01) surcador de 3 puntas; 17.- Dos (02) rotativas de acople trasero al tractor marca Jhon Deere; 18.- Una (01) gandola de dos ejes para acarreo de insumos; 19.- Una (01) pala de acople trasero al tractor marca Tanapo; 20.- Una (01) rastra hidráulica de 42 discos marca Tanapo; 21.- Una (01) rastra de tiro de 40 discos marca Tanapo; 22.- Dos (02) rastras de Tiro de 20 discos marca Tanapo; 23.- Dos (02) asperjadoras de aguilones de 40 y 2.000 litros de capacidad; 24.- Dos (02) rotovator de 1.8 metros; 25.- Dos (02) rodillos bate barro; 26.- Equipos de henificación en rollos; 27.- Una (01) planta procesadora de leche de soya; 28.- Un (01) rodillo alisador; 29.- Un (01) tanque cisterna de 10.000 litros; 30.- Una (01) traílla de nivelación hidráulica de 3.5 metros de ancho con equipo laser; 31.- Una (01) pala niveladora de 4 metros; 32.- Dos (02) alomadoras de seis discos; 33.- Un (01) equipo combinado – cultivador – abonador – aporcador para caña. 34.- Una (01) rastra hidráulica marca Jhon Deere de 28 discos; todas estas maquinarias y equipos se encuentran operativos y en algunos casos en mantenimiento…”. Aunado a ello, demuestra la existencia de una zona de reserva.
De acuerdo con lo antes expuesto, ha quedado demostrado los requisitos de procedencia antes mencionados, es decir, quedó evidenciado la actividad agraria desarrollada en la Unidad de Producción, asimismo, que quien realiza los trabajos agrícolas es el solicitante y el interés del mismo, lo cual se evidencia de la inspección evacuada, a la cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio. Igualmente, quedó demostrada la amenaza de paralización y por ende de producirse el daño o desmejoramiento en la calidad agroalimentaria de la zona; es por lo que el Estado a través de sus Órganos, como el Poder Judicial especialmente el Juez o Jueza Agrario debe velar para que la producción no sea amenazada ni sometida a ruina o desmejora y en el caso que nos atañe se proteja de un eventual daño y así evitar la paralización de la producción agraria por parte de personas ajenas al fundo, que le ocasionarían un gravamen irreparable a la producción agroalimentaria de la Nación.
Siendo así las cosas, considera quien aquí juzga, procedente la prorroga solicitada por el abogado: ALLAN ROBERT MORALES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: AURELIO GIUSEPPE CAZZULANI (Parte Interesada), de la Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria, Bienes de Uso Agrario y Protección Ambiental dictada por este Tribunal sobre toda la actividad agrícola desarrollada sobre la Unidad de Producción Agrícola antes mencionada y sobre la base del ciclo biológico según el informe presentado por el práctico y los rubros desarrollados en dicha unidad maíz, arroz y caña de azúcar, esta prorroga se establece tomando en consideración el ciclo más largo o del rubro semi – perenne (Caña de azúcar), así como el ciclo del arroz que se cultiva durante todo el año; en consecuencia, se observó una actividad agraria donde se desarrolla los cultivos de maíz, preparación de la tierra, siembra y fertilización, control de malezas, control de plagas y enfermedades, cosechas y otros, cuyo ciclo comprende un total de cuatro (04) meses; en cuanto al rubro arroz su ciclo biológico incluye preparación de la tierra (2 meses), siembra y fertilización (1 mes), control de malezas, plagas y enfermedades (1 mes), cosecha (1 mes), para un total de 5 meses, aunado a ello, se observó en relación a este rubro que el mismo es cultivado durante todo el año, vale decir, en dos ciclos y medio al año para consumo humano y semilla. Ahora bien, en cuanto al rubro caña de azúcar, se observó que su ciclo biológico comprende: Preparación de la tierra, siembra, fertilización, control de malezas, riego, drenaje, control de plagas, enfermedades y cosecha, para un total de un ciclo de dieciocho (18) meses, tomando en consideración estos dos últimos rubros, la presente prorroga se establece por un lapso de dieciocho (18) meses contados a partir de la presente fecha 03-12-2015. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: La PRORROGA de la Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria, Bienes de Uso Agrario y Protección Ambiental de toda la actividad agrícola, desarrollada sobre la unidad de producción agrícola denominada “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS C.A”; (Finca La Toma), ubicada en la Carretera Nacional Vía a Píritu, frente a las instalaciones de arroz del alba, Parroquia Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, con una extensión total de UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON CUATRO HECTÁREAS (1.139,04 HAS), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Hato Viejo 2005, C.A., Asterio Pérez, Jonny Álvarez, Eudy Puerta, Merquiades Castro y Corriente Intermitente; SUR: Corriente Intermitente y Carretera Engranzonada; ESTE: Terrenos ocupados por Simón Pacífico y Corriente Intermitente y OESTE: Terrenos ocupados por Finca OPM, Carretera Engranzonada y Corriente Intermitente; por un lapso de dieciocho (18) meses, de acuerdo con el ciclo biológico anteriormente descrito (Maíz, Arroz y Caña de Azúcar); contados a partir del día de hoy 03-12-2015.
SEGUNDO: Se garantiza la continuidad de las labores agrícolas desarrolladas sobre el lote de terreno denominado “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS C.A”; (Finca La Toma), y trabajada por el ciudadano: AURELIO GIUSEPPE CAZZULANI, anteriormente identificado.
TERCERO: Se prohíbe a particulares, sean personas naturales o jurídicas, la interrupción del proceso agrícola desarrollado en la unidad de producción, antes identificada.
CUARTO: Medida Autónoma de Protección de los Bienes de Uso Agrario y Protección Ambiental, sobre todos los bienes muebles e inmuebles que por su destinación son usados para el desarrollo de la actividad agrícola emprendida por la unidad de producción agrícola denominada “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS C.A”; (Finca La Toma), así como de la zona de reserva.
QUINTO: Se prohíbe a toda autoridad administrativa Municipal, Regional o Nacional la interrupción del Proceso Agropecuario desarrollado sobre la unidad de producción agrícola denominada “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS C.A”; (Finca La Toma), ubicada en la Carretera Nacional Vía a Píritu, frente a las instalaciones de arroz del alba, Parroquia Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa.
Notifíquese la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y Particípese de la presente Prorroga de la Medida mediante oficio a los siguientes organismos:

1. A la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa (ORT), participándole de la prorroga acordada recaída sobre la unidad de producción agrícola denominada “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS C.A”; (Finca La Toma).
2. Al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Guanare y al Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, participándole de la prorroga acordada recaída sobre la unidad de producción agrícola denominada “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS C.A”; (Finca La Toma).
3. A la Policía del estado Portuguesa y al Destacamento Policial, ubicado en la ciudad de Araure estado Portuguesa, participándole de la prorroga acordada recaída sobre la unidad de producción agrícola denominada “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS C.A”; (Finca La Toma).
Líbrense los correspondientes oficios a los organismos respectivos, asimismo, se acuerda anexar a los mismos copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y se informa a las autoridades que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que la presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince (03-12-2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario,

Abg. Gabriel Santiago Briceño Vargas.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m. Conste.